REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000583
PARTE ACTORA: ciudadano JUNIOR ANTONIO VARGAS, cédula de identidad N° V-19.010.616.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDIXON ARRECHEDERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.250.
PARTE DEMANDADA: OUTSTAFFING CORPORATION, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA ANTONINI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.640.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y enfermedad ocupacional.
En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, comparecen el ciudadano JUNIOR ANTONIO VARGAS, cédula de identidad N° V-19.010.616l, debidamente asistido por el abogado EDIXON ARRECHEDERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.250 y por la parte demandada OUTSTAFFING CORPORATION, C.A compareció la abogada CRISTINA ANTONINI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 114.640, tal como consta del instrumento poder en original y copia a efectos devolutivos, el mismo fue revisado por el abogado asistente de la parte actora, previa verificación y certificación por la secretaria de este juzgado, ambas partes solicitan celebrar la Audiencia Preliminar, en forma anticipada, renunciando al término de comparecencia. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada acepta el monto demandado, esto es la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00), lo cual es entregado mediante cheques No.08014998 y No.61014999, ambos de la cuenta corriente No.01050021491021575585 de fecha 8-5-2013, contra el Banco Mercantil a nombre del trabajador. El ciudadano JUNIOR ANTONIO VARGAS, cédula de identidad N° V-19.010.616l, debidamente asistido por el abogado EDIXON ARRECHEDERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.250, manifiesta que la entidad de trabajo no tiene nada que deberme por los conceptos discriminados en el libelo de demanda y recibe en este acto los instrumentos mercantiles arriba identificados.
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