REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, diecinueve (19) de noviembre del dos mil trece (2013).
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-000083
PARTE ACTORA: YHOSMAR JOUSELYN RENGIFO BRAVO
PARTE DEMANDADA: IVONNE TORREALBA BARRIOS y RENE JOSE DAVAUS MILLAN.
MOTIVO: POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.
Hoy, martes diecinueve (19) de noviembre del dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora se encuentra presente la ciudadana YHOSMAR JOUSELYN RENGIFO BRAVO, titular de la cédula de identidad No. V-16.345.371 y las ciudadana abogada ERIKA GUTIERREZ, Inpreabogado Nº 115.290, y por la parte demandada comparece el ciudadano abogado JOSÈ CORONADO, Inpreabogado Nº 134.012. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley, y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DECLARACIONES y PRETENSIONES LIBELARES DE LA PARTE ACTORA DEMANDANTE: La demandante alegó en su libelo: 1. Que el 21 de agosto de 2008 comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como SECRETARIA Y ASISTENTE MEDICO para los aquí demandados, hasta el 10 de Enero de 2011 fecha en la que señala fue DESPEDIDA INJUSTIFICADAMENTE, luego en fecha ocho (08) de noviembre se dicta providencia administrativa Nº 043/2012 que declara con Lugar, Ordenando EL REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, hasta que renuncia Justificadamente el día 22 de marzo de 2013 que introduce la demanda, laborando así por un tiempo de servicios total de 4 años y 07 meses.2. Que se le adeuda el pago de sus prestaciones, considera y así pretende se le cancele dicho pago, en virtud de los cálculos que detalla en el libelo, lo cual se reproduce en este acto en su integridad, siendo que ello es originado por los siguientes conceptos y montos: a) Por la Prestación de Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 letra “a”: 292 días, calculados mes a mes desde Agosto de 2008 a Marzo de 2013, en base a 5 días por mes por los distintos Salarios Integrales devengados en cada uno de dichos meses, los cuales están conformados por su salario promedio más las correspondientes alícuotas de bono vacacional y utilidades, conforme al artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo mensualmente dichos salarios base por distintos montos tal como se detallan en el libelo, arrojándole el total por tal Prestación de Bs. 16.238,34 b) del mismo artículo, para un total así de 292 días que por su último Salario Intereses generados por su Prestación de Antigüedad Integral calculado en el libelo, le arroja Bs. 5.225,76,00. c) Indemnización por renuncia justificada contemplada en el artículo 92 de la LOTTT la cantidad de 21.554,07. d) Por utilidades pendientes contemplado en el artículo 175 de la Ley Orgánica del trabajo (1997), le corresponden 15 días de utilidades por cada año, y a partir de mayo de 2012 corresponden 30 días por año de acuerdo a la LOTTT, para un total de 88.75 días de utilidades pendientes de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013por un monto de 5.270,95 e) Vacaciones pendientes 2010-2011, 2011-2012 y la fracción del periodo transcurrido del 2013 por un monto de Bs. 4.487,44, f) Por Cestas Ticket de 494 días , que ascienden ala suma de 10.603,25. g) salarios caídos desde la fecha del despido 10/01/2011, hasta la presente fecha de realización de la demanda, quedando el total demandado por un monto de Bs. 107.386,94.
DE LA SEGUNDA: RECHAZOS Y ALEGATOS PARTE DEMANDADA SOBRE LAS DECLARACIONES Y PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE:
1. La demandada niega, rechaza y contradice cada uno de los alegatos y pedimentos explanados en el libelo de la demanda.
2. La demandada niega rechaza y contradice que la demandante haya laborado para el ciudadano RENE DAVAUS, plenamente identificado en autos, por cuanto, la misma laboró efectivamente para la ciudadana IVON TORREALBA, identificada en autos.
3. La demandada niega, rechaza y contradice que se le adeude a la trabajadora las cantidades demandadas por concepto de Prestación de Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 letra “a”, a razón de 292 días, calculados mes a mes desde el mes de agosto de 2008 al veintidós (22) de marzo de 2013, en base a 5 días por mes por los distintos Salarios Integrales devengados en cada uno de dichos meses, los cuales están conformados por su salario promedio más las correspondientes alícuotas de bono vacacional y utilidades, conforme al artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo mensualmente dichos salarios base por distintos montos tal como se detallan en el libelo, arrojándole el total por tal Prestación de Bs. 16.238,34, por cuanto la accionante demando en fecha 18-07-2012 (DP31-L-2012-000294), por ante este Circuito judicial labora, causa que fue declarada desistida, y fecha efectiva de su renuncia, por lo que, los conceptos aquí demandados fueron calculados de forma incorrecta.
