REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005712
ASUNTO : NP01-P-2009-005712
RESOLUCIÓN Nº PJ007-2013-000279
Corresponde a este Tribunal, decidir de manera oficiosa, el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de haberse verificado un hecho extintivo de la acción penal, en este caso la muerte del acusado CESAR JOSE CALDERA CHACON, este Tribunal motiva su decisión conforme a las previsiones de los artículos 304 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, haciendo previamente las siguientes consideraciones:
I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
1.- CESAR JOSE CALDERA CHACÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 18.652.036, nacido en fecha 12 de diciembre de 1987, residenciado en Los Guaritos 5, calle 2, casa número 46, Maturín estado Monagas.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 22-08-2009, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, el ciudadano Carlos Alfredo Maita Veliz, se encontraba en la residencia de su primo Jesús Armando Veliz, ubicada en la Transversal uno (019, casa Nº 27, DEL SECTOR Barrio Bolívar, Maturín estado Monagas, acompañado del mencionado ciudadano, José Luís Mata Veliz y dos ciudadanos desconocidos, cuando de pronto apareció el imputado Cesar Jose Caldera Chacón apodado El Gavilan y sin mediar palabras, saco un arma de fuego y le efectuó un disparo al ciudadano Carlos Alfredo Maita Veliz , en la región posterior del cuello, con orificio de salida en el ojo derecho, de atrás hacia delante que le causo la muerte, para luego salir corriendo y abordar un vehículo donde le hacían espera dos ciudadanos apodados “Luisito” y “Chócame”. Posteriormente en fecha 05-05-2009, siendo aproximadamente las 06:45 horas de la mañana, el imputado fue aprehendido por funcionarios de la Policía Municipal, en las inmediaciones de Parque Municipal La Guaricha de esta ciudad, luego de haberse opuesto violentamente a la actuación de la comisión policial.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, aparece acreditado un hecho constitutivo de la extinción de la acción penal, siendo este la muerte del procesado, estando acreditado la muerte de manera autentica con documento publico, consistente en certificado de defunción de fecha 13 de diciembre de 2012, que riela al folio 185 de la segunda pieza del presente asunto, en el cual consta el fallecimiento del ciudadano CESAR JOSE CALDERA CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº 18.652.036, en fecha 24-01-2013, cuya certificación corre inserta de manera autentica en los autos que conforman el presente asunto penal.
Esta situación, vale decir, la muerte del imputado, lo cual esta probado a través de instrumento público, oponible a terceros y con presunción Iures et de Iures, constituye una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con las previsiones del artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a la motivación arriba expuesta, este Tribunal de Juicio, declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado, en tal sentido, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano CESAR JOSE CALDERA CHACÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 301 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado, en la presente causa penal seguida al ciudadano CESAR JOSE CALDERA CHACÓN, arriba identificado, al constar en autos la muerte del acusado, a través del certificado de defunción y permiso de enterramiento.
2.- Se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano CESAR JOSE CALDERA CHACÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 319 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese a las partes. Notifíquese a la victima.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CARDENAS MORA
LA SECRETARIA
ABG. KEYRIS FIGUEROA
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