REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000564
ACTA
PARTE ACTORA: JHAKIRA JOSEFINA SALCEDO PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.520.513.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ LATUFF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.737.927, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.068.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AVICOLAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUANGETH GIL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.576.736, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.894.
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.
En el día de hoy, siendo las 09:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio comparecen JHAKIRA JOSEFINA SALCEDO PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.520.513, quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” y su abogada actuando debidamente asistida por la abogada CARMEN ORDOÑEZ LATUFF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.737.927, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.068 por una parte y por la otra SERVICIOS AVICOLAS C.A. a través de su apoderada judicial LUANGETH GIL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.576.736, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.894 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” a pesar de que no reconoce la existencia de una discapacidad parcial y permanente, tal y como fue alegada por “EL DEMANDANTE”, así como niega la existencia de enfermedad de origen ocupacional que genere algún tipo de responsabilidad laboral en contra de la esta, con el único objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar como bonificación única la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 85.000,00), cantidad esta que cubre los conceptos demandados, esto es: la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, numeral cuarto, el daño moral, daño material y secuelas y deformidades permanentes. En este estado “LA DEMANDADA” con el único objeto de ponerle fin al presente procedimiento ofrece la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 85.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados y se ofrece en cheque nro. 66611762 emitido a favor del “EL DEMANDANTE” en contra de cuanta corriente Nro. 01910067712167001222, de fecha 25 de abril de 2013, por la cantidad antes referida. En este estado “EL DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de de carácter laboral con relación a los conceptos que fueron demandados. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ JAVIER NAVA
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