ASUNTO: DP11-L-2013-000593
SENTENCIA

PARTE ACTORA: Ciudadano/a GLENNYS YOSELIN CEBALLO INFANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.536.971
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados ESTHER CLEMENTE Y PEDRO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.025.848 y V- 16.339.239, Inpreabogado Nro. 78.638 y 203.578
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VELUTINI CA y TU ALMACEN A TU MANO C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada HEISA CORREA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.786.623, Inpreabogado Nro. 101.008
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 28 de Mayo de 2013, siendo las 10:00 a.m., siendo la oportunidad fijada para la celebración la audiencia preliminar fijada para el día de hoy previa solicitud de anticiparla, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona de la ciudadana GLENNYS YOSELIN CEBALLO INFANTE quien viene acompañada de los Abogados ESTHER CLEMENTE Y PEDRO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.025.848, Inpreabogado Nro. 78.638 y 203.578, arriba identificados; y por la parte demandada INVERSIONES VELUTINI CA y TU ALMACEN A TU MANO C.A., comparece la Apoderada Judicial Abogada HEISA CORREA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.786.623, Inpreabogado Nro. 101.008; tal como consta en autos en el folio 17, y plenamente identificada en el encabezamiento de ésta acta. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA &BLANCO, C.A. a fin de terminar el presente asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 30.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.30374762, fechado 20 de Mayo de 2013, elaborado a nombre de la Trabajadora GLENNYS YOSELIN CEBALLO INFANTE, girado contra la cuenta de la Demandada INVERSIONES VELUTINI CA y TU ALMACEN A TU MANO C.A., Nro. 0104 0135 66 0135033146, del Banco Venezolano de Crédito. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 142 de la LOTTT, literales c y d), Vacaciones, Bono Vacacional, los Intereses de Prestaciones Sociales, las indemnizaciones que consagra el Art. 130, Numeral 5to. de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Daño Moral y el Art. 129 en concordancia con el Art. 130 Nral. 5to. de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, referente a la Sanción Pecunaria. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogado Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en éste acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, declara concluida la audiencia preliminar y ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:45 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -