REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022691
ASUNTO : NP01-P-2013-022691
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2013-022691, instruido en contra del ciudadano ANGEL ALFREDO LAVERDE LAROCHA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.809.007, el cual se encuentra SOLICITADO POR EL JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, SEGÚN EXPEDIENTE 6C-16.842.-11 DE FECHA 30-07-2013 SEGÚN OFICIO 842-11 . Así se evidencia que por ante los Tribunales penales Ordinarios de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano ANGEL ALFREDO LAVERDE LAROCHA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.809.007, el cual se encuentra SOLICITADO POR EL JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, SEGÚN EXPEDIENTE 6C-16.842.-11 DE FECHA 30-07-2013 SEGÚN OFICIO 842-11, se realizan las siguientes consideraciones:
Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano antes mencionado, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2013-022691, del ciudadano ANGEL ALFREDO LAVERDE LAROCHA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.809.007, el cual se encuentra SOLICITADO POR EL JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, SEGÚN EXPEDIENTE 6C-16.842.-11 DE FECHA 30-07-2013 SEGÚN OFICIO 842-11, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, se ordena oficiar al Jefe de la Sub-Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Maturín Estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado hasta la Policía DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y lo coloquen a la orden del Tribunal SEXTO DE CONTROL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL,. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario