REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 10 de mayo de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001678

PARTE ACTORA: JESÚS RAMÓN SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.686.398.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOELIS FLORES y MARIANELA BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.543.162 y V- 9.659.548 RESPECTIVAMENTE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.080 y 155.548 en su orden.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO JKM, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIMÓN FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.203.745, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.709.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES

En el día de hoy, siendo las 08:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano JESÚS RAMÓN SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.686.398 a través de su apoderada judicial NOELIS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.543.162 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.080 quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE” y por la parte demandada comparece el abogado DALFREDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.489.972, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.851 y SIMÓN FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.203.745, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.709 quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “LA PARTE DEMANDADA” La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” adelanto por prestación de antigüedad. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, fideicomiso e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en cheque Nro. 50009897 emitida contra la cuenta corriente Nro. 0116-0203-72-0009399976 del BOD. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que recibe el cheque antes identificado y con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 08:45 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ JAVIER NAVA