ASUNTO: DP11-L-2013-000112

SENTENCIA


En el día hábil de hoy viernes 20 de Mayo de 2013, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA que:
Anunciada como fue la audiencia por los alguaciles de este Circuito Judicial laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora en la persona del ciudadano JOSE ALEJANDRO CARRASQUEL, quien no hizo acto de presencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia presencia de la parte demandada la ASOCIACION COOPERATIVA UNION TAXI BOYACA 88868, R.L. , quien no hizo acto de presencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
. Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° de Independencia y 154° de Federación. En Maracay a los veinte (20) días del mes de Mayo del año 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.