REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 9 de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-S-2013-000231



Visto el contenido del acuerdo transaccional presentado sociedad mercantil INVERSIONES SAHARA, C.A. a través de su apoderada judicial Heisa Correa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.786.623, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.008 por una parte y por la otra la ciudadana YUSMILY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.170.085, actuando debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERARDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.855488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.937, mediante la cual INVERSIONES SAHARA, C.A. hace entrega a YUSMILY LOPEZ de cheque Nro. 50168920 emitido contra la cuenta del Banco Mercantil N° 0105-0132-62-1132009146 por la cantidad de Bs. 5.892,56, cantidad ésta por la cual se celebra el acuerdo transaccional presentado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho, en aplicación de las normas contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía y en perfecta armonía con el criterio establecido por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2012 con Ponencia del Magistrado Emiro Garcia Rosas, que estableció lo que a continuación de cita:
“…Por lo tanto, al tratarse de una transacción a través de la cual las partes acordaron el pago de una cantidad de dinero derivada de una supuesta relación laboral, corresponde al Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la homologación de la transacción suscrita entre las partes. En consecuencia, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción. Así se declara (sic)
“…Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción suscrita por la ciudadana Maggie SÁNCHEZ y la sociedad mercantil Daiichi Sankyo Venezuela, S.A.

Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ


EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ JAVIER NAVA