REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000535

ACTA


PARTE ACTORA: CESAR OCTAVIO SIERRA ALVAREZ, WENCESLAO PEÑA BLANCO, FRANCISCO JESUS ROJAS LOPEZ y JUSTINO SOLORZANO, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.408.626, V-2-521.802, V-11.122.112 y V-11.122.551, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NINA PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.571.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS MINERALES VENEZOLANOS EL EMPEDRADO CA (PROMIVEN CA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.645.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad en que comparecen los ciudadanos CESAR OCTAVIO SIERRA ALVAREZ y JUSTINO SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.408.626 y V-11.122.551, respectivamente y su apoderada judicial NINA PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.571 quien a su vez actúa en nombre y representación de los ciudadanos FRANCISCO JESUS ROJAS LOPEZ y JUSTINO SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-2-521.802, V-11.122.112 en su orden, con las facultades que le fueron conferidas en poder apud-acta que riela al folio 10 del presente expediente en fecha 23 de abril de 2013, quienes en lo delante se denominarán “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra PRODUCTOS MINERALES VENEZOLANOS EL EMPEDRADO CA (PROMIVEN CA) a través de su apoderada judicial GUILLERMO CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.645, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de doscientos sesenta y siete mil Bs. 267.562,77, cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, indemnización por despido, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece como a continuación se describe:

ACCIONANTE CANTIDAD
OFRECIDA FECHA
DE CUMPLIMIENTO CHEQUE NRO. DE CUENTA
CESAR OCTAVIO SIERRA ALVAREZ Bs. 50.557,36 15-05-2013 62002437 0102-0333-36-0000131270
JUSTINO SOLORZANO Bs. 54.894,91 15-05-2013 31002438 0102-0333-36-0000131270
WENCESLAO PEÑA BLANCO Bs. 84.761,37 31-05-2013 X X
FRANCISCO JESUS ROJAS LOPEZ Bs. 77.349,13 31-05-2013 X X


En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenían contra la demandada recibiendo en este acto los ciudadanos CESAR OCTAVIO SIERRA ALVAREZ y JUSTINO SOLORZANO, antes identificados, los cheques antes señalados, no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de los señalados en el libelo de la demandada carácter laboral a los ciudadanos CESAR OCTAVIO SIERRA ALVAREZ y JUSTINO SOLORZANO, quedando pendiente el pago ofrecido a los accionantes WENCESLAO PEÑA BLANCO y FRANCISCO JESUS ROJAS LOPEZ en la fecha y por las cantidades antes mencionadas. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez cumplida la totalidad del pago aquí ofrecido. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:24 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ JAVIER NAVA