REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO Nº DP11-L-2010-000741
PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO CÉSAR RONDÓN FARÍAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-12.812.390 y de este domicilio.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS ROMERO, matrícula de Inpreabogado N° 85.608.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OCCIDENTE R.S., sociedad mercantil de este domicilio, constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03/07/2008, bajo el N° 31, Tomo 1-C.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS FERNANDO ARROYO ESTEVES, matrícula de Inpreabogado N° 61.146, conforme consta en Poderes que cursan a los folios 48 al 50 y 127 al 130 del expediente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 10 de mayo de 2013 (folios 125, 126, 131 y 132), suscrita por el ciudadano JULIO CÉSAR RONDÓN FARÍAS, parte actora en el juicio, asistido por el Abogado CARLOS ROMERO; y por el Abogado LUIS FERNANDO ARROYO ESTEVES, Apoderado Judicial de la parte demandada CONSORCIO OCCIDENTE R.S., todos antes identificados; se constata que fue efectuada en los términos que se resumen:
• La fecha de inicio de la relación laboral fue el 24/02/2009, culminando el 13/12/2009, por finalización de la obra para la cual había sido contratado el trabajador, como ayudante de albañilería;
• El día 13/12/2009, fecha de culminación de la relación laboral, se le entregó al ciudadano JULIO CÉSAR RONDÓN FARÍAS la cantidad de Bs. 19.036,87, por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales;
• Con la finalidad de resolver las controversias formuladas en la presente causa y precaver eventualidades futuras relacionadas con el objeto demandado, las partes han convenido en celebrar TRANSACCIÓN LABORAL;
• La demandada entrega al demandante cheque N° 15147028, girado contra la cuenta corriente N° 01340209492093031571 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 50.000,00; y el cheque N° 46070568, girado contra la cuenta corriente N° 01340026120263077016 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 10.000,00; ambos a favor del ciudadano JULIO CÉSAR RONDÓN FARÍAS; cantidad ésta que satisface lo reclamado por daño moral y daño material en el escrito libelar que origina la presente acción, así como costas y costos procesales e indexación monetaria; y en consecuencia nada queda a reclamar por estos conceptos ni las eventuales consecuencias de los mismos;
• Ninguna de las partes podrá formular reclamos presentes o futuros sobre los asuntos controvertidos en la presente causa, por cuanto la TRANSACCIÓN LABORAL persigue el fin de solventar todos y cada uno de los requerimientos formulados en el escrito de la parte accionante;
• Las partes solicitan a la Juez homologar la TRANSACCIÓN LABORAL en los términos en ella establecidos.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta a los folios 131 y 132 del expediente, el cumplimiento del PAGO acordado, efectuado a través de cheques emitidos a favor del demandante y recibidos por él, como consta de su firma e impresión de huellas dactilares; por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR las manifestaciones de voluntad presentadas por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que las manifestaciones de voluntad expuestas en la transacción analizada, constituyen una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 10 de mayo de 2013, por el ciudadano JULIO CÉSAR RONDÓN FARÍAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-12.812.390 y de este domicilio, parte actora en el juicio, asistido por el Abogado CARLOS ROMERO, matrícula de Inpreabogado N° 85.608; y por el Abogado LUIS FERNANDO ARROYO ESTEVES, matrícula de Inpreabogado N° 61.146, Apoderado Judicial de la parte demandada CONSORCIO OCCIDENTE R.S., sociedad mercantil de este domicilio, constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03/07/2008, bajo el N° 31, Tomo 1-C; por la cantidad total de BOLIVARES FUERTES SESENTA MIL (Bs. 60.000,00). SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la independencia y 154° de la federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA MILENE BRICEÑO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las once horas y treinta y tres minutos de la mañana (11:33 a.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA MILENE BRICEÑO.
ASUNTO: DP11-L-2010-000741
ZDC/EMB/Abogado Asistente Paola Martínez.
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