REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 03 de mayo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000155

ACTA

PARTE ACTORA: CARMEN MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.211.342.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.472.868. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.239.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SAN PABLO DE LA CRUZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIMÓN MEDINA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.265.252. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.725.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el abogado ALFREDO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.472.868. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.239 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.211.342 por una parte y quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SAN PABLO DE LA CRUZ a través de su apoderado judicial SIMÓN MEDINA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.265.252. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.725, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “LA DEMANDANDA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) cantidad esta constituida de la siguiente forma: Bs. 16.028,00 que se encuentran depositados a la ordena de “EL DEMANDANTE” en fideicomiso constituido a su favor por ante la entidad bancaria Banesco, fideicomiso que ya se encuentra a su orden por haber sido emanada la correspondiente liberación cuyo comprobante será consignado al momento en que se realice el pago total y la cantidad restante de Bs. 13.972,00 que se ofrece entregar en fecha 30 de mayo de 2013 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral a las 10:00 a.m. y que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestaciones sociales y utilidades fraccionadas. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma.
Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ JAVIER NAVA