REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 5 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-012686
Corresponde decidir solicitud hecha por la fiscala Quinta del Ministerio Público en audiencia de oída de imputado donde pidió en contra del ciudadano ALEJANDRO FELIX ARANGUREN AGUILERA, Titular de la cédula de identidad Nº V-25.737.022, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio de quien en respondiera al nombre DANIEL JOSÉ ASTUDILLO ( OCCISO), para el momento en que ocurrieron los hechos, se mantuviera la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra.
Analizadas como han sido las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, a los fines establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que de las actas procesales, se evidencia elementos que acreditan la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que configura un delito CONTRA LAS PERSONAS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio de quien en respondiera al nombre DANIEL JOSÉ ASTUDILLO, como lo ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, todo lo cual se desprende de las actuaciones.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Del análisis de las actas consignadas ante éste despacho, se evidencian suficientes elementos tal cómo lo preceptúa el artículo 236 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
PRIMERO: Transcripción de novedad de fecha 06-02-12, en la sede del CICPC Maturín, donde dejan constancia de llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia de la Policía del Estado Monagas, informando que en las adyacencias sector La Florida del caserío Pueblo Libre de Maturín Estado Monagas, fue localizado una persona del sexo masculino presentando heridas por arma de fuego sin signos vitales.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios: adscritos al CICPC Maturín, en fecha 06-02-2012, donde dejan constancia que según información suministrada por funcionarios de la Policía del Estado Monagas, fueron notificados del hallazgo del cadáver, por parte de un ciudadano quien les señaló a la referida comisión el lugar donde yacía dicho cadáver. En el lugar se procedió a inspeccionar el sitio de suceso para posteriormente trasladar el cadáver hasta la Morgue del Hospital Manuel Núñez Tovar, donde se procedió a realizar la inspección técnica al mismo y elaborar la Necrodactilia, el occiso presentó una (01) herida en la región temporal del lado izquierdo. Dejando constancia los funcionarios actuantes que dicho cadáver carecía de documentación de identificación.
TERCERO: Inspección Técnica N° 0641 de fecha: 06-02-12, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC Maturín, en fecha 06-02-2012, donde dejan constancia de haber inspeccionado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, el cual yacía sobre el piso natural en decúbito lateral derecho e igualmente al sitio de suceso. Al mismo se le describió su vestimenta, el cual consiste en un pantalón tipo mono de color azul, una franela color gris con rojo, no haciendo mención si dicho occiso tenia algún tipo de calzado. De igual forma hacen mención de haber fijado fotográficamente el sitio de suceso y el cadáver, trasladando al mismo hasta la morgue del hospital Dr. Manuel Núñez Tovar.
CUARTO: Inspección Técnica N° 0642 de fecha 06-02-12, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC Maturín, en fecha 06-02-2012, donde dejan constancia de la descripción de la vestimenta (igual a la mencionada en la anterior), describiendo las características físicas y fisonómicas las cuales son: De contextura regular, de 1,68 metros de estatura, cabello corto, negro y ondulado, nariz y boca grande, labios gruesos y mentón agudo, presentando herida en la región malar lado izquierdo. Practicando la Necrodactilia.
QUINTO: Entrevista rendida por la ciudadana ASTUDILLO DE RIVERA DECXYS MILAGROS (hermana de la víctima), C.I. V-12.152.577, en fecha 06-02-12, por ante el CICPC Maturín, quien se presenta de manera espontánea, alegando que su mama le han efectuado varias llamadas telefónicas de la empresa PDVSA preguntándole por que su hijo no ha ido a trabajar, luego lo empiezan a buscar y aquí (CICPC) le informan que en el hospital se encontraba un cadáver indocumentado y al ir al mismo verifican que es su hermano y lo identifican de la siguiente forma DANIEL JOSE ASTUDILLO, de 32 años de edad, nacido en fecha 10-11-1980, C.I: V-14.620.300. Manifestando además la deponente que la última vez que vio a su hermano fue la noche anterior, como a eso de las 08:30 horas de la noche que la dejó en su casa y se fue solo, en un vehículo marca Kía, modelo Río, color azul de su propiedad, continua diciendo que además del vehículo despojado también se llevaron un teléfono celular signado con el numero 0426-5923281, al cual le han realizado varias llamadas y atiende una mujer y un hombre, termina exponiendo que su hermano de vez en cuando taxiaba en su vehículo para poder pagarlo.
SEXTA: Acta de Investigación Penal, de fecha 06-02-12, suscrito por los Funcionarios JHONNY PALACIOS y FRANKLIN VILLASANA, adscritos al CICPC Maturín, donde se inician las diligencias pertinentes a ubicar y estudiar las llamadas entrantes y salientes del numero telefónico 0426-5923281, a través de la empresa de telefonía que corresponda.
SÉPTIMA: Acta de Investigación Penal suscrita por los Funcionarios adscritos al CICPC Maturín: JHONNY PALACIOS y FRANKLIN VILLASANA, en fecha 06-02-12, donde dejan constancia: a) Que el número telefónico 0426-5923281 ha mantenido comunicación con los números: 0424-3096364, 0416-7998451 y 0412-4994518. b) Que para la fecha del día domingo 05-02-2012, a las 21:03:44 horas el portador (propietario) del teléfono 0426-5923281 se encontraba en esta localidad (Maturín) y a partir de las 02:31:09 horas de la mañana se estableció comunicación en Punta de Mata.
OCTAVA: Acta de Investigación Penal, de fecha 07-02-12, suscrito por el Funcionario Julio Martínez, adscrito al CICPC Maturín, al cual hace referencia sobre la comparecencia de la ciudadana: ASTUDILLO DE RIVERA DECXYS MILAGROS (hermana de la victima), C.I. V-12.152.577, donde consigna en copias fotostáticas el certificado de origen y factura emitida por la compañía ONLY KIA C.A, a nombre de: DANIEL JOSE ASTUDILLO, del vehículo marca KIA, modelo RIO, tipo SEDAN, color AZUL, serial motor A5D393466, serial carrocería 8LCDC2230BE022190, placas AD346IV, año 2011, por cuanto el vehículo aún no ha sido recuperado dicho automotor fue incluido como SOLICITADO por ante el SIPOL, tal como se indica en la comunicación N° 260 que riela en el folio 80.
NOVENA: Acta de Investigación Penal suscrita por los Funcionarios: Franklin Villasana, Armando Salas y Elvis Guerra, adscritos al CICPC Maturín de fecha 07-02-12, folio 14, donde dejan constancia que se trasladan hacia la calle 03, N° 37 de la Urb. Márquez Añez de Punta de Mata, a fin de sostener entrevista con el ciudadano: JOSE GREGORIO GOLINDANO GONZALEZ, C.I: V-18.463.239, quien aparece como propietario del numero telefónico: 0412-4994518. Sostiene además la referida acta, que el ciudadano en mención no posee ese numero telefónico (0412-4994518) que su numero es 0412-1846344, realizando llamada al 0412-4994518, siendo atendida la misma por una ciudadana de nombre: MAIRA ALEJANDRA LACONCHE, quien manifestó que su teléfono (0412-4994518) es de su propiedad y se lo habían regalado (no indica quien se lo regalo), accediendo la mencionada ciudadana a comparecer por ante la Sub Delegación de Punta de Mata a fin de que aporte información al respecto.
DÉCIMA: Acta de Investigación Penal suscrita por el Funcionarios Franklin Villasana, adscritos al CICPC Maturín de fecha 07-02-12, folio 15, se aprecia que: A) Se presento a la Sub Delegación del CICPC Punta de Mata la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA LACONCHE, quien explico que una prima de nombre MARIA DE LOS ANGELES ARANGURE, desde el día 06-02-12 la ha llamado en varias oportunidades a su teléfono 0412-4994518 desde el numero 0426-5923281. B) Que se traslada junto a los funcionarios: ELVIS GUERRA y ARMANDO SALAS, a la residencia de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES ARANGURE. C) Que una vez en la residencia de la ciudadana antes nombrada fueron atendidos por la requerida quien manifestó que ese teléfono (0426-5923281) lo tiene su hermano de nombre: ALEJANDRO FELIX ARANGURE AGUILERA, quien al notar la presencia de los funcionarios emprendió veloz huida por la parte trasera de dicha residencia, llevándose el equipo móvil, el cual es marca NOKIA, color PLATEADO. D) Que trasladan a la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES ARANGURE, hasta la sede de la Sub Delegación Punta de Mata, a fin de tomarle entrevista. E) Que el ciudadano de nombre: ALEJANDRO FELIX ARANGURE AGUILERA, C.I: V-25.737.022, presenta registros por PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, DROGAS, HURTO Y DROGAS.
