REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 27 de mayo de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001565
ACTA

PARTE ACTORA: CESAR EUGENIO PADILLA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.686.554.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ELIMAR UGARTE y YOLEIDA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.665.639 y 7.267.224 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.706 y 67.514 en su orden.
PARTE DEMANDADA: VASOS VENEZOLANOS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DARIO BALLIACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.005.479, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.565.
MOTIVO: Enfermedad de origen ocupacional.

En el día de hoy, siendo las 02:30 p.m. comparecen el ciudadano CESAR EUGENIO PADILLA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.686.554 actuando debidamente asistido por las abogadas ELIMAR UGARTE y YOLEIDA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.665.639 y 7.267.224 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.706 y 67.514 en su orden por una parte y por la otra VASOS VENEZOLANOS C.A. a través de su apoderado judicial DARIO BALLIACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.005.479, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.565 a los fines de establecer ACLARATORIA DEL ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA celebrada en fecha 08 de febrero de 2013, en la cual se estableció lo que a continuación de cita:

“…La parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas once (11) folios útiles y doscientos cincuenta (250) folios de anexos…”

Cometiéndose error material involuntario tanto en la cantidad de folios del escrito de promoción de pruebas como en la cantidad de folios acompañados como anexos, siendo la redacción correcta la que a continuación se explana:

“…La parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas doce (12) folios útiles y doscientos ochenta y nueve (289) folios de anexos…”

A mayor abundamiento las partes precisan que los folios presentados por la parte demandada en cada uno de los anexos que acompañan su escrito libelar son los que a continuación se establecen:

ANEXO NRO. DE FOLIOS
1 10
2 2
3 1
4 12
5 8
6 2
7 1
8 1
9 10
10 28
11 31
12 87
13 3
14 46
15 32
TOTAL 274


A la sumatoria de 274 folios se le adiciona la cantidad de 15 folios constituidos por los separadores que acompañan los anexos presentados por la parte demanda, dando un total de 289 folios.

En tal razón, expuesta la aclaratoria supra trascrita este Tribunal en ejercicio de las facultades subsanadoras de que se encuentra provista, en aplicación del artículo 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil los cuales se invocan por vía de analogía por permitirlo así la norma contenida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REVOCA del acta de audiencia preliminar primigenia ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE lo que a continuación se refleja:

“…La parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas once (11) folios útiles y doscientos cincuenta (250) folios de anexos…”


Quedando dicha acta redactada de la siguiente manera:

“En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano CESAR EUGENIO PADILLA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.686.554 actuando debidamente asistido por las abogadas ELIMAR UGARTE y YOLEIDA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.665.639 y 7.267.224 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.706 y 67.514 en su orden por una parte y por la otra VASOS VENEZOLANOS C.A. a través de su apoderada judicial YLI CALDERON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.673.684, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.249.a representación de la demandada presenta en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas en siete (7) folios útiles y cuarenta y seis (46) folios de anexos. La parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas doce (12) folios útiles y doscientos ochenta y nueve (289) folios de anexos. Se ordena oficiar a la (ODB) Oficina de Depósito de Bienes de este Circuito Judicial, a los fines de remitirle las pruebas consignadas para su resguardo y custodia. En este estado la ciudadana Juez deja constancia de que ambas partes han decidido prolongar la presente audiencia para el 08 de marzo de 2013 a las 11:00 a.m. lo cual es acordado por la ciudadana Juez. Finalmente se dio lectura a la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:58 a.m. de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LÍBRESE OFICIO.-“

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal en aras de preservar el debido proceso y vista la declaración voluntaria de las partes, declara subsanado el error material cometido en acta de fecha 08 de febrero de 2013. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ


LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ JAVIER NAVA