REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-019872
ASUNTO : NP01-P-2013-019872


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas con motivo de estarse realizando el Plan Cayapa Judicial con el auspicio del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 375 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 349 del mismo código, en los términos que se señalan a continuación:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Monagas.

JUEZ: Abg. Liberarce Artigas Oliveros.

SECRETARIA: Abg. Aleyandra Das Neves.

FISCAL 21 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Ingrid Bermúdez.

DEFENSA PÚBLICA OCTAVA PENAL: Abg. Milsa Álvarez.

ACUSADA: MARWIN DEL VALLE FERMIN VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.139.726.

La Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, presentó formal acusación en contra de la ciudadana MARWIN DEL VALLE FERMIN VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, la cual fue ratificada en este acto por la Abogada INGRID BERMÚDEZ en su condición de Fiscal adscrita al mencionado Despacho.

Por su parte la Defensa Pública, al momento de su intervención, informa al Tribunal la voluntad de su patrocinada en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, para lo cual solicita que se imponga de manera formal de dicho procedimiento. De igual forma solicita que en caso de que le sea impuesta una pena que no supere los 5 años de prisión, se proceda a la revisión de la medida, en virtud del marco del plan cayapa judicial.

CAPITULO II
Admitida la acusación por los mencionados delitos en virtud de que la misma cumplía los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la calificación jurídica y las pruebas ofrecidas, se impuso a la acusada MARWIN DEL VALLE FERMIN VELÁSQUEZ, del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó de manera inequívoca, sin apremio alguno y en presencia de todas las partes, su voluntad de acogerse a dicho procedimiento especial, por lo que este Tribunal procedió a imponerlo de manera inmediata de la pena correspondiente.

CAPITULO III
La ciudadana MARWIN DEL VALLE FERMIN VELÁSQUEZ, admitió su participación en los siguientes hechos: “en fecha 30 de Septiembre del año 2013, el Funcionario Sargento Primero Martínez Martínez Álvaro, militar en servicio activo, adscrito al punto de control fijo peaje el tejero, quien se encontraba cumpliendo con los servicios institucionales, avista un vehiculo Modelo Impala, color Plata, Placa ABR142, que se desplazaba en sentido carretera nacional Úrica Estado Anzoátegui, El Tejero Vía Maturín, Estado Monagas y en su interior se encontraba Seis (06) personas, por lo que le indican al conductor que por favor se estacionara a la derecha con la finalidad de efectuar una inspección al automotor y a las personas que lo ocupaba, una ves estacionado el automotor observaron que en su interior se encontraban varias personas de diferentes sexos, Tres (03) caballeros y Tres (03) damas, indicándole muy respetuosamente que por favor se bajaran, seguidamente se les pregunto si portaban algún objeto o sustancia de prohibida tenencia que lo exhibieran, así mismo si transportaban algún tipo de equipaje a lo que estos respondieron no poseer nada proveniente del delito, señalando una de las damas tener dos equipajes los cuales de manera voluntaria mostró parte de sus pertenecías que se encontraban en su interior, seguidamente el referido funcionario castrense se dirige a otro de los pasajeros una dama, a quien a simple vista se le reflejaba en su rostro el nerviosismo, solicitándole que por favor mostrara lo que se encontraba en el interior de un bolso de mano que portaba, mas no lo hiciera con sus pertenecías intimas, extrayendo una bermuda de caballero de color negro, retirando la ciudadana del bolsillo derecho de la prenda de vestir un envoltorio cubierto con una bolsa de material sintético color verde claro, la cual tome y le pregunte a la ciudadana de que se trataba respondiendo que yo sabia que era droga, se destapó observando que se trataba de un polvo de color blanco, con características similares a la droga denominada similares a la Droga de nominada Cocaína con un peso aproximado de Veinte (20) grs, procediendo a la detención de esta ciudadana por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, al ser identificada resulto ser y llamarse Fermín Velásquez Marwin Del Valle, imponiéndola de sus derechos y quedando a la orden de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Monagas.

De igual forma se verificó la existencia de otros elementos como lo son, el testimonio de los funcionarios que practicaron la aprehensión del acusado de autos, el testimonio de las victimas, pruebas documentales, tales como: Experticia de Reconocimiento Legal, Inspección Técnica Policial.

CAPITULO V
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por la acusada MARWIN DEL VALLE FERMIN VELÁSQUEZ, este órgano jurisdiccional en aras de la garantía de una justicia idónea, expedita, oportuna y sin dilaciones indebidas que establecen los artículos 26, 49. 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho que tiene el acusado de solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, admitida la acusación, este Tribunal impuso de forma inmediata la pena correspondiente de la siguiente manera: Se condena a la acusada MARWIN DEL VALLE FERMIN VELÁSQUEZ, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código penal; sanción esta que resulta de la aplicación del término medio de la pena prevista para el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, es decir 10 años de prisión, lapso este al cual se rebajó la mitad por cuanto la acusada hizo uso del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 de la norma adjetiva penal, es obligación hace una rebaja de hasta de un tercio a la mitad de la pena a imponer, arrojando como pena definitiva de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código penal.

Por cuanto la pena impuesta no supera los cinco años de prisión, el Ministerio Público no presentó objeción alguna en cuanto a al solicitud de la defensa en relación a la revisión de la medida a favor de la acusada de autos, y estando en la celebración del Plan Cayapa Judicial, se declara con lugar la solicitud realizada por la defensa técnica, y se sustituye la medida de privación judicial preventiva de la libertad impuesta en su oportunidad legal, y se OTORGA Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al cardinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

No se estima tiempo provisional de cumplimiento de pena en virtud que la acusada se encuentra en Libertad. Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y siendo que la Libertad se hizo efectiva desde el Internado Judicial del Estado Monagas, se deja sentado que en esa oportunidad se realizaron los trámites necesarios a fin que se materializara dicha Decisión. Se ordena la remisión del presente asunto penal al Tribunal de ejecución enana vez transcurrido el tiempo legal correspondiente. Y así se decide.

DECISION
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Se CONDENA a la acusada MARWIN DEL VALLE FERMIN VELÁSQUEZ a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. Segundo: por vía de revisión conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se REVOCA la Medida Privativa de Libertad que pesa actualmente sobre el referido acusado y se IMPONE Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad consistente en periódicas cada Treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prevista en el cardinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se exime del pago de las costas procesales al acusado, a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: No se estima tiempo provisional de cumplimiento de pena por cuanto el acusado se encuentra en Libertad. Quinto: Se ordena la remisión del presente asunto penal al Tribunal de ejecución una vez notificada a la victima y transcurrido el tiempo legal correspondiente. Sexto: Se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Consejo Nacional Electoral, tal y como lo ordena el Oficio N°. TPE-11-123 de fecha 27-06-2011 emitido por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño.

Se deja constancia que durante la celebración de la Audiencia Preliminar se cumplió a cabalidad con la preservación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, de igual manea se libraron los respectivos oficios y boletas a que hubo lugar a los fines de materializar lo decidido.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 25 días del mes de Noviembre de 2013.
El Juez,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.
La Secretaria
ABG. ALEYANDRA DAS NEVES