REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-014780
ASUNTO : NP01-P-2013-014780


SENTENCIA CONDENATORIA


TRIBUNAL UNIPERSONAL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día 20 de Noviembre de 2013, en el Internado Judicial del Estado Monagas, con motivo del PLAN CAYAPA JUDICIAL, este Tribunal señala:

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

JUEZ: ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARYORI RODRIGUEZ

IDENTIFICACION DE LA PARTES

ACUSADOS:
JHONATHAN BETANCOURT titular de la cedula de identidad Nº 25.811.976, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 02-09-1994, natural de Maturín Estado Monagas de profesión u oficio ninguna, hijo de ANGLENA MONTE (V) y de JOSE GREGORIO BETANCOURT (V), residenciado en: BRISAS DEL AEROPUERTO CALLE 3 CASA 33 MATURÍN ESTADO MONAGAS.
MARCO ALEJANDRO URIBE BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 26.210.22, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 02-10-1994, natural de caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Estudiante hijo de EVELIN BRITO (V) y de MARCO TULIO URIBE (V), residenciado en: BRISAS DE LA FLORESTA CALLE 21 CASA S/N 0424-933.87.29,

FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EVANS PADILLA

DEFENSOR PUBLICO NOVENO PENAL: ABG. MARCOS MORALES

DELITO: DISTRIBUICIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Fiscal 21° del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. EVANS PADILLA, ratificó en la audiencia del juicio oral y pública, la acusación interpuesta en fecha 29-08-2013, por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JHONATHAN BETANCOURT y MARCO ALEJANDRO URIBE BRITO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUICIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad, por considerar que los hechos ocurridos fueron los siguientes:
“El día sábado 18 de Julio de 2013, aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde del día de hoy el funcionario BAUDILIO PLAZA, LANDREAUX CHARLIS, se encontraban en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de la sub delegación Caripito estado Monagas, reciben llamada telefónica de parte de una persona desconocida manifestando que en un taller de electroauto ubicado al final de la Calle Madariaga del Sector La sabana se encontraban dos sujetos en una moto de color negro, quienes presuntamente se dedican a la venta de drogas, oído lo antes expuesto le informe a la superioridad al respecto quien ordeno que se trasladar una comisión al lugar a fin de verificar dicha información motivo por el cual me constituí en comisión en compañía de los funcionarios DETECTIVES LANDREAUX PARRA, CHARLIS VIVAS Y JOSE REYES, hacia la dirección antes mencionada con la finalidad de verificar dicha información una vez en el mencionado sector luego de un breve recorrido cuando nos desplazábamos al final de la avenida Madariaga de Caripito Municipio Bolívar del estado Monagas, logramos avistar a dos ciudadanos, que se encontraban al lado de una moto color negra y dos mas que se encontraban al lado de un vehiculo a quienes le dimos la voz de alto previa identificación como funcionarios de este cuerpo de investigaciones , procediendo a realizarles una revisión corporal localizándole a uno de los ciudadanos que se encontraba cerca de la moto, en la mano un envoltorio elaborado en bolsa plástica distribuidos de la siguiente manera: once (11) color azul, dos (02) color verde y quince de color negro, todos contentivos de restos vegetales, presuntamente la droga denominada marihuana; procediendo a la aprehensión de los Ciudadanos quienes quedaron identificados como URIBE BRITO MARCO ALEJANDRO y Betancourt Monte Monte Jonatan Alejandro .De esta manera ha quedado suficientemente demostrada y probada la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados..…”.

De igual modo el representante del Ministerio Público Ratificó la Acusación que fue admitida por el Juez de Control en la oportunidad correspondiente, por el delito de DISