REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: DP11-N-2013-000085
Mediante escrito presentado en fecha 06 de mayo de 2013, por la ciudadana EVA ELVIRA SULBARAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.569.270, debidamente asistida por el abogado ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.627, quien ejerció acción de Nulidad contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 760-12, de fecha 15 de octubre del 2012, en el expediente N° 043-11-01-05891, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, encontrándose dentro lapso de ley para subsanar, procede a subsanar el escrito; ahora bien luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y del escrito de subsanación no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones del Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua mediante oficios; así como al Ciudadano Procurador General de la República, mediante exhorto; igualmente se ordena notificar a la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JUAN XXIII, Asociación Civil, en la persona del ciudadano Monseñor RAFAEL RAMON CONDE ALFONZO, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil, en la siguiente dirección: “URB. SAN ISIDRO, PRIEMRA AVENIDA, NRO 14, DESPACHO PARROQUIAL, DE LA PARROQUIA SAN CARLOS BORROMEO, MARACAY, ESTADO ARAGUA”, como tercero interesado, siendo inoficioso la notificación de los otros entes señalados en el escrito libelar, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente se le insta a la parte recurrente proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda, anexos y del presente auto para las notificaciones correspondientes. Líbrese Oficios, Exhorto y Boleta de Notificación.
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento
LA JUEZ,

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS


LA SECRETARIA,

ABOG. MILENE BRICEÑO.

ZDC/lbm.