4. La demandada niega, rechaza y contradice que se le adeude por concepto de intereses generados por su Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs. 5.225,76,00, por cuanto los mismos fueron calculados incorrectamente.
5. La demandada niega, rechaza y contradice que se le adeude a la trabajadora por concepto de Indemnización por renuncia justificada contemplada en el artículo 92 de la LOTTT la cantidad de 21.554,07. d) Por utilidades pendientes contemplado en el artículo 175 de la Ley Orgánica del trabajo (1997), le corresponden 15 días de utilidades por cada año, y a partir de mayo de 2012 corresponden 30 días por año de acuerdo a la LOTTT, para un total de 88.75 días de utilidades pendientes de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 por un monto de 5.270,95, por cuanto, fueron calculados incorrectamente, ya que su fecha de terminación de la relación laboral no es la indicada en el libelo de demanda.
6. La demandada niega, rechaza y contradice que se le adeude a la trabajadora la cantidad de Bs. 4.487,44, por concepto de Vacaciones pendientes 2010-2011, 2011-2012 y la fracción del periodo transcurrido del 2013, por cuanto los mismos se le pagaron en su oportunidad.
7. La demandada niega, rechaza y contradice que se le adeude a la trabajadora Por Cestas Ticket de 494 días, que ascienden la suma de 10.603,25, por cuanto, no trabajo efectivamente durante el tiempo que los reclama.
8. La demandada niega, rechaza y contradice que se le adeude a la trabajadora salarios caídos desde la fecha del despido 10/01/2011, hasta la presente fecha de realización de la demanda, quedando el total demandado por un monto de Bs. 107.386,94, por cuanto, la fecha de la terminación de la relación laboral es en fecha 18-07-2012 (DP31-L-2012-000294), en consecuencia fueron calculados incorrectamente. TERCERA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL.- No obstante lo anteriormente señalado en los apartes PRIMERO y SEGUNDO de este Documento por cada una de las partes, y con el único propósito de dar por terminado el presente juicio así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro relacionado tanto con el contrato de trabajo o prestación de servicio que existió entre la demandante y la empresa demandada, así como por diferencias en las prestaciones y conceptos derivados de dicha relación laboral y en aquellos pagados en su oportunidad por la empresa o de los expresamente aquí demandados o contenidos en este Documento, ambas partes de mutuo y común acuerdo convienen en fijar por concepto DE CARÁCTER TRANSACCIONAL, sin que el presente acuerdo represente aceptación por parte de la demandada de la procedencia de lo demandado, encontrándose comprendido a todo evento en la cantidad que a tal fin se acuerde, cualquier derecho que sobre lo demandado y peticionado así como relacionado en este acuerdo le pueda corresponder a la demandante, la suma total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00) que serán pagada de la siguiente forma a la demandante: la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 22.500,00), mediante cheque a su nombre girado contra BANCO DE VENEZUELA, identificado con el Nº 47000563, la cantidad VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 22.500,00) mediante cheque a su nombre girado contra BANCO DE VENEZUELA, identificado con el Nº 70000564, ambos cheques entregados en el presente acto y recibidos conforme por la parte demandante y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), mediante cheque girado contra el banco de Venezuela, el cual será entregado a la accionante en fecha 20 de noviembre del año 2013, por ante el recinto de este Circuito judicial Labora. Dicha cantidad convencional sumada a la recibida en la Liquidación de Prestaciones pagada a la demandante a su egreso, como las partes han concluido fue la duración real de la relación y en base a la causa de su terminación por renuncia justificada, considerando para los cálculos los salarios integrales manifestados en el libelo por la demandante y aquí reconocidos por la demandada, realizando ambas partes los cálculos respectivos a los fines de ceder en parte sus respectivas pretensiones y poder así alcanzar el anterior acuerdo, siendo la cantidad aquí pagada el resultado de ello. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.- En este estado la ciudadana YHOSMAR RENGIFO, arriba identificada, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y que, salvo el pago de la cantidad arriba ofrecida, no tiene nada más que reclamarle a la demandada, ni por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que mantuviera con la demandada y que se encuentra satisfecha con la presente Transacción y con el monto convenido para la misma, considerándose como pagadas todas las acciones que puedan corresponderle por los hechos narrados en su libelo y por las diferencias demandadas, así como por la prestación de sus servicios y su terminación, todo lo cual en todo caso se encontraría comprendido en el monto transado. En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora dos (2) cheque, arriba identificados, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.45.000,oo), quien lo recibe a satisfacción. Ambas partes solicitan en este acto nos sean devueltas las pruebas consignadas en la audiencia primitiva y que imparta la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitamos que ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar y cumplida las obligaciones contraídas se ordenará el cierre y archivo del expediente.
En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.,) del día de hoy, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil trece (2013). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. ARTURO CALDERON.
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