REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025652
ASUNTO : NP01-P-2011-025652


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas en fecha 22-11-2013 con motivo de estarse realizando el Plan Cayapa Judicial con el auspicio del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 375 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 349 del mismo código, en los términos que se señalan a continuación:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Monagas.

JUEZ: Abg. Liberarce Artigas Oliveros.

SECRETARIA: Abg. Eumelys Figuera de Gil

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Helenny Guilarte.

DEFENSA PÚBLICA DÉCIMA PRIMERA PENAL: Abg. Carlos Trinitario.

ACUSADO: JOSE MIGUEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.159.939.

Las Fiscalías Tercera y Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, presentaron formal acusación en contra del ciudadano JOSE MIGUEL RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO PROPIO previsto y sancionado en artículo 455 en relación con el cardinal 3 del artículo 84 del Código Penal las cuales fueron ratificadas en este acto por la Abogada HELENNY GUILARTE en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público en apoyo a los fiscales 3º y 9º.

CAPITULO II
Admitida las acusaciones por los mencionados delitos en virtud de que cumplían con los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las calificaciones jurídicas y las pruebas ofrecidas, se impuso al acusado JOSE MIGUEL RAMIREZ, del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó de manera inequívoca, sin apremio alguno y en presencia de todas las partes, su voluntad de acogerse a dicho procedimiento especial, por lo que este Tribunal procedió a imponerlo de manera inmediata de la pena correspondiente.

CAPITULO III
El ciudadano JOSE MIGUEL RAMIREZ, admitió su participación en los siguientes hechos:

Hecho sucedido en fecha 19-10-2011 plasmados en la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público: El día 19-10-2010 a las 8:45 horas de la noche aproximadamente los ciudadanos las victimas se encontraban en el local comercial denominado Ciber Estudio Yordalex, ubicado en la población de Temblador Estado Monagas, cuando hacen acto de presencia en el imputado JOSE MIGUEL RAMIREZ y otro sujeto que no pudo ser identificado en el transcurso de la investigación quienes mediante la implementación de armas de fuego a despojar a las victimas de dinero en efectivo producto de las ventas diarias, teléfonos celulares y prendas de plata. Seguidamente huyen del lugar a veloz carrera para luego ser aprehendido uno de ellos que fue identificado como JOSE MIGUEL RAMIREZ.

Hecho sucedido en fecha 16-02-2011 plasmados en la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público: En fecha 16-02-11, el hoy imputado JOSE MIGUEL RAMIREZ conjuntamente con otras dos personas más, siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana, cuando la víctima de 14 años de edad, se dirigía a entrar al Liceo U.E.C.P. Jesús de Nazaret, ubicado en la Población de Temblador Estado Monagas, lo abordaron y uno de ellos le dijo que le entregara su cadena de plata el cual describió como delgado moreno y alto y que él le dijo que no le iba a dar nada y lo empujó y otro de los sujetos que describió como estatura normal y piel blanca se levantó la franela y le mostró algo que no pudo ver bien porque pero presumió que era un arma de fuego, se asustó y fue cuando procedió a entregarle la cadena, para luego avisarle a una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que pasaba quienes los siguieron y detuvieron incautándoles la cadena de plata y un facsímile de arma de fuego al referido imputado y a dos adolescentes quienes quedaron detenidos.

De igual forma se verificó la existencia de otros elementos como lo son, el testimonio de los funcionarios que practicaron la aprehensión del acusado de autos, el testimonio de las victimas, pruebas documentales, tales como: Experticia de Reconocimiento Legal, Inspección Técnica Policial.

CAPITULO V
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado JOSE MIGUEL RAMIREZ, este órgano jurisdiccional en aras de la garantía de una justicia idónea, expedita, oportuna y sin dilaciones indebidas que establecen los artículos 26, 49. 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho que tiene el acusado de solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, admitida la acusación, este Tribunal impuso de forma inmediata la pena correspondiente de la siguiente manera: Se condena al acusado JOSE MIGUEL RAMIREZ, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código penal; sanción esta que resulta de tomar como punto de partida el término mínimo de la pena prevista para el delito de ROBO AGRAVADO por ser el de mayor entidad, es decir 10 años, y adicionarle la pena correspondiente al ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, es decir 6 años, al cual se le rebaja la mitad conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, arroja una pena de 3 años, que al ser adicionado a la pena por el delito de ROBO AGRAVADO arroja una pena a imponer de 13 años de prisión, y por cuanto el acusado hizo uso del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 de la norma adjetiva penal, es obligación hace una rebaja de hasta un tercio de la pena a imponer, arrojando como pena definitiva de OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código penal, estimándose como fecha provisional de cumplimiento de pena el día 19-06-2020. Se ordena la remisión del presente asunto penal al Tribunal de ejecución una vez transcurrido el tiempo legal correspondiente. Se exime del pago de las costas procesales a la acusada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

DECISION
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Se CONDENA al ciudadano JOSE MIGUEL RAMIREZ, ya identificado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO PROPIO previsto y sancionado en artículo 455 en relación con el cardinal 3 del artículo 84 del Código Penal. Segundo: Se eximen al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra de los acusados de autos, estimándose como fecha provisional de cumplimiento el día 19-06-2020. Cuarto: Se ordena la remisión del presente asunto penal al Tribunal de ejecución una vez transcurrido el tiempo legal correspondiente. Quinto: Se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Consejo Nacional Electoral, tal y como lo ordena el Oficio N°. TPE-11-123 de fecha 27-06-2011 emitido por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño.

Se deja constancia que durante la celebración de la Audiencia se cumplió a cabalidad con la preservación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

Publíquese y déjese copia certificada, notifíquese a las victimas.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Monagas, en Maturín a los 26 días del mes de Noviembre de 2013.
El Juez,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.
La Secretaria,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL