REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-008195
ASUNTO : NP01-P-2012-008195



TRIBUNAL UNIPERSONAL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día Viernes 22 de Noviembre de 2013, en el Internado Judicial del Estado Monagas, en el Marco del “PLAN CAYAPA JUIDICAL”, este Tribunal señala:

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

JUEZ: ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARYORI RODRIGUEZ

IDENTIFICACION DE LA PARTES

ACUSADO: EULICE ANTONIO MARTINEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.916.308, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 21 años de edad, por haber nacido en fecha 18-09-1991, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio albañilería, Hijo de YUSMERY GOMEZ (V) y EUDICES MARTINEZ (V), y domiciliado Alberto Ravell, calle principal, casa sin numero, punto de referencia como a 20 metros del modulo policial Maturín, Estado Monagas.

Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público: Abg. CAROLINA ROMERO

Defensor Público 9 Penal: Abg. MARCOS MORALES

Delito: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

Víctimas: GREGORY JOSE VALDEZ VILLAHERMOSA Y EL ESTADO VENEZOLANO

CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. CAROLINA ROMERO, ratificó en la audiencia del juicio oral y pública, la acusación interpuesta en fecha 17-10-2012, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano EULICE ANTONIO MARTINEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.916.308, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al articulo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano Gregory José Valdez Villahermosa y el Estado Venezolano, por considerar que:
“En fecha 09/09/2012, siendo aproximadamente las 05:00 de la madrugada, en la vía principal de las piñas, de esta ciudad de maturín, cuando el ciudadano GREGORY VALDEZ, se encontraba a bordo de una motocicleta marca SUZUKI, MODELO GN-150, AÑO 2010, SERIAL DE LA CARROCERIA 819NF41B29V104481, COLOR NEGRA, propiedad de la policía del estado monagas, ya que el mismo es funcionario policial, tres sujetos a bordo de una moto armados lo interceptaron, sometiéndolo y luego lo despojaron del vehiculo, así como del arma de reglamento marca Prieto Bereta Modelo 92 FS calibre 9mm, tipo pistola, dos teléfonos celulares de su propiedad, un bolso y el credencial de funcionario policial, siendo que en fecha 13-09-2012 funcionarios adscritos a la policía del estado detuvieron al hoy imputado ante una actitud nerviosa, y al realizar la revisión correspondiente le fue localizado en su poder dentro de la pretina del pantalón del lado derecho un arma de fuego con iguales características de la que había sido despojado la victima, la cual estaba solicitada desde el día 09-09-2012, asimismo se le incauto una cantidad de droga para su consumo. Posteriormente este representante fiscal solicito ante una rueda de reconocimiento de individuo en la cual la victima reconoció al hoy imputado como unos de los autores del hecho punible “.

De igual modo el representante del Ministerio Público Ratificó la Acusación que fue admitida por el Juez de Control en la oportunidad correspondiente, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al articulo 277 del Código Penal, asimismo ratificó las pruebas necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas, la cual expuso en sala a manera recordatoria, a saber:

EN RELACIÓN AL DELITO DE ROBO AGRAVADO de VEHICULO AUTOMOTOR, IMPUTADO POR LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, RELACIONADAS CON LAS ACTAS PROCESALES J-026.758, OBSERVA:

PRIMERO: DENUNCIA COMÚN de fecha nueve del Mes de septiembre del año 2012, interpuesta por el ciudadano GREGORY JOSE VALDEZ VILLAHERMOSA, quien manifestó, Que denunciaba a tres ciudadanos aun por identificar, quienes después de ser interceptado a bordo de una moto color negra, modelo jaguar 150, lo sometieron con las armas de fuego, para luego despojarlo de su moto MARCA SUZUKI, modelo GN 150, año 2010, color negro, placas ADOC52A, serial de carrocería 819NF41B29V104481, serial del motor 3A1T39399, valorada en 16.000 y de mi arma de reglamento, marca prieto Baretta, modelo 92fs, calibre 9mm, tipo pistola serial P04388Z, valorada en 26.000 todo propiedad de la policía del estado Monagas……

SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el funcionario CIRO ORTA, quien dejo constancia, Que en horas de la tarde continuando con las investigaciones relacionadas a la causa Penal J-026-758, instruido por este despacho por unos de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, me traslade en la unidad de Inspecciones de este despacho, en compañía del funcionario Héctor Maita, hacia la Calle Principal del sector La Piñas de esta Ciudad, con la finalidad de realizar Inspección Técnica y Ubicar e identificar alguna persona que tuviera conocimiento del presente hecho…

TERCERO: INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL, numero 4955, de fecha Nueve del mes de septiembre del año 2012, suscrita por el funcionario Héctor Maita y Ciro Orta, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín estado Monagas, quien dejo constancia de las características del espacio Físico y ubicación del Lugar donde ocurrieron los hechos, tratándose de un sitio Abierto, la cual este tribunal la da por reproducida.

CUARTO: Experticia de regulación Prudencial, suscrita por los funcionarios RAVELO LUIS Y ARIAS RUTH, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín estado Monagas, practicada a Una (01) motocicleta, MARCA SUZUKI, modelo GN 150, año 2010, color negro, placas ADOC52A, serial de carrocería 819NF41B29V104481, serial del motor 3A1T39399, valorada en 16.000 y a Un (01) arma de fuego, Marca Prieto Baretta, modelo 92FS, calibre 9Mm, Tipo Pistola, serial P04388Z, justipreciada en Ventiles mil Bolívares…

QUINTO: ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO donde la victima ciudadano GREGORY JOSE VALEZ VILLAHERMOSA, de manera expresa deja constancia que de los ciudadanos que se encontraban en la rueda el que ocupaba el numero 4 como una de las personas que “lo interceptaron me despojaron de mi moto, me quitaron un bolso donde tenia el cargador de la pistola y mis documentos personales y el mismo me despojo de mi arma de reglamento y allí se montaron en la moto y se fueron huyendo".

EN RELACION AL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, SE OBSERVA:


PRIMERO: Acta Policial suscrita por el funcionario JONNY SABOYA, adscrito a la Dirección general de la Policía del estado Monagas, quien dejo constancia: Que siendo aproximadamente las Doce horas con Treinta minutos de la tarde del día Jueves 13 -09-2012, encontrándose de servicio en labores inherente al servicio de patrullaje por el sector las Colinas del ambiente, calle Principal Maturín estado Monagas, logran avistar a un ciudadano de piel de color morena……. Quien iba caminando con sentido al nuestro, quien al ver la comisión policial, tomo una actitud nerviosa y mirando hacia ambos lados, motivo por le cual se le dio la voz de alto y quien se le informe que iba ser objeto de una revisión corporal , encontrándole dentro de la pretina del pantalón del lado derecho Un arma de fuego, tipo pistola, con un cargador contentivo de dos cartuchos, marca cavim, del mismo calibre, sin percutir , así mismo se le encontró en el bolsillo izquierdo del pantalón un cargador del arma de fuego sin cartucho y siete envoltorios tamaño regular confeccionado en papel de aluminio, los cuales al ser destapados contenían en su interior residuos vegétales con olor fuerte de color verde de la presunta droga denominada marihuana, la cual dio motivo para detenerlo, quedando identificado como EULICE ANTONIO MARTINEZ GOMEZ, la cual fue impuesto de sus derechos y garantía constitucionales, la cual fue colocado a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público……

SEGUNDO: ACTAS DE ENTREVISTAS suscritas por los funcionarios OROZCO GIIOMAR JOSE, BASTARDO ROSA ESTEBAN GREGORIO, INFANTE HENRY EULISE, MORENO GOMEZ ENRIQUE RAFAEL, MACHADO BENITEZ AMIN EDUARDO, quienes dejaron constancia del procedimiento policial efectuado en fecha TRECE (13) del Mes d septiembre del año 2012, donde fue detenido el ciudadano Eulice Antonio Martines, en las inmediaciones del sector Ambiente, Calle principal de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, por habérsele incautado Un arma de Fuego y Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

TERCERO: DENUNCIA COMÚN de fecha nueve del Mes de septiembre del año 2012, interpuesta por el ciudadano JOSE VALDEZ VILLAHERMOSA, quien manifestó, Que denunciaba a tres ciudadanos aun por identificar, quienes después de ser interceptado a borde de una moto color negra, modelo jaguar 150, lo sometieron con las armas de fuego, para luego despojarlo de su moto MARCA SUZUKI, modelo GN 150, año 2010, color negro, placas ADOC52A, serial de carrocería 819NF41B29V104481, serial del motor 3A1T39399, valorada en 16.000 y de mi arma de reglamento, marca prieto Baretta, modelo 92fs, calibre 9mm, tipo pistola serial P04388Z, valorada en 26.000 todo propiedad de la policía del estado Monagas……

CUARTO: EXPERTICIA DE DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO suscrita por los funcionarios CARMEN VILLARROEL Y KEYLA CASANOVA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación maturín estado Monagas, practicada a un arma de fuego del tipo pistola marca Pietro Baretta, calibre 9 milímetros parabellum…. Dos cargadores, y Dos balas para arma de fuego, la cual este tribunal las da por reproducidas.

El Ministerio Público solicitó la apertura del debate, reservándose para exponer las peticiones finales en el presente caso en las conclusiones, debido a la presunción de inocencia que abriga en todo momento al acusado.


IMPOSICION DE DERECHOS QUE LE ASISTEN AL ACUSADO Y DE LA POSIBILIDAD DE HACER USO DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS

Al Acusado de autos se le notificó de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como la existencia del PROCEDIMIENTO especial DE ADMISION DE LOS HECHOS, y de las rebajas que comporta el mismo, interrogándosele si quería declarar, respondiendo afirmativamente, por lo que se dio cumplimiento al contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo las cosas así, el acusado solicitó se le aplicara el PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS y se le impusiera la pena con las rebajas correspondientes por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al articulo 277 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora confirmar la aplicabilidad del citado procedimiento, y encontrándose el proceso al inicio del Juicio Oral y Público, por haberlo ordenado el Juez de Control en la oportunidad correspondiente donde no se ha recepcionado los medios de pruebas y de la narrativa de los hechos admitidos los mismos compaginan con lo fijados en la acusación y guardan relación con las pruebas ofrecidas y admitidas para ser incorporadas al debate y se aprecia la probable participación del acusado en los hechos, abrigando con esos medios probatorios victoria segura en Juicio para el Ministerio Público, además de los hechos se desprende que hubo violencia contra la persona y que la pena establecida para el delito mas grave, que es el ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR excede de ocho (8) años en su límite máximo, por lo que solo se podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable, como lo establece el contenido del encabezamiento y último aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Verificado la aplicabilidad del citado procedimiento corresponde imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para los delitos referidos con las rebajas propias, condenándolo a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, prevista en el Artículo 16 del código Penal, pena esta que resulta de partir de la pena mínima para el delito más grave, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, que establece una pena de NUEVE (09) A DIECISISTE (17) AÑOS DE PRISION y por cuanto el acusado no registra antecedentes penales se le aplica la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal que permite a la juzgadora inclinarse a aplicar la pena hasta el límite mínimo, es decir, NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN como en efecto lo hace; en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, que establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, debido al concurso real de delitos previsto en el artículo 88 ibidem, solo se le aplica la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro, que sería para el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que sumados a lo anterior, dan un total de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, para luego aplicar la disminución de la pena hasta UN TERCIO (1/3) por haberse acogido el acusado al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber SIETE (07) AÑOS DE PRISION. Y así se decide.

Se mantiene como SITIO DE RECLUSION, el INTERNADO JUDICIAL DEL Estado Monagas y tomando en cuenta que el acusado fue aprehendido en fecha 13 de Septiembre de 2012, se establece como fecha probable de culminación de la pena el 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019, sin menoscabo de lo que pueda decidir el juez de ejecución correspondiente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONDENA al ciudadano EULICE ANTONIO MARTINEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.916.308, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 21 años de edad, por haber nacido en fecha 18-09-1991, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio albañilería, Hijo de YUSMERY GOMEZ (V) y EUDICES MARTINEZ (V), y domiciliado Alberto Ravell, calle principal, casa sin numero, punto de referencia como a 20 metros del modulo policial Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al articulo 277 del Código Penal en perjuicio en perjuicio del Estado Venezolano y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano GREGORY VALDEZ VILLAHERMOSA y el Estado Venezolano. SEGUNDO: En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se mantiene como SITIO DE RECLUSION, el INTERNADO JUDICIAL DEL Estado Monagas y se establece como fecha probable de culminación de la pena el 13 de Septiembre de 2019, siendo el Juez de ejecución quien en definitiva indicara la fecha de culminación de cumplimiento de la Pena. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al acusado. QUINTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en forma inmediata, una vez vencido el lapso legal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Fiscal Segunda del Ministerio Público a los fines de que consigne la Fase Investigativa (16F2-0977-12), relacionadas con el presente asunto.

Publíquese, déjese copia certificada y Notifíquese a las Víctimas.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2013.

La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN




La Secretaria,


ABG. MARYORI RODRIGUEZ