REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte (20) de mayo del año dos mil trece (2013)
203° y 154°

ASUNTO N° DP11-N-2012-000145

PARTE RECURENTE: Sociedad mercantil LABORATORIOS KIMICEG S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado JOSE OCANDO JUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.806.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCANTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: (NO COMPARECIÓ).

TERCERO INTERESADO: Los ciudadanos RONALD ROMERO, LUIS PEREZ, JESUS ARAUJO, DANNY GONZALEZ, EDGAR CAMACHO, ROGELIO SUAREZ, DAVID SANCHEZ, JUNIOR LOPEZ, GRISEL RIVERO Y GUSTAVO GUTIERREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros- V-13.138.422, V-15.473.136, V-13.133.076, V-13.699.837, V-12.856.807, V-9.668.663, V-13.446.960, V-13.478.153, V-18.488.527, V-15.739.056, respectivamente,

ABOGADA ASISTENTE DEL TERCERO INTERESADO: Abogada LORAINE LOAIZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.009.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


Vista la Impugnación del Poder, acontecida en la Audiencia de Juicio, oral y pública, celebrada el día 09 de mayo del año 2013; y asimismo el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial por la abogada Katiusca Chirinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.267, en fecha 14 de mayo de 2013, que riela al folio114 del presente asunto, este Tribunal para pronunciarse observa lo siguiente:

En fecha 09 de mayo del año 2013, fue celebrada la Audiencia de Juicio, oral y pública, con motivo del Recurso de Nulidad del Acto Administrativo, ejercido por la sociedad mercantil LABORATORIOS KIMICEG S.A., representada por su Apoderado Judicial, abogado José Ocando Juarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.806; la abogada Katiusca Chirinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 94.267; consignó instrumento poder en los términos siguientes: “(omissis) consigno original y copia de poder que acredita mi representación a los fines de ser certificado, en este estado el Tribunal acuerda su certificación por secretaria y la secretaria previa confrontación con el original certifica el poder para su vista y devolución. (omissis)”; la abogada Loraine Loaiza, antes identificada, abogado asistente de los terceros interesados en la audiencia de juicio, impugna la representación de la abogada Katiusca Chirinos; en los siguientes términos:
“(omissis) En este estado la abogada asistente de los Terceros interesados como punto previo Impugna la representación de la abogada Katiusca Chirinos en virtud que no queda claro si es apoderada de la recurrente o se adhiere en este acto al proceso, (omissis).

Este Tribunal en ese mismo acto, se pronunció y señaló que en relación a la impugnación del poder alegada por la representación judicial de los Terceros Interesados; otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho a la abogada Katiusca Chirinos, antes identificada para que aclarase tal situación.
Ahora bien, en fecha 14 de mayo de 2013, la ciudadana abogado Katiusca Chirinos, consignó escrito a los fines de dar contestación a la impugnación que hiciera la representante legal de los terceros interesados, señalando lo siguiente:
“(omissis) Al momento de consignar el instrumento poder que me fuera otorgado por la Sociedad mercantil LABORATORIOS KIMICEG S.A., hice mención que “me adhería a la representación del abogado actuando José Ocando Juárez, quien estaba actuando desde la interposición del presente Recurso de Nulidad en nombre de la referidas sociedad mercantil”, quedando en evidencia que no quería que se entendiera que mi presencia conducía a que cesaba la representación del referido profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral quinto del articulo 165 del Código de Procedimiento Civil, sino que iba actuar conjuntamente con el mismo, a los fines de defender los derechos e intereses de nuestra representada LABORATORIOS KIMICEG S.A.”

Del argumento parcialmente trascrito, se observa que la profesional del derecho Katiusca Chirinos, antes identificada, procedió a contestar la impugnación que hiciere la apoderada judicial de los terceros interesados; manifestando que al momento de consignar el instrumento poder que le fuera otorgado por la Sociedad mercantil LABORATORIOS KIMICEG S.A., hizo mención que se adhería a la representación del abogado actuante José Ocando Juárez, quien desde la interposición del presente Recurso de Nulidad actuó en nombre de la referida sociedad mercantil, aduciendo de igual modo, que no quería que se entendiera que su presencia conducía a que cesaba la representación del referido profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral quinto del articulo 165 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, para pronunciarse sobre la impugnación del Poder, en el contexto de la materia debatida, quien decide considera oportuno citar el contenido del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual dispone:
Artículo 165: La representación de los apoderados y sustitutos cesa:
5º Por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, a menos que se haga constar lo contrario.