DÉCIMA PRIMERA: Acta de Investigación Penal suscrita por los Funcionarios Franklin Villasana, Armando Salas y Elvis Guerra, adscritos al CICPC Maturín de fecha: 07-02-12, folio 23, donde dejan constancia: a) Que se dirigen hacia los diferentes sectores del Barrio Bolívar (lugar donde reside: ALEJANDRO FELIX ARANGURE AGUILERA) y después de varias pesquisas sostienen coloquio con moradores del lugar, quienes admiten que ese ciudadano es un azote de barrio y en compañía de un adolescente apodado GASU, cometen diversos delitos, indicando la dirección de GASU. b) Que se dirigen a la residencia de GASU, y son atendidos por la ciudadana: RON HERRERA YUSMELIS YASMIN, teléfono 0424-3096364 (teléfono que mantuvo comunicación con el 0426-5923281 despojado a la víctima) quien es la hermana de GASU aportando los datos del mismo el cual identifica como: CARLOS JESUS RON HERRERA, de 16 años, manifestando la mencionada ciudadana que desconoce el paradero de su hermano. c) Se le libra boleta de citación a nombre de la mencionada ciudadana a fin de que rinda entrevista en torno al caso.
DÉCIMA SEGUNDA: Relación de llamadas correspondiente al número telefónico: 0426-5923281.
DÉCIMA TERCERA: Tráfico de llamadas del número 0426-5923281. En el mismo se hace referencia a los números telefónicos: 0412-4994518 (pertenece a: MAIRA ALEJANDRA LACONCHE, prima: de ALEJANDRO FELIX ARANGURE), 0416-7998451, 0424-3096364 (pertenece a: RON HERRERA YUSMELIS YASMIN, hermana de: RON HERRERA CARLOS JESUS (GASU)) y 0424-9558807.
DÉCIMA CUARTA: Acta de Investigación Penal suscrita por el Funcionario JHONNY PALACIOS, adscritos al CICPC Maturín de fecha 07-02-12, folio 78, donde dejan constancia: a) Que reciben mediante correo electrónico respuesta de la comunicación 092, folio 19, donde se refleja la relación de llamadas del numero telefónico: 0416-7998451. b) Que el numero 0416-7998451, fue adquirido por OCANDO TUA LEURES BERNARDO, V-16.832.810, ya que dicho numero telefónico ha mantenido comunicación con el numero 0426-5923281 (propiedad de la víctima) desde el día 06-02-12 hasta el momento del acta. c) Que reciben mediante correo electrónico respuesta de la comunicación 097, folio 21, donde se refleja la relación de llamadas del numero telefónico: 0424-3096364. d) Que el número: 0424-3096364, fue adquirido por ELVIS JOSE YEPEZ, V-19.175587, residenciado en el estado Carabobo, pero conforme a las antenas de conexión se encuentra en Punta de Mata, (dicho teléfono lo posee: MAIRA ALEJANDRA LACONCHE) el precitado numero telefónico ha mantenido comunicación con el numero: 0426-5923281 (propiedad de la víctima). e) Que consignan dichas relación de llamadas correspondientes a los números: 0416-7998451 y 0424-3096364.
DÉCIMA QUINTA: Acta de entrevista rendida por la Ciudadana RON HERRERA YUSMELIS YASMIN, C.I: V-22.510.294, teléfono: 0424-3096364, quien señaló que recibió llamada telefónica a su teléfono desde el numero: 0426-5923281, el día lunes: 06-02-12 en horas de la madrugada.
DÉCIMA SEXTA: Relación de llamadas del teléfono 0424-3096364.
DÉCIMA SÉPTIMA: Relación de llamadas del número telefónico: 0416-7998451.
