REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000440
ACTA
PARTE ACTORA: ANGELA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.130.003.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YRAIDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.786.005, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.074.
PARTE DEMANDADA: VERTICAL BOUTIQUE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ASTRID RIVERO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.742.021, en su carácter de Director Principal.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMADADA: ALBANIA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.644.992, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.866.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES.
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen ANGELA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.130.003 y su abogada asistente YRAIDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.786.005, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.074, por una parte y quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra VERTICAL BOUTIQUE, C.A. a través de su representante legal ASTRID RIVERO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.742.021, en su carácter de Director Principal debidamente asistida por la abogada ALBANIA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.644.992, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.866, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “LA DEMANDADA”, quien presenta copia simple del registro mercantil en el cual consta el carácter con el que actúa. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” de mil novecientos veinticinco bolívares (Bs. 1925,00) como adelanto por prestación de antigüedad. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de dos mil seiscientos nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2.609,60) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y utilidades. Este pago se ofrece en cheque Nro. 48600412, emitido contra la cuenta corriente Nro. 0191 0084 79 2184007549, del banco Nacional de Crédito. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ JAVIER NAVA
MOTIVO:
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