ASUNTO: DP11-L-2013-000678
SENTENCIA

PARTE ACTORA: Ciudadano/a LUIS OBERTO SEIJAS AREVALO, Cedula de identidad Nro. V-15.992.816
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE NATIVIDAD CALLASPO, Cedula de identidad Nro. V- 17.273.194, Inpreabogado Nro. 146.417
PARTE DEMANDADA: STANHOME PANAMERICANA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado/a MARINELA VERA DE HIGUERA, Cedula de identidad Nro. V- 4.550.290, Inpreabogado Nro. 78.683
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy 31 de Mayo de 2013, siendo las 11:30 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano LUIS OBERTO SEIJAS AREVALO, Cedula de identidad Nro. V-15.992.816; y de su Abogado Asistente JOSE NATIVIDAD CALLASPO, Cedula de identidad Nro. V- 17.273.194, Inpreabogado Nro. 146.417, supra identificados; y por la parte demandada STANHOME PANAMERICANA C.A., comparece la Apoderada Judicial Abogado/a MARINELA VERA DE HIGUERA, Cedula de identidad Nro. V- 4.550.290, Inpreabogado Nro. 78.683, facultad que consta en Poder Judicial que consigna en este acto en copia simple de dos (02) folios útiles, previa presentación del original a modo videndi; quien se da por notificada del presente procedimiento y ambas partes expresan renunciar a los lapsos de ley a fin de celebrar el presente acto. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, se deja constancia que por error de la Unidad de Recepción de Documentos se ingreso el asunto por Motivo de Prestaciones Sociales solamente cuando lo correcto es ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES; seguidamente pide la palabra la parte demandada la entidad de trabajo STANHOME PANAMERICANA C.A., quien ofrece pagar a la parte actora para terminar con el presente procedimiento, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 360.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de DOS (02) cheques Nros. 10316954 y 10316966, por las cantidades de Bs. 132.201,34 y Bs. 227.800,36 respectivamente, fechado ambos 21 de Mayo de 2013, elaborado a nombre del Trabajador LUIS OBERTO SEIJAS AREVALO, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0108 0054 40 0100003028, del Banco Provincial. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 142 de la LOTTT vigente), las indemnizaciones que consagra el Art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, días adicionales de Antigüedad de conformidad al Art. 142, literal B, Vacaciones vencidas 2012-2013, Bono Vacacional vencidas 2012-2013, Utilidades fraccionadas del año 2013, Intereses sobre Prestaciones Sociales (Art. 143 L.O.TTT.), la Indemnización del Art. 130 ord. 4ta.de la Ley Orgánica de Protección, condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y el Daño Moral de Conformidad al Art. 1193 y 1.196 y Código Civil ; tal como se indica en el Finiquito que se agrega a la presente acta. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogado Asistente, declara que cumplió con la evaluación medica de egreso, donde se constata el perfecto estado de salud de la accionante, también manifiesta que oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados y transados en este Expediente, ni por ningún otro que tenga que ver con la extinta relación laboral. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal, se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en éste acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, declara concluida la audiencia preliminar y ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:50 a.m. de hoy 31 de Mayo de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.