DÉCIMA OCTAVA: Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios: FRANKLIN VILLASANA, ANGEL MOTA y CARLOS RONDON e INSPECCION TECNICA N° 83, adscritos al CICPC Maturín y Punta de Mata, en fecha: 23-02-12, donde dejan constancia que cuando transitaban por el sector La Orchila de Punta de Mata, fue avistado y recuperado un vehículo totalmente y calcinado, que según experticia, corresponde con las siguientes características: marca KIA, modelo RIO, año: 2011, color NO SE DISTINGUE (QUEMADO), placa: NO POSEE, serial de carrocería: 8LCDC2230BE022190, serial del motor A5D393466, el cual corresponde al despojado a la víctima, seguidamente se realiza la respectiva inspección técnica al vehículo y al sitio de suceso, dejando constancia en la misma de que fue colectado del mismo una muestra de material sintético calcinado.
Revisadas las actuaciones se evidencia que surgen elementos para presumir que el imputado ALEJANDRO FELIX ARANGUREN AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-25737022, domiciliado en Calle 1, No. 7, Barrio Bolívar, Punta de Mata, Estado Monagas, es participe en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de DANIEL JOSE ASTUDILLO, por cuanto el teléfono del occiso se encontraba en poder del mismo, es decir, del imputado ALEJANDRO FELIX ARANGUREN, desde la misma fecha de los hechos, a través del cual se realizaron varias comunicaciones que permitieron dar con su paradero, no obstante al observar la comisión policial en su residencia, se evadió de la misma por el patio trasero, desconociéndose su actual paradero. Desprendiéndose de las actuaciones, tal y como lo señaló la vindicta pública, que la víctima Daniel José Astudillo, fue visto por última vez por su hermana aproximadamente a las ocho y media de la noche del día 05-02-12, tal y como se desprende de su entrevista) siendo que el imputado llegó a su vivienda ese mismo día aproximadamente a las 11:00 de la noche en posesión del teléfono celular despojado a la víctima, desde el cual la hermana del imputado, ciudadana Maria de los Ángeles Aranguren, logró realizar llamada telefónica a su prima Maria Alejandra Laconcha, tal y como se desprende la relación de llamada telefónica existente en autos, igualmente agrega la ciudadana Maria de los Ángeles Aranguren, que en el momento que se apersonaron los funcionaros del CICPC frente al inmueble, su hermano se percató de la presencia de los mismos por lo que salió corriendo por la parte trasera desconociendo su paradero. De otro lado consta en las actuaciones que desde el teléfono de la víctima se estableció comunicación con el teléfono de Yusmelys Ron, hermana del adolescente Carlos Ron, de 16 años de edad, informado Yusmelys a la comisión policial que su hermano es de reprochable conducta por que acostumbra a meter gente mala a la casa y que en una oportunidad le prestó su rancho a Alejandro, un amigo de él, que le robo todas sus cosas, asimismo se desprende del acta de investigación penal que el vehiculo de la victima fue hallado calcinado en el mismo sector donde reside el imputado.
En cuanto a los alegatos de la defensa, referidos a que no existen elementos en contra de su patrocinado, ya que éste señaló como obtuvo el teléfono celular, debe señalársele a la misma, que estamos en un proceso penal donde el juez tiene la libertad de apreciar de manera libre, los elementos con que cuenta, sin que exista tarifa al momento de hacerlo, y donde es perfectamente permitido la apreciación de indicios y presunciones para tomar una decisión judicial, tal y como se aprecia en el presente caso y que fueron analizados precedentemente; motivo por el cual se desechan los planteamientos de la defensa en este sentido. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIEBRTAD en contra del ciudadano ALEJANDRO FELIX ARANGUREN AGUILERA, Titular de la cédula de identidad Nº V-25.737.022, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio de quien en respondiera al nombre DANIEL JOSÉ ASTUDILLO ( OCCISO ), de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 237 ejusdem, ya que estamos en presencia de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, existen elementos de convicción que lo vinculan con el delito atribuido y existe una presunción razonable de peligro de fuga, no solo por la magnitud del daño causado como es la muerte de una persona, sino por lo elevado de la posible pena a imponer que es de 15 a 20 años, excediéndose de 10 años en su límite superior, por lo cual existe presunción legal de peligro de fuga de conformidad con el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como sitio de reclusión la Comandancia de Policía, dado que es el sitio donde el imputado se encuentra recluido por la medida de privación judicial por la sección de adolescente, acordada por ese tribunal en virtud de circunstancias especiales. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG.