REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 09 de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000398
ACTA
PARTE ACTORA: LASTENIA JOSEFINA ANDRADE LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.205.905.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHULIOT ALVAREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.205.239.
PARTE DEMANDADA: SERVI-CLINERS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS NNIEVES ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.809.675, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.086.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 11:30 a.m. oportunidad en que comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio a los fines de alcanzar un acuerdo, se deja constancia de la comparecencia de JHULIOT ALVAREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.205.239 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LASTENIA JOSEFINA ANDRADE LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.205.905 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra SERVI-CLINERS C.A. a través de su apoderado judicial JESÚS NNIEVES ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.809.675, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.086 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de nueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 9.400,00 cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, e indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Este pago se ofrece para el día 22 de mayo de 2013 por ante la U.R.D.D. de este circuito judicial labora. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:45 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ JAVIER NAVA
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