REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000244

PARTE ACTORA: ciudadana HORNICE ICIARTE DE RANGEL, cédula de identidad No.5.266.920.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YRAIDA CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.074.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EL SABOR 123. C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CABELLO GUTIERREZ, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 67.610.


MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:30 a.m, comparecen la ciudadana HORNICE ICIARTE DE RANGEL, cédula de identidad No.5.266.920, debidamente asistida por la abogada YRAIDA CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.074 y por la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA EL SABOR 123. C.A compareció la abogada MARIA CABELLO GUTIERREZ, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 67.610, carácter que consta en el instrumento poder apud acta inserto al folio 38 de los autos, ambas partes solicitan celebrar audiencia conciliatoria. Esta rectora, acuerda lo peticionado y declara abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte actora aceptó que había recibido en fecha 15-12-2011 la cantidad de Bs. 6.173,97 por concepto de anticipos de prestaciones sociales y autoriza su deducción del monto demandado. En base a ello, las partes acuerdan la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES, monto este que la empresa demandada pagara en forma fraccionada, esto es Bs.10.000,00 que entrega en este acto mediante cheque signado con el No.8081818978 a nombre de la trabajadora, contra el Banco Exterior de fecha 6-5-2013 y el saldo restante de Bs.16.822, para ser entregado mediante cheque a nombre de la trabajadora actora en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito Judicial a las 11:00 a.m del día 7 de junio 2013. La ciudadana HORNICE ICIARTE DE RANGEL, cédula de identidad No.5.266.920, debidamente asistida por la abogada YRAIDA CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.074 manifiesta que esta conforme con el monto acordado, en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberme por los conceptos discriminados en el libelo de demanda.