REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis (06) de mayo de dos mil trece (2013)
203° y 154°

ASUNTO Nº DP11-L-2012-000427

PARTE ACTORA: Ciudadano ROMEL ALEXIS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-18.553.889 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados RAFAEL MEDINA VILLALONGA y RAFAEL MEDINA BRICEÑO, matrículas de Inpreabogado números 61.150 y 94.048, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HYPER MERCADO MODELO C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11/04/2004, bajo el N° 64, Tomo 12-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados NAYILDE FERMINA SOSA CÁRDENAS y otros, matrícula de Inpreabogado número 119.411, conforme consta a los folios 62 al 68 del expediente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 29 de abril de 2013 (folios 159 al 166), suscrita por los Abogados NAYILDE FERMINA SOSA CÁRDENAS y RAFAEL MEDINA BRICEÑO, Apoderados Judiciales de la parte demandada sociedad mercantil HYPER MERCADO MODELO C.A. y de la parte actora, ciudadano ROMEL ALEXIS JIMÉNEZ, respectivamente, todos antes identificados; se constata que fue efectuada en los términos que se resumen:
• Ambas partes describen detalladamente sus respectivas posiciones en el proceso, conforme se establece en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del acuerdo transaccional, las cuales se dan por reproducidas; y en base a los argumentos expuestos por cada una de ellas, la empresa considera que existe una diferencia de prestación de antigüedad por Bs. 376,19; una diferencia de vacaciones fraccionadas por Bs. 110,00 y una diferencia por bono vacacional fraccionado de Bs. 110,88;
• La empresa ofrece pagar al demandante la cantidad de Bs. 7.500,00, que incluye los conceptos antes descritos más una bonificación especial de Bs. 6.902,93, por concepto de indemnización transaccional, para cubrir cualquier concepto legal o contractual, como se describe detalladamente en la cláusula SEGUNDA del acuerdo, la cual se da por reproducida;
• El demandante acepta la cantidad de Bs. 7.500,00 con total conformidad, como pago único y definitivo, a fin de poner fin al juicio, tal y como se indica en la cláusula TERCERA del acuerdo transaccional;
• Las partes declaran que con el pago de la suma de Bs. 7.500,00 se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pudiera surgir entre ellas, por los motivos demandados o con ellos relacionados o emergentes;
• El demandante declara que con el recibo de la suma de dinero antes aludida, la empresa demandada nada le adeuda por ningún concepto de la relación laboral que indica sostuvieron, por lo que se entiende que otorga el finiquito de ley;
• Ambas partes convienen en atribuirle a la transacción los efectos de la cosa juzgada y solicitan al Tribunal la HOMOLOGACIÓN respectiva;
• Las partes solicitan se fije una AUDIENCIA ESPECIAL a los efectos que se haga entrega del efecto cambiario con el monto acordado; surtan los efectos legales de la transacción y se ordene el cierre y archivo del expediente;
• Las partes se comprometen a entregar el efecto cambiario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la HOMOLOGACIÓN del acuerdo transaccional.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las partes actuaron a través de sus Apoderados Judiciales, profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; y que la transacción presentada ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR las manifestaciones de voluntad presentadas por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que las manifestaciones de voluntad expuestas en la transacción analizada, constituyen una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez se verifique el cumplimiento del pago acordado, que deberá efectuarse ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial. Así se decide.
DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 29 de abril de 2013, por los Abogados NAYILDE FERMINA SOSA CÁRDENAS y RAFAEL MEDINA BRICEÑO, matrículas de Inpreabogado números 119.411 y 94.048; Apoderados Judiciales de la parte demandada sociedad mercantil HYPER MERCADO MODELO C.A., de este domicilio, constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11/04/2004, bajo el N° 64, Tomo 12-A; y de la parte actora, ciudadano ROMEL ALEXIS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-18.553.889 y de este domicilio, respectivamente. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez se verifique el cumplimiento del pago acordado, que deberá efectuarse ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la independencia y 154° de la federación.
LA JUEZ,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,


ABG. ENEIDA MILENE BRICEÑO.




En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).


LA SECRETARIA,


ABG. ENEIDA MILENE BRICEÑO.











































ASUNTO N° DP11-L-2012-000427
ZDC/EMB/Abogado Asistente Paola Martínez.