ASUNTO: DP11-L-2013-000588
SENTENCIA

PARTE ACTORA: Ciudadano/a JOSUE SANTIAGO DE JESUS TELLECHEA PACHECO, Cedula de identidad Nro. V-22.339.372
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado/a YRLANDA ESTEVES, Inpreabogado Nro. 80.846
PARTE DEMANDADA: MULTIPLES DE FRICCION S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado/a ZORAIMA PEREZ, Inpreabogado Nro. 30.795
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 10 de Mayo de 2013, siendo las 2:00 p.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar en este proceso, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano JOSUE SANTIAGO DE JESUS TELLECHEA PACHECO, Cedula de identidad Nro. V-22.339.372, el cual esta asistido de la Abogada YRLANDA ESTEVES, Inpreabogado Nro. 80.846; supra identificados; por la parte demandada MULTIPLES DE FRICCION S.A., comparece la Apoderada Judicial la Abogada ZORAIMA PEREZ, Inpreabogado Nro. 30.795, facultad que consta en los folios 30 y 31. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de terminar con este procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 90.000,00), para ser pagado en tres partes un primer pago el día de hoy en la cantidad de Bs. TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 30.000,00); a través de cheque Nro. 38674571, con fecha 26 de Abril de 2013, elaborado a nombre del Trabajador JOSUE SANTIAGO DE JESUS TELLECHEA PACHECO, girado contra la cuenta de la Demandada MULTIPLES DE FRICCION S.A., Nro.0104 0031 71 0310090492, del Banco Venezolano de Crédito; el segundo y el tercer pago por Bs. 30.000,00 cada uno en la fechas 24 de Mayo y 7 de Junio del presente año de 2013, para ser cumplidos en la sede del Tribunal, a las 11:00 a.m.. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, de conformidad al Art. 142 de la LOTTT; el ajuste de la Garantía de las Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, y Bono Post Vacacional, Cesta Ticket, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, la Indemnización del Art. 130, ord. 5to. de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el Daño Moral y Daño Material. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogada supra identificada, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por posconceptos demandados en este expediente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado una vez que conste en autos que se ha dado total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, declara concluida la audiencia preliminar y ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:30 a.m. de hoy de de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -