REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013)
203° y 154°

ASUNTO Nº DP11-L-2012-000492

PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN ROSA HURTADO VARON, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.667.395 y de este domicilio.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE FRANCISCO BRICEÑO, matrícula de Inpreabogado N° 164.556, SEGÚN PODER Apud Acta que rial al folio 221, del presente asunto.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE DULCES INDUSTRIALES VEDUINCA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24de octubre de 1995, bajo el N° 40, Tomo 720-B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARIA DE FATIMA VIEIRA LOBO, matrícula de Inpreabogado N° 48.899, conforme consta en Poder que cursa a los folios 99 al 101, del expediente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 15 de mayo de 2013 (folios 231 al 237), suscrita por la ciudadana CARMEN ROSA HURTADO VARON, parte actora en el juicio, asistida por el Abogado JOSE FRANCISCO BRICEÑO; y por la Abogada Abogado MARIA DE FATIMA VIEIRA LOBO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada VENEZOLANA DE DULCES INDUCTRIALES VEDUINCA, C.A., todos antes identificados; se constata que fue efectuada en los términos que se resumen:
• Ambas partes ratifican sus respectivas posiciones, argumentos y defensas en el juicio, como se indica detalladamente en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTO, QUINTA, SEXTA y SEPTIMA del Acuerdo Transaccional, que se dan por reproducidas;
• LA DEMANDANTE invoca la función social y solidaridad humana que debe privar en toda gestión empresarial. LA DEMANDADA por su parte reconoce, que debe concederle a LA DEMANDANTE por todas las enfermedades que esta padeciendo, una cifra justa y honorable, por cuanto la misma debe recibir una indemnización en razón y atención a los valores y principios de respeto a la dignidad del ser humano. LA DEMANDANTE, quien también cree y comparte los valores humanos mas excelsos, como contrapartida, transa en forma expresa la indemnizaciones contenidas en el libelo de demanda y las acciones de naturaleza civil, laboral y penal contra LA EMPRESA, sus Acciones, Directivos y Empleados, previstas en el Código Civil, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y en el ordenamiento Jurídico Venezolano; por cuanto además de la postura de principios anteriormente plasmada, considera valida la cifra neta de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 44.000,oo) ofertada por la empresa, para transar todos los pagos requeridos en esta demanda por concepto de las enfermedades demandadas, así como también cualquier enfermedad o intervención quirúrgica, que pudiera sobrevenirle a LA DEMANDANTE; por lo cual esta, como parte de su concesión, acepta como indemnización y pago único por todas las obligaciones derivadas de las enfermedades que generaron esta demanda y sus eventuales secuelas, así como cualquier otra enfermedad que pudiera sobrevenirle como consecuencia de las enfermedades diagnosticadas.
• LA DEMANDADA, a través de su apoderada judicial, acuerda en este acto pagarle a LA DEMANDANTE debidamente asistida por su apoderado judicial, plenamente identificados por concepto de lo que pudiere corresponderle de las presuntas pretensiones libelares la cantidad única de CUARENTA Y CUATRO MIL (Bs. 44.0000,oo) discriminados así: la suma de CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 41.000,oo) como resarcimiento por las enfermedades presentadas y TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) por resarcimiento del presunto daño moral que esas enfermedades le pudieran ocasionar, relacionadas con el presente juicio y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) EL JUICIO y b) las reclamaciones extrajudiciales que La DEMANDANTE le haya formulado o le pueda formular a LA DEMANDADA por concepto de la presunta incapacidad parcial y permanente y los montos reclamados con ocasión de la misma.
• Así mismo LA DEMANDANTE declara en este acto que recibe libre de constreñimiento, coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea dicha suma de dinero en cheque de gerencia de fecha 06 de mayo de 2013 a favor de la ciudadana CARMEN ROSA HURTADO VARON, Nro. 56688727, girado contra la cuenta corriente Nro. 01140204642040033460 girado contra el Banco BANCARIBE. (folio 237).
• LA DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta transacción, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO. Asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en esta transacción y en este acto renuncia a cualquier otro reclamo provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del presente juicio, en todo caso con el monto aquí recibido y ya especificado, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogado que corren por su riesgo.
• En virtud de lo expuesto, por este medio, le otorga a LA DEMANDADA, la mas amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndola de toda responsabilidad directa o directamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales derivadas de la misma.
• LA DEMANDANTE, solicita al tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud que por estar satisfechos los derechos demandados, incluidas las secuelas y cualquier enfermedad que pudiera sobrevenir, desiste también en este acto de las acciones penales que pudieran haberle correspondido.
• Las partes solicitan a la Juez homologar la TRANSACCIÓN LABORAL, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del presente expediente.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta a los folios 231 al 237 del expediente, el cumplimiento del PAGO acordado, efectuado a través de un cheque emitido a favor de la demandante y recibidos por ella, como consta de su firma e impresión de huellas dactilares; por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR las manifestaciones de voluntad presentadas por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que las manifestaciones de voluntad expuestas en la transacción analizada, constituyen una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y una vez vencidos los lapsos de Ley contra la presente decisión, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 15 de mayo de 2013, por la ciudadana CARMEN ROSA HURTADO VARON, parte actora en el juicio, asistida por el Abogado JOSE FRANCISCO BRICEÑO; y la Abogada MARIA DE FATIMA VIEIRA LOBO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada VENEZOLANA DE DULCES INDUSTRIALES VEDUINCA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24de octubre de 1995, bajo el N° 40, Tomo 720-B, por la cantidad total de BOLIVARES FUERTES CUARENTA Y CUATRO MIL (Bs. 44.000,00). SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Y una vez vencidos los lapsos de Ley contra la presente decisión, se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la independencia y 154° de la federación.
LA JUEZ,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,


ABG. ENEIDA MILENE BRICEÑO.


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las tres horas y veintiséis minutos de la tarde (3:26 p.m.).
LA SECRETARIA,


ABG. ENEIDA MILENE BRICEÑO.


















ASUNTO N° DP11-L-2012-000492
ZDC/EMB/Abogado Asistente Luisa Bermúdez.