REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-S-2013-000270
Visto el contenido del acuerdo transaccional presentado por CARLOS DELFIN SOLANO ACOSTA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.238.535, actuando debidamente asistido por la abogada en ejercicio ZORAIDA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.380.166, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.825 y por la otra parte la abogada la sociedad mercantil LICORES GOMEZ, C.A. a través de su apoderada judicial RENATA LAYA GARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.739.307, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 113.285 y de este domicilio, mediante el cual consigna y hace entrega a CARLOS DELFIN SOLANO ACOSTA anteriormente identificado, cheques signados con los Nros. 30-82542945 girado contra la cuenta corriente nro. 0115-0022-22-4220034330, por la cantidad de (Bs. 3.023,22) y cheque Nro. 79-70207655 girado contra la cuenta corriente nro. 0115-0093-53-3000220494, por la cantidad de (Bs. 3.793,85), ambos a nombre del ciudadano CARLOS DELFIN SOLANO ACOSTA, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho, en aplicación de las normas contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía y en perfecta armonía con el criterio establecido por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 20122l con Ponencia del Magistrado Emiro Garcia Rosas, que estableció lo que a continuación de cita:
“…Por lo tanto, al tratarse de una transacción a través de la cual las partes acordaron el pago de una cantidad de dinero derivada de una supuesta relación laboral, corresponde al Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la homologación de la transacción suscrita entre las partes. En consecuencia, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción. Así se declara (sic)
“…Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción suscrita por la ciudadana Maggie SÁNCHEZ y la sociedad mercantil Daiichi Sankyo Venezuela, S.A.
Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ JAVIER NAVA
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