ASUNTO: DP11-L-2013-000548
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana ANAHIS DEL VALLE SALAZAR GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.269.511
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada GRISEL MARÍA BRITO OCHOA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.199.004, Inpreabogado Nro. 191.450
PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE ANTONIO OCHOA ABREU, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.757.777, Inpreabogado Nro. 67.254
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-
En el día de hoy 10 de Mayo de 2013, siendo las 11:30 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar a razón que ambas partes han llegado a un acuerdo conciliatorio. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona de la ciudadana ANAHIS DEL VALLE SALAZAR GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.269.511; quien viene acompañada de la Abogada Asistente GRISEL MARÍA BRITO OCHOA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.199.004, Inpreabogado Nro. 191.450; y por la parte demandada comparece el Apoderado Judicial Abogado JOSE ANTONIO OCHOA ABREU, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.757.777, Inpreabogado Nro. 67.254, actuando con la facultad que ostenta y que se verifico a los autos en el folio 13 y su reverso. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 170.000,00), en éste mismo acto, a través de cheque Nro.40296207, con fecha 10 de mayo de 2013, elaborado a nombre de la Trabajadora ANAHIS DEL VALLE SALAZAR, girado contra la cuenta Nro. 0108 0051 01 00002742, de la Demandada NESTLE VENEZUELA, S.A., del Banco Provincial. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Indemnización de conformidad al Art. 130 Numeral 5to, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el Daño Moral, y el Daño Material. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogada Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en éste acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, declara concluida la audiencia preliminar y ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:45 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
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