REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO N° DP11-N-2011-000192

PARTE RECURENTE: La ciudadana YESSY MENDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.244.694, en su carácter de Presidenta de la Junta Directiva de la sociedad mercantil GARAGE AC, C.A., inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de febrero de 2006, bajo el Nº 45, Tomo 5-A.; debidamente asistida del Abogado JOSE VALENTIN RIVAS, abogado en ejercicio, titular de la Cedula de identidad N° 11.086.822, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 107.973 y de este domicilio.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCANTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. (NO COMPARECIO)

TERCERO INTERESADO: Ciudadana MEURYS KIRAN AQUINO GUAPACHE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.688.677. (NO COMPARECIO).


MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


I

En fecha 11 de noviembre de 2011, la ciudadana YESSY MENDEZ SANCHEZ, antes identificada; en su carácter de Presidenta de la Junta Directiva de la sociedad mercantil GARAGE AC, C.A., debidamente asistida de Abogado, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral (U.R.D.D.) de esta sede judicial, mediante el cual solicitó la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa Nº 0339-11, dictada en fecha 06 de junio de 2011, en el expediente 043-2010-01-01144, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, que le fuera notificada el 02-08-2011, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana MEURYS KIRAN AQUINO GUAPACHE, titular de la cedula de identidad N° 9.688.677; contra la sociedad mercantil GARAGE AC, C.A., antes identificada.
Verificadas las notificaciones acordadas, esto ocurrió en fecha 23 de abril de 2013, se fijó la audiencia de juicio para el día Miércoles 22 de mayo de 2013, cuando, constituido el Tribunal, la Secretaria dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente Sociedad Mercantil GARAGE AC C.A., ni por si ni por apoderado judicial alguno. Igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrida ni por apoderado judicial alguno, ni representante estatutario alguno y de la incomparecencia del tercero interesado ni por si, ni por apoderado judicial alguno. Así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la representación del Ministerio Público ciudadana Fiscal Décimo del Estado Aragua Dra. YELITZA BRAVO.
I
MOTIVACIÓN

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte recurrente, sociedad mercantil GARAGE AC, C.A., up supra identificada; a la audiencia de juicio fijada ante este Tribunal, y a los fines de decidir, esta juzgadora cree oportuno traer a colación, lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; donde dispone lo siguiente:
“Articulo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguiente.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (omissis)”. (Destacado del Tribunal).

Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo.
En el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la parte recurrente sociedad mercantil GARAGE AC, C.A., antes identificada; no compareció al acto para la celebración de audiencia de juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; tal y como consta a los folios 84 al 86 del presente asunto; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso contencioso de nulidad del acto administrativo propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Juzgadora, de conformidad con las previsiones consagradas en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; parcialmente trascrito, debe declarar DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad del acto administrativo impugnado, por la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada por este Tribunal de Juicio. Así se decide.
II
D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO interpuesta por la parte recurrente ciudadana YESSY MENDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.244.694, en su carácter de Presidenta de la Junta Directiva de la sociedad mercantil GARAGE AC, C.A., inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de febrero de 2006, bajo el Nº 45, Tomo 5-A.; contra la Providencia Administrativa Nº 0339-11, dictada en fecha 06 de junio de 2011, en el expediente 043-2010-01-01144, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.


Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada de la misma. Cúmplase lo ordenado.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (1:25 p.m.).


LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO















































ASUNTO N° DP11-N-2011-000192
ZDC/MB/Abogado Asistente Luisa Bermúdez