REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2012-000888
Visto el escrito presentado por la ciudadana IRVIS DAMELYS VILLEGAS BOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.379.454, actuando en su carácter de vicepresidenta de TRANSPORTE Y SERVICIOS BOZO, C.A. debidamente asistida por la abogada LUZ MARÍA VEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.738, mediante el cual apela del acta de audiencia celebrada en fecha 30 de abril de 2013, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Efectivamente en la oportunidad antes señalada se celebró la prolongación de audiencia, dejándose constancia mediante acta de los siguientes hechos:
- Que la audiencia se celebró a las 11:00 a.m.
- Que la parte actora VICENTE CHINEVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.281.632 y su apoderado judicial MARCOS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.571.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.358 comparecieron a la misma.
- Que la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS BOZO, C.A. no compareció.
- Que la demandada CARGILL DE VENEZUELA, C.A. compareció a través de su apoderada judicial NAIRELI OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.103.956, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.523
De igual forma se dejó constancia de que no obstante que la Juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, resultó infructuosa todo tipo de negociación, por lo que se dio por concluida la Audiencia Preliminar. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordenó incorporar en ese mismo acto al expediente, los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, ha quedado establecido tanto en la doctrina como en la jurisprudencia patria que, frente a la figura jurídica del litisconsorcio pasivo, la comparecencia de un litisconsorte arropa la incomparecencia de aquel que no asista a la audiencia preliminar, en este caso en prolongación. En el caso de marras, la codemandada TRANSPORTE Y SERVICIOS BOZO, C.A. no compareció a la audiencia preliminar en prolongación y ese mismo acto se ordenó la remisión a la fase de juzgamiento, mediante un acta que constituye un acto de mero trámite, como lo ha sostenido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas decisiones como la que ha continuación se plasma a efectos ilustrativos de fecha dos de febrero de 2006:

“…De un análisis detallado de las actas que conforman el presente expediente, observa la Sala el error en el cual incurrieron tanto el Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo como el Juez Superior Tercero del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al tramitar y decidir un recurso de apelación intentado por la parte demandada contra el acta de prolongación de la audiencia preliminar de fecha 27 de septiembre del año 2005, la cual es un auto de mero trámite y por lo tanto no es susceptible de dicho medio de impugnación, en la que no hay decisión alguna sino que se hace constar la incomparecencia de la demandada a dicha audiencia, y que ordena “agregar a los autos, las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, y ordena la remisión, mediante oficio, al juez de juicio de este circuito judicial del trabajo, a quien corresponda conforme a distribución, a los fines de que proceda a verificar la procedencia en derecho de las peticiones del demandante en virtud de la presunción de admisión de los hechos alegados por el actor y generada por la incomparecencia de la demandada a la continuación de la audiencia preliminar”.

Resulta forzoso para esta juzgadora declarar IMPROCEDENTE la apelación planteada contra el acta de fecha 30 de abril de 2013. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ JAVIER NAVA