ASUNTO: DP11-L-2013-000206

SENTENCIA

PARTE ACTORA: Ciudadano ADUL DARRIS PAGANO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.979.277
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada KARLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.337.843, I.P.S.A. Nro. 72.937. Celular: 0414 4562973
PARTES DEMANDADAS: AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A.
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSÉ HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.963.284, I.P.S.A. Nro.122.085. Celular: 0414 1780148
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL .-

En el día de hoy 17 de Mayo de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano ADUL DARRIS PAGANO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.979.277, asistido de la Abogada KARLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.337.843, I.P.S.A. Nro. 72.937, igualmente arriba identificada. Por la demandada comparece el Abogado JOSÉ HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.963.284, I.P.S.A. Nro.122.085, en su carácter de apoderado tal como consta en autos desde el 45 al 47 ambos folios inclusive. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A., a fin de terminar con este Procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CENTIMOS (Bs. F. 90.000,00), para ser pagado EL DÍA 22 DE Mayo De 2012, en la sede del Tribunal, a las 11:00 a.m.. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Las Indemnizaciones del Art. 130 numeral 4to. De la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y el Daño Moral. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este Expediente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de Cosa Juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en la misma. Asimismo, se les hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, firmando ambas partes el acta en señal de conformidad. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado una vez que conste en autos que se ha dado total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordenará el cierre y archivo del expediente.. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:40 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-