ASUNTO: DP11-L-2012-001440
SENTENCIA

PARTE ACTORA: Ciudadano ISAAC HUMBERTO REQUENA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.519.018
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA TERESA PEREIRA MELO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.223.186, I.P.S.A. Nro. 92.667.
PARTES DEMANDADAS: INDUSTRIA VICTORIA, C.A.
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE ACOSTA, I.P.S.A. Nro. 78.623.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy 08 de Mayo de 2013, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia fijada para que tenga lugar la Audiencia de prolongación en el presente proceso el día de hoy a las 10 a.m., comparece en su condición de parte actora la Apoderada Judicial Abogada MARIA TERESA PEREIRA MELO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.223.186, I.P.S.A. Nro. 92.667, arriba identificada. Por la demandada INDUSTRIA VICTORIA, C.A., comparece el Abogada JOSE ACOSTA, I.P.S.A. Nro. 78.623, en su carácter de apoderada tal como consta en Poder Judicial que consta en autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CENTIMOS (Bs. F. 9.200,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.30001017, con fecha 07 de Mayo de 2013, elaborado a nombre del Trabajador ISAAC HUMBERTO REQUENA Z, girado contra la cuenta corriente de la Demandada INDUSTRIA VICTORIA, C.A., Nro. 0116 0203 76 0004321766 del Banco Occidental de Descuento. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, e Intereses sobre Prestaciones Sociales. En éste estado la Parte Actora, representada en este acto por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno a su mandante por los conceptos demandados en este expediente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se les hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, firmando ambas partes el acta en señal de conformidad. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en éste acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:15 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-