REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000384

ACTA

PARTE ACTORA: MIRIAM RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.063.648.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.591.028, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.799.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TENCUA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.373.648, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.147.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que MIRIAM JOSEFINA RANGEL AGUIRRE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.063.648 debidamente asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ VILLALOBOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.591.028, mayor de edad, de profesión Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.799 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra INVERSIONES TENCUA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 1988, bajo el número 23, Tomo 85-A-Sgdo, que en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
PRIMERA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VÍNCULO A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A) DE LA POSICIÓN DE LA TRABAJADORA:
En fecha 16/02/2005fue contratada por INVERSIONES TENCUA, C.A., desempeñándose en el cargo de AYUDANTE GENERAL II.
En el transcurso de la prestación de sus servicios para la empresa, empezó a sufrir unas dolencias, que la motivaron a asistir a la consulta de Medicina Ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a los fines de que se realizara una evaluación integral y se emitiera la certificación respectiva.
Una vez realizada la evaluación integral se concluyó y CERTIFICÓ el Dr. Enry J. Bracho, Médico Ocupacional I adscrito a la DIRESAT Aragua, “que se trata de diagnóstico de: 1.- Discopatía Cervical: Protusión Discal C3-C4. C4-C5. C5-C6 y C6-C7 (Código CIE 10:M50.0) y 2.- Síndrome de Hombro doloroso izquierdo: -Lesión del manguito rotador, -Tendinitis proximal del músculo bíceps y –Bursitis subacromial del hombro izquierdo (Código CIE10:M75.4), consideradas como Enfermedades Ocupacionales que le ocasionan a la trabajadora una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, con limitaciones para realizar actividades que impliquen mantenerse en bipedestación prolongada y/o sedestación prolongada, manejo manual de cargas de peso excesivo, movimientos repetitivos en flexión y extensión del tronco y tareas de tipo repetitivas y uso de fuerza muscular con miembros Superiores.” Certificación que se promoverá en la oportunidad procesal correspondiente.
Motivada a la Discapacidad que le fue certificada, el día 18 de febrero de 2013, finalizó la relación laboral existente con INVERSIONES TENCUA, C.A. en virtud de su RENUNCIA.
A la fecha de terminación de su contrato de trabajo con INVERSIONES TENCUA, C.A. devengaba un salario mensual de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (2.700,00) mensuales y un Salario de Integral de TRES MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS(Bs. 3.809,70).
Durante la vigencia de su relación de trabajo con INVERSIONES TENCUA, C.A., recibió, a su más cabal y entera satisfacción, el pago de sus salarios de cualquier índole y naturaleza, y el pago de bonos y demás derechos y beneficios causados durante la relación de trabajo.
Ahora bien, hasta la fecha no se le han cancelado sus prestaciones sociales las cuales estima en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 07/100 (Bs. 35.594,07).
Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 130 de la LOPCYMAT, demandó por concepto de Indemnización por Discapacidad Total Permanente para el Trabajo Habitual, la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 409.049,68), correspondiente a 2008 días multiplicado por el último salario Bs. 203,71, calculados de la siguiente manera:

Número de días Salario diario Monto
2008 203,71 409.049,68

Asimismo, demandó los daños y perjuicios no patrimoniales (daño moral) de conformidad con lo previsto en el artículo 1.185 en concordancia con el artículo 1.196 del Código Civil Venezolano, por lo que estimó el DAÑO MORAL que se le ha causado, en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00)y así expresamente solicitó sea declarado por este Tribunal en la Sentencia definitiva.
En consecuencia estimó la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 454.643,75).

B) DECLARACIONES DE INVERSIONES TENCUA, C.A.,
La sociedad mercantilINVERSIONES TENCUA, C.A. está de acuerdo y reconoce la fecha de inicio y la fecha de terminación de la relación de trabajo.
Asimismo, está de acuerdo con la remuneración base e integral indicada por LA TRABAJADORA, así como el cargo que desempeñó en la oportunidad de culminación de la relación laboral.
La empresa INVERSIONES TENCUA, C.A. sostiene que efectivamente por problemas internos de administración no se le pudo cancelar sus prestaciones sociales y que las mismas ascienden a la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.950,25),ya que existen una serie de deducciones, como anticipos de prestaciones sociales y utilidades, que no están descontadas en el monto señalado por LA TRABAJADORA, por lo que rechaza el monto señalado por la trabajadora y que lo único adeudado son los conceptos que a continuación se detallan:



Niega que la actora tenga una enfermedad ocupacional o que haya sufrido un accidente laboral que la haya discapacidad parcial y permanentemente. Niega que la lesión alegada por la actora haya tenido origen laboral o sea una enfermedad profesional. Niega que haya incumplido con las medidas de seguridad e higiene industrial. Por tal razón rechaza la pretensión de la actora de que se le cancelen las indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la LOPCYMAT.
Asimismo niega y rechaza que le adeude alguna suma por concepto de daño moral, o por daños y perjuicios materiales, o por lucro cesante, por cuanto las lesiones de la actora, ni fueron laborales ni fueron fruto del hecho ilícito de INVERSIONES TENCUA, C.A.
Además, en el supuesto absurdo y negado que las lesiones fuesen imputables a INVERSIONES TENCUA, la demandada estima que nunca le correspondería pagar lo indicado en el numeral 3) del artículo 130 de la LOPCYMAT.

C) DE LAS POSICIONES CONCILIADAS ENTRE LAS PARTES ARREGLO TRANSACCIONAL.- Por lo expresado en las Cláusulas anteriores y a los fines de precaver y dar por terminados los planteamientos de LA TRABAJADORA y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre LA TRABAJADORA eINVERSIONES TENCUA, C.A., ésta última ofrece pagar en este acto la cantidad VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.950,25) más una Bonificación Única, Especial, Graciosa y Espontánea de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 218.203,90). LA TRABAJADORA acepta el ofrecimiento y declara que está conforme en recibir de INVERSIONES TENCUA, C.A. y en efecto recibe de ésta, a su entera y total satisfacción la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 240.154,15), mediante la entrega de DOS (02) cheque, los cuales detallamos y anexamos a continuación:





Esta cantidad será pagada en el presente acto y abarca el monto completo de la liquidación de LA TRABAJADORA atendiendo al contenido de la presente transacción.
LA TRABAJADORA por su parte acepta la propuesta presentada por INVERSIONES TENCUA, C.A., por contener ésta todos sus pedimentos y ser muy favorable en términos laborales y económicos.
Asimismo, las partes acuerdan expresamente como fecha de terminación de la relación de trabajo a los efectos del cálculo de la liquidación, el 18/02/2013y que con este pago del complemento de sus prestaciones sociales la empresa ya canceló todos sus derecho y demás beneficios laborales.

TERCERA: LA TRABAJADORA con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso, acepta la cantidad de dinero que se señala en la cláusula anterior presentado por INVERSIONES TENCUA, C.A.,de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unido, a cambio de poner fin a la relación de trabajo y a cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales.

CUARTA:LA TRABAJADORA declara recibir en este acto los respectivos cheques a que refiere la CLÁUSULA anterior y, asimismo, declara que nada más tiene que reclamar a INVERSIONES TENCUA, C.A.en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que les corresponde otorgándole a INVERSIONES TENCUA, C.A.el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: "como diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales), solo respecto a los conceptos demandados relacionados con la enfermedad de origen ocupacional; indexación o corrección monetaria.
QUINTA: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,


ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


LA APARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ JAVIER NAVA