ASUNTO: DP11-L-2013-000607
SENTENCIA
PARTE ACTORA: Ciudadano/a LUIS DANIEL CANQUIZ PIRELA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.198.946
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JESUS ALEXANDER CASTRO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.852.182, Inpreabogado Nro. 191.036
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA &BLANCO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado/a LUIS ROSALES MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.406.526, Inpreabogado Nro. 22.963
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-
En el día de hoy 27 de Mayo de 2013, siendo las 10:00 a.m., siendo la oportunidad fijada para la celebración la audiencia preliminar fijada para el día de hoy previa solicitud de anticiparla, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano LUIS DANIEL CANQUIZ PIRELA y de su Apoderado Judicial, JESUS ALEXANDER CASTRO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.852.182, Inpreabogado Nro. 191.036, arriba identificados; y por la parte demandada EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA &BLANCO, C.A., comparece el Apoderado Judicial Abogados LUIS ROSALES MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.406.526, Inpreabogado Nro. 22.963, plenamente identificado en el encabezamiento de ésta acta. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA &BLANCO, C.A. a fin de terminar el presente asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA UN CENTIMOS (Bs. F. 103.609,61,), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.00047512, fechado 25 de Abril de 2013, elaborado a nombre del Trabajador LUIS DANIEL CANQUIZ PIRELA, girado contra la cuenta de la Demandada EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA &BLANCO, C.A., del Banco Provincial. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 142 de la LOTTT), las indemnizaciones que consagra el Art. 130, Numeral 4to. de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Vacaciones, y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones, Daño Moral y el Art. 43 de la LOTTT, referente a la Responsabilidad Objetiva. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogado Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en éste acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, declara concluida la audiencia preliminar y ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:45 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -
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