REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince (15) de mayo de dos mil trece (2013).
203° y 154º

ASUNTO N° DP11-L-2012-001749
PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL ANTONIO LA CRUZ BORGES, titular de la cedula de identidad Nro. 7.243.142

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados GRISELYS RIVAS, CARLOS LUIS MARTINEZ, LUIS MALAVE, YISEL GUTIERREZ, JENNY OVIEDO, JENNIFER MARIN, ROSA MARIA ESAA BARRIOS, RUTH BEXABEL RODRIGUEZ, MARIA GABRIELA CARRILLO, LEISY SIBRIAN, MAIRELIS ALEMAN, HEYDEE GALINDO, MARIA BELEN HERNANDEZ, CARLOS ALBERTO PIERRAL, NELSON JOSE PINEDA, LORENA VARGAS, RAFAEL PINOS, BARBARA RICO, EDYUVIRI GODOY, MARGGHIA CARDOZO, VIRGELMAN RUIZ GONZALEZ, GIPSY AGUILAR ACOSTA, NORMA GONZALEZ, EDUARDO BARRIOS, RAQUEL NAVA ROMERO y ANZAF TAHMUCHE KNRBAG, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.131, 101.022, 49.108, 119.889, 113.255, 126.218, 101.088, 94.513, 101.242, 118.396, 86.183, 94.095, 118.727, 109.711, 101.038, 85.690, 98.715, 116.777, 101.171, 63.274, 61.378, 85.833, 101.184, 101.039 y 108.095, respectivamente, Procuradores del Trabajo del Estado Aragua.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROYECTO TOTAL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados HEISA CORREA PADILLA y PEDRO MIGUEL MERCHAN GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.008 y 68.043, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
Marcados “A1” al “A18”, Recibos de pago, en Diecisiete (17) folios útiles, que rielan insertos a los folios 03 al 20 (ambos inclusive) del presente asunto.

CAPITULO II
EXHIBICIÒN

Con respecto a la exhibición solicitada por la parte actora en este Capitulo, observa este Tribunal de la revisión que se hace de las actas que conforman el presente asunto, con especial consideración de los escritos de pruebas y sus anexos presentados por las partes, se desprende que la parte demandada consigno anexo a su escrito de promoción de pruebas, marcados “D” al “D-96”, Originales de los Recibos de Pago de Salarios, correspondiente al periodo comprendido desde el 23 de Agosto de 2007 al 15 de Diciembre de 2010, los cuales rielan insertos a los folios 62 al 158 del anexo “A” del presente asunto, por lo que se considera inoficiosa la exhibición de dichos documentales, toda vez que los mismos constan en autos.
En relación a la exhibición de los recibos de pago de vacaciones, Bono Vacacional y utilidades, este Tribunal niega su admisión toda vez que la misma no llena los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevee: “La parte que debe servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. (…)” (Destacado del Tribunal). Y así se establece.

CAPITULO III
INSPECCIÓN JUDICIAL

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionante trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, así como la prohibición prevista en el articulo 41 del Código de Comercio, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
Marcada “C”, Cuenta Individual emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 61 del anexo de pruebas “A” del presente asunto.
Marcados “D” al “D-96”, Originales de los recibos de pago semanales correspondiente al periodo desde el 23/08/2007 hasta el 15/12/2010, en noventa y siete (97) folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 62 al 158 (ambos inclusive) del anexo de pruebas Marcado “A”, del presente asunto.
Marcados “F” hasta “F-3”, Copias simples de la Liquidación de Prestaciones Sociales, correspondientes a los años 2007, 2008, 2009 y 2010, en cuatro (04) folios útiles, cuales rielan insertos a los folios 159 al 162 (ambos inclusive) del anexo de pruebas Marcado “A”, del presente asunto.
Marcados “G”, Copia simple de Recibo de Pago de Intereses sobre las prestaciones sociales, en un (01) folio útil, que riela inserto al folios 163 del anexo de pruebas Marcado “A”, del presente asunto.
Marcado “H”, Copia simple de Recibo de pago de complemento de liquidación y original del cálculo de liquidación emitida por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Estado Aragua, en dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 164 y 165 del anexo de pruebas Marcado “A”, del presente asunto.
Marcado “I”, Copia simple de Notificación de Culminación de Contrato, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 166 del anexo de pruebas Marcado “A”, del presente asunto.
Con respecto a las documentales que promueve marcadas “A” y “B”, en Dieciocho (18) folios útiles y Veintiún (21) folios útiles, respectivamente, relativas a las Convenciones Colectivas de Trabajo de la Industria de la Construcción de los periodos 2007-2009 y 2010-2012, en el mismo orden, este Despacho indica a la parte promovente, que la misma no es un medio de prueba, toda vez que en aplicación del principio iure novit curia el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación, que procede sin necesidad de alegación de parte. Y así se establece.-
CAPITULO II
DE LOS INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), Dirección General de Afiliaciones y Prestaciones en dinero, Agencia Maracay, ubicada en la Avenida Ayacucho cruce con Calle Páez, Edificio Capervi, Maracay, Estado Aragua; a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1.- la fecha de egreso por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) del ciudadano RAFAEL ANTONIO LA CRUZ BORGES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nro. V-7.243.142, fecha de nacimiento 15/11/1963, como trabajador de la empresa PROYECTO TOTAL C.A., Numero patronal A24041716.
2.- Informe si el ciudadano RAFAEL ANTONIO LA CRUZ BORGES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nro. V-7.243.142, fecha de nacimiento 15/11/1963, aparece inscrito como trabajador de otra empresa y desde cuando.
LA JUEZ,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO.




























ASUNTO N° DP11-L-2012-001749
ZDC/MB/edith