REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 15 de mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000163

ACTA

PARTE ACTORA: EDGAR JOSE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.131.041.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YEAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.138.852, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 167.604.
PARTE DEMANDADA: BZS VENEZUELA CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BRIGIDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.245.593, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.839.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano EDGAR JOSE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.131.041 y su apoderado judicial YEAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.138.852, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 167.604 por una parte quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra la parte demandada BZS VENEZUELA C.A. a través de su apoderado judicial BRIGIDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.245.593, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.839 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar la cantidad de doscientos veinte mil bolívares (Bs. 220.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, indemnización prevista en el artículo 130, numeral 4to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral e indemnización prevista en el artículo 1185 y 1.196 del Código Civil e indexación. Este pago se ofrece en dos (2) cheques distinguidos 77008431 y 64008432, por las cantidades Bs. 66.000,00 y Bs. 154.000,00 respectivamente, emitidos contra la cuenta corriente Nro. 0102-0141-11-0000048884 del Banco de Venezuela, a nombre de YEAN RAFAEL ALVAREZ GUTIERREZ y EDGAR MOLINA en su orden. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. Se agrega a esta acta como formando parte de la misma, escrito contentivo de acuerdo transaccional presentado por las partes En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, sólo respecto a los aspectos demandados, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ NAVA