REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 09 de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000393
ACTA
PARTE ACTORA: DANIEL SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.470.859.
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.202.202, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.712.
PARTE DEMANDADA: POLARIZADOS DE ARAGUA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.348.682, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.667
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día de hoy, siendo las 11:45 a.m. oportunidad en la que comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente procedimiento, lo cual es acordado por la ciudadana Juez, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora DANIEL SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.470.859 y su abogado asistente ANGEL ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.202.202, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.712 por una parte y quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE” por un parte y por la otra POLARIZADOS DE ARAGUA, C.A. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de veintidós mil bolívares (Bs. 22.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y cesta ticket. Este pago se ofrece en cheque Nro. 18595745 contra la cuenta corriente Nro. 01340145451451059013 del banco Banesco. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibe el cheque antes identificado declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ JAVIER NAVA
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