REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000151

PARTE ACTORA: ciudadanos JOSE GUADALUPE BARRIENTOS, RICARDO ALBERTO OVIEDO SANCHEZ, GABRIEL DAVID ESPAÑA SANCHEZ e IVAN DARIO VIERA TOVAR, cédulas de identidad Nos. 14.104.884, V-7.217.602, V-15.489.254 y V-7.252.774, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.155.603.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo C.A JAMPECA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LAWRENCE CALDERON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.78.633.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

ANTECEDENTES PROCESALES.
En fecha seis de febrero del año 2013, la abogada en ejercicio, MARIANELA BRICEÑO AYALA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 155.603, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE GUADALUPE BARRIENTOS, RICARDO ALBERTO OVIEDO SANCHEZ, GABRIEL DAVID ESPAÑA SANCHEZ e IVAN DARIO VIERA TOVAR, cédulas de identidad Nos. 14.104.884, V-7.217.602, V-15.489.254 y V-7.252.774, respectivamente, tal como se evidencia del instrumento poder inserto a los folios 7,12,17 y 22 de los autos, presento escrito de Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios, por ante los Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad de Maracay, en contra de la Entidad de Trabajo C.A JAMPECA, siendo admitida por este Juzgado en fecha 18 de febrero del año 2013.

ESCRITO DE TERCERIA.
En fecha 03 de mayo del año 2013, el abogado en ejercicio LAWRENCE CALDERON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 78.633, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la entidad de trabajo C.A JAMPECA, plenamente identificada en la presente causa como parte demandada, representación que consta de poder apud acta que riela inserto al folio cincuenta y seis (56) del presente expediente, presenta escrito en dos folios y doce folios de anexos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual solicita al Tribunal el llamado como TERCERO a la presente causa a la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARCA) C.A, y al ente público GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Al respecto, esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre su admisión en los términos que a continuación se señalan:
En primer lugar, se desprende de las actas procesales que la solicitud de tercería interpuesta por la demandada, ocurrió antes de la verificación de la audiencia preliminar inicial en la presente causa, considerando este Tribunal que la referida solicitud de intervención de terceros se produjo dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
“El demandado en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considere que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar…”,

De la mencionada disposición se desprende, que la intervención provocada –llamada así por la doctrina procesal moderna-, entendida esta como la facultad que poseen las partes principales (demandante o demandado) de solicitar el llamamiento de un tercero por tener un interés común en la causa o por estar obligado a sanear o garantizar lo que pudiera ser decidido, puede ser solicitada por el demandado dentro del lapso de diez (10) días hábiles que dispone la ley para comparecer a la audiencia preliminar, dicho de otro modo, la solicitud de tercería puede ser interpuesta por el demandado hasta la oportunidad de la audiencia preliminar, antes de vencido el “estado” correspondiente a la celebración de la audiencia; por lo que este Juzgado en virtud del poder de dirección que le otorga la legislación procesal del trabajo, conforme lo establece el Articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe suspender -en estos casos- la realización de la audiencia preliminar por considerar que se pueden ver afectados por el proceso los intereses de terceros. Y así se establece.
Ahora bien, según los alegatos y argumentos formulados por la parte demandada, observa quien a aquí juzga, que dicha solicitud va dirigida a la intervención en primer lugar del tercero CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO C.A, (CODARCA) que a su entender, debe ser traída a este proceso por cuanto esta entidad de trabajo es contratista para la ejecución de la obra denominada “COMPLEJO DEPORTIVO DEL ESTADIO DE ALTO RENDIMIENTO DE ATLETISMO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA”, cuya obra esta ubicada en el Estadio Iberoamericano, Av. Maracay, con Avenida Constitución al lado de Poliaragua, tal como se evidencia del contrato de Construcción de la Estructura del Edificio Principal del Complejo Deportivo de Alto Rendimiento de Atletismo del Estado Aragua, que riela inserto de los folios 73 al folio 79 del presente expediente.
Visto los documentales que la parte demandada aporta y que sustentan su pedimento y acatando lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que contiene la figura procesal de la “Intervención de Terceros”, que permite la inclusión en el proceso de otras personas distintas al demandante y al demandado, a fin de que estas puedan intervenir en resguardo de su propio derecho o en interés de lograr el triunfo de alguna de las partes.
Al respecto, es oportuno, traer a colación lo expresado por el Dr. Devis Echandía, al señalar que la intervención del tercero implica, el beneficio material o moral que puedan recibir de la prosperidad o frustración de la demanda para intervenir como coadyuvantes. Y si fuera litisconsorte o principal excluyente, que se evidencie su interés en el resultado de la causa ya que la decisión que recaiga sobre la pretensión del actor y las excepciones del demandado, pueden lesionar o beneficiar su derecho como tercero, en virtud de su especial conexión con el objeto del proceso.
Con base a lo supra señalado, considera quien aquí juzga, que no es contrario a derecho el llamado a la presente causa, como Tercero de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO C.A (CODARCA), por consiguiente, se admite la Tercería interpuesta con respecto a esta entidad de trabajo. Y así se decide.-
Con respecto al llamado de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA, para que comparezca como tercero, es de advertir que dicha participación debe estar fundada en un interés legítimo, personal y directo, fundamentos éstos que no fueron probados, por cuanto al revisar la solicitud formulada por la parte demandada no se evidencia prueba documental fundamental y fehaciente que sustente su alegato para llamar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA como tercero a la causa, por tal motivo y por no haber sido solicitado de acuerdo a las exigencias legales establecidas en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil que se aplica en este proceso laboral, por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso negar la intervención del tercero propuesta con respecto a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA. Y así se decide.