REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013)
203° y 154°

ASUNTO Nº DP11-L-2010-001449

PARTE ACTORA: Ciudadano CIPRIANO RAMÓN REYES REYES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-10.350.067, con domicilio en Santa Rita, Estado Aragua.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados RUTH RODRIGUEZ y otros, matrícula de Inpreabogado N° 94.095; como consta en Poder Apud Acta al folio 47 del expediente.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO BANVENEZ CENTRO FINANCIERO, situado en la Avenida Las Delicias, Urbanización El Bosque, Maracay, Estado Aragua.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GUILLERMINA CASTILLO, BEATRIZ DELGADO y JOSÉ GABRIEL ACOSTA, matrículas de Inpreabogado números 36.684, 52.995 y 78.623, respectivamente, conforme consta en Poder que cursa a los folios 103 al 106 del expediente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR BENEFICIOS SOCIALES.

Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en esta misma fecha 16 de mayo de 2013 (folios 163 al 168), suscrita por el ciudadano CIPRIANO RAMÓN REYES REYES, parte actora en el juicio, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abogado RUTH RODRIGUEZ; y por la Abogado BEATRIZ DELGADO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO BANVENEZ CENTRO FINANCIERO, todos antes identificados; se constata que fue efectuada en los términos que se resumen:
• Ambas partes ratifican sus respectivas posiciones, argumentos y defensas en el juicio, como se indica detalladamente en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO del Acuerdo Transaccional, que se dan por reproducidas;
• Las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de futuros juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar una TRANSACCIÓN LABORAL por los conceptos a que se refiere la misma. Con el monto transado se cancelan en forma total los conceptos demandados. En tal sentido, por lo que respecta al FIDEICOMISO demandado e INTERESES DERIVADOS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, ambas partes convienen en que dicho concepto no es procedente por cuanto el trabajador se mantiene activo y por tanto, al subsistir la relación de trabajo que une a ambas partes, quedan a salvo las acciones que pudieran derivarse para el demandante por este concepto o por cualquier otro derivado de la relación de trabajo. La accionada le ofrece al demandante, y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional, la suma de BOLIVARES FUERTES TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO (Bs. 3.665,00), como pago único y definitivo de los conceptos reclamados en la demanda, el cual recibió a su entera y cabal satisfacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de mayo de 2013; todo lo cual se especifica en la cláusula QUINTA del Acuerdo Transaccional;
• El ciudadano CIPRIANO RAMÓN REYES REYES, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogado Ruth Rodríguez, ambos identificados, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada, en virtud de encontrarla razonable y adecuada; y declara haber recibido cheque librado contra el Banco de Venezuela, a favor del ciudadano CIPRIANO RAMÓN REYES REYES, no endosable, identificado con el N° 14892401 de fecha 30 de abril de 2013, por la cantidad de Bs. 3.665,00;
• Con la cantidad ofrecida y la forma de pago, el demandante se compromete a no reclamar bajo ningún concepto alguna diferencia de dinero, o exigir de la empresa el cumplimiento de cantidad alguna por concepto de diferencia de pago del Beneficio de Alimentación demandado.
• Ambas partes declaran que dejan sin efecto el escrito transaccional presentado en fecha 10 de mayo de 2013 ante esta sede judicial, salvo en lo que respecta a la recepción por parte del demandante del cheque por la cantidad convenida, la cual fue cancelada en su totalidad; y solicitan al Tribunal de por concluido el proceso y homologue los acuerdos de las partes en los términos establecidos, otorgándoles los efectos de la cosa juzgada.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta al folio 161 del expediente, el cumplimiento del PAGO acordado, efectuado a través de cheque emitido a favor del demandante y recibido por él, como consta de su firma e impresión de huellas dactilares; por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR las manifestaciones de voluntad presentadas por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que las manifestaciones de voluntad expuestas en la transacción analizada, constituyen una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Y en atención a que ambas partes declaran que dejan sin efecto el escrito transaccional presentado en fecha 10 de mayo de 2013 ante esta sede judicial, que se encuentra inserto a los folios 157 al 161 del expediente; este Tribunal tiene como no presentado dicho acuerdo transaccional, en razón de la manifestación voluntaria efectuadas por las partes. Y una vez que transcurran los lapsos de Ley contra la presente decisión; se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 16 de mayo de 2013 (folios 163 al 168), por el ciudadano CIPRIANO RAMÓN REYES REYES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-10,350.067, con domicilio en Santa Rita, Estado Aragua, parte actora en el juicio, asistido por su Apoderada Judicial Abogado RUTH RODRÍGUEZ, matrícula de Inpreabogado N° 94.095; y por la otra, la Abogado BEATRIZ DELGADO, matrícula de Inpreabogado N° 52.995, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO BANVENEZ CENTRO FINANCIERO, situado en la Avenida Las Delicias, Urbanización El Bosque, Maracay, Estado Aragua; por la cantidad total de BOLIVARES FUERTES TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO (Bs. 3.665,00). SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: En atención a que ambas partes declaran que dejan sin efecto el escrito transaccional presentado en fecha 10 de mayo de 2013 ante esta sede judicial, el Tribunal tiene como no presentado dicho acuerdo, que se encuentra inserto a los folios 157 al 161 del expediente. Y una vez que transcurran los lapsos de Ley contra la presente decisión; se ordenara el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la independencia y 154° de la federación.
LA JUEZ,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,


ABG. ENEIDA MILENE BRICEÑO.


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
LA SECRETARIA,


ABG. ENEIDA MILENE BRICEÑO.































ASUNTO: DP11-L-2010-001449
ZDC/EMB/Abogado Asistente Paola Martínez.