De la norma ut supra trascrita, en consonancia con la doctrina procesal patria, y reconocido por el Tribunal Supremo de Justicia, se explica que existen dos formas de revocatoria de poder: expresa y tacita. La expresa puede hacerse en forma privada con una carta, telegrama, etc., pero tendrá efecto solamente entre el mandante y su apoderado, pero no frente a terceros. Para que surta efectos frente a terceros, la revocatoria pueda ser hecha en forma autentica. De manera pues, que para que tenga efectos legales debe hacerse constar en el expediente consignando la revocatoria mediante diligencia. La tacita o implícita, se produce con la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, de tal manera que la actuación de otro apoderado hará cesar la representación anterior, a menos como lo prevé el articulo que antecede, se haga constar lo contrario.
En el presente caso, observa este Tribunal Instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 05 de octubre de 2009, quedando anotado bajo el Nº 35, Tomo 237 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; consignado en la audiencia de juicio por la abogada Katiusca Chirinos, que riela a los folios 100 y 101 de este expediente judicial; en el cual se hace constar que el ciudadano German Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 6.065.208, actuando en ese acto en su condición de Director de la sociedad mercantil: LABORATORIOS KIMICEG S.A., confiere poder amplio y bastante cuanto a derecho se refiere a la abogada en ejercicio Katiusca Chirinos, Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.870.001, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.267, para que represente y sostenga los derechos en todos los asuntos judiciales en que este involucrada su representada, ante cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, organismos administrativos, persona natural y jurídica.
Por otra parte, observa este Tribunal Instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinto Interino de Maracay, Estado Aragua, en fecha 27 de abril de 2012, quedando anotado bajo el Nº 52, Tomo 137 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; el cual fue consignado junto al escrito libelar por el profesional del derecho, ciudadano JOSE OCANDO JUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.806; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte hoy recurrente, sociedad mercantil: LABORATORIOS KIMICEG S.A., que riela a los folios 13 al 15 de este expediente judicial; en el cual se hace constar que el ciudadano German de la Cruz Vásquez Masroua, titular de la Cédula de Identidad N° 6.065.208, actuando en ese acto en su condición de Director de la sociedad mercantil: LABORATORIOS KIMICEG S.A., confiere poder especial pero amplio y bastante cuanto a derecho se refiere al abogado en ejercicio JOSE OCTAVIO OCANDO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.002.699, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.806; para que represente y sostenga los derechos e intereses en el Recurso de Nulidad del acto administrativo emitido en fecha 26 de diciembre de 2011, por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua; ante cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, organismos administrativos, persona natural y jurídica.
Ahora bien, verifica este Tribunal de ambos poderes otorgados a los abogados KATIUSCA CHIRINOS y JOSE OCTAVIO OCANDO JUAREZ, por la representación legal de la sociedad mercantil: LABORATORIOS KIMICEG S.A., parte recurrente en el presente juicio; los cuales fueron otorgados ante un notario público; y por tanto son documentos públicos, otorgado o autorizados, con las solemnidades requeridas por la Ley, por un notario, para acreditar la representación que ostentan y la fecha en que se produce el acto.
De igual modo, verifica este Tribunal que a la abogada KATIUSCA CHIRINOS, le fue otorgado poder general en fecha 05 de octubre del año 2009, mientras que al abogado José Ocando Juarez, le fue otorgado poder especial en fecha 27 de abril del año 2012, y siendo ello así, quien decide considera que el poder presentado por la abogada Katiuska Chirinos, no hacía cesar en sus funciones al apoderado judicial anteriormente constituido, abogado José Ocando Juarez, por cuanto la representación judicial le fue otorgada a ella en forma general y con una fecha anterior a la que consta en el poder otorgado al abogado José Ocando Suárez, en fecha 27 de abril del año 2012, y en forma especial, amplio y bastante cuanto a derecho se refiere; en razón de lo cual, es evidente para este Tribunal que el poder otorgado al abogado José Ocando Suárez, antes identificado; debe entenderse como el poder judicial otorgado para representar a la parte hoy recurrente sociedad mercantil: LABORATORIOS KIMICEG S.A., en el presente Recurso de Nulidad y no el referido poder general que pueda conferirse para todos los asuntos judiciales.
En atención a las consideraciones que anteceden, es forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la impugnación al poder, efectuada por la apoderada judicial de los terceros interesados, en consecuencia de ello cesa la representación de la ciudadana abogada Katiusca Chirinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.26, en el presente procedimiento. Así se decide.
LA JUEZ,

ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS

LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO




































ASUNTO Nº DP11-N-2012-000145
ZDC/lbm