REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-012776
ASUNTO : NP01-P-2013-012776

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados DEIVIS RAUL NIETO DIAZ titular de la cédula de identidad Nº v- 22.032.394, seguido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

DEIVIS RAUL NIETO DIAZ titular de la cédula de identidad Nº v- 22.032.394 venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 03-30-1990, de 23 años de edad, y de oficio: Mecánico, Civil: Soltero, hijo de: Maritza Josefina Díaz (V) y Raúl Nieto (V) domiciliado: Sabana Grande Sector 02 Calle 03, cerca de la Escuela Fe y Alegría, MATURIN ESTADO MONAGAS, teléfono: 0424-952.75.39

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 23/03/2013, en horas de la madrugada, el hoy occiso ciudadano Edgar Gutiérrez se desplazaba acompañado por los ciudadanos Edgar Zaragoza y Jonathan Rivas, por la carrera 06 con Calle 03, vía pública, Sector II de Sabana Grande, Maturín Estado Monagas, cuando logra observar e identificar al hoy imputado Deivis Nieto, como la persona que días antes le había robado la moto y le había efectuado varios disparos, es allí cuando es interceptado por el mismo, hoy imputado Deivis Nieto Díaz, su hermana de nombre Naily y otro sujeto aun por identificar; momento en el cual el hoy imputado Deivis Nieto, saca a relucir un arma de fuego y la acciona en contra de la humanidad del ciudadano Edgar Gutiérrez, propinándole un disparo en el pecho y el mismo al caer al suelo, el hoy imputado le propina golpes y patadas al hoy occiso Edgar Gutiérrez, causándole hemorragia interna por traumatismos por arma de fuego a tórax tal como lo dictaminó el experto forense Dr. Asisclo Boada”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada y corregida en audiencia preliminar por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DEIVIS RAUL NIETO DIAZ titular de la cédula de identidad Nº v- 22.032.394, por la presunta comisión del HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales.

Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES ofrecidas por la vindicta pública en el escrito acusatorio y en el escrito presentado con posterioridad en fecha oportuna, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención. Asimismo de admiten las pruebas ofrecidas por la defensa, ya que fueron presentadas e tiempo oportuno indicando su necesidad y pertinencia, ello con base al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado DEIVIS RAUL NIETO DIAZ titular de la cédula de identidad Nº v- 22.032.394, por la presunta comisión del HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de marras, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por los mismos tipos penales por los cuales le fue decretada la mencionada medida de coerción personal.

Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

ABOG.