REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-004536
ASUNTO : NP01-P-2013-004536

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra de los acusados EMILIO RAFAEL VELIZ Y RICHARD ALEXANDER VELIZ en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

EMILIO RAFAEL VELIZ, Venezolano, de 28 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, hijo de YOMAIRA VELIZ (F) Y JOSE LUIS (DESCONOCE EL APELLIDO) (V), grado de instrucción Quinto Grado, residenciado en Sector la Muralla, calle 01-A San Simón, Maturín Estado Monagas, subiendo hacia la escuela san simón teléfono: No posee.
RICHARD ALEXANDER VELIZ, Venezolano, de 24 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: mecánico de frenos, hijo de YOMAIRA JOSEFINA VELIZ (F) PADRE DESCONOCIDO, grado de instrucción Tercer año, residenciado en Sector la Puente, calle 01, sector Ali Primera, casa s/n Maturín Estado Monagas, cerca la escuela batalla los godos teléfono: No posee.




DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

La exposición realizada por el ABG. JESUS PAUL NUÑEZ Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien expuso:… Ratifico íntegramente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentada se atribuye a los imputados los siguientes hechos. “En fecha 17-03-2013 siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, el ciudadano OSMAN ENRIQUE OJEDA OLIVERO se encontraba compartiendo con unos vecinos frente a su casa La Muralla y salio a acompañar a uno de sus vecino hasta su casa de nombre JOSÉ LUIS, y cuando venía de regreso fu interceptado por los imputados quienes le propinaron una herida con un pico de botella procediendo uno de ellos a despojar a la victima de arma de fuego la cual llevaba la victima quien comenzó a pedir ayuda y llegaron dos funcionario de la Policial Municipal, procediendo a trasladar a la victima a una Clinica y luego a rendir declaraciones, y los funcionarios policiales conminaron a los imputado a entregar el arma de fuego que le despojaron minutos antes a la victima, por lo que practicaron la aprehensión de los mismos. Solicito a este Honorable Tribunal admita totalmente la presente las acusación presentada en su debida oportunidad, por no ser contraria a derecho, así como los medios de prueba en ella ofrecidos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico en contra de los acusados EMILIO RAFAEL VELIZ y RICHARD ALEXANDER VELIZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación en relación con el artículo 83 y Artículo 415, todos del Cogido Penal, manteniéndose la medida que pesa en su contra en virtud que no han variado las circunstancias que originaron su imposición.…”. El Tribunal conforme al artículo 313 cardinal 2, conmina al Fiscal del Ministerio Público subsane el escrito acusatorio conforme al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Cogido Penal en virtud de que la narración de los hechos ni se observa la individualización a alguno de los imputados por lo que se le cede la palabra: en este estado el Ministerio Público señala lo siguiente: El Ministerio Público en base a la entrevista de la victima rendida en base a la entrevista rendida por la victima el día 17-03-2013, modifica la acusación en los siguientes términos, el Ministerio Público acusa formalmente a los ciudadanos EMILIO RAFAEL VELIZ Y RICHARD ALEXANDER VELIZ por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 415 ambos delitos relacionados con el artículo 83 todos del Cogido Penal.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Vista la subsanación efectuada por la Vindicta Pública; este Juzgado admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra de los acusados EMILIO RAFAEL VELIZ y RICHARD ALEXANDER VELIZ; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 415 en relación en relación con el artículo 83 todos del Cogido Penal, en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas.
No se admite las pruebas presentada por la defensa por cuanto fue interpuesta extemporáneamente

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Se mantiene la medida privativa de libertad emitida en contra de los acusados EMILIO RAFAEL VELIZ y RICHARD ALEXANDER VELIZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 415 en relación en relación con el artículo 83 todos del Cogido Penal, en su debido momento por cuanto a criterio de esta administradora de justicia no han variado las razones que dieron lugar a la misma, por lo que seguirán recluidos en el Internado Judicial de esta entidad Federal.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados EMILIO RAFAEL VELIZ y RICHARD ALEXANDER VELIZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 415 en relación en relación con el artículo 83 todos del Cogido Penal, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Notifíquese.
La Juez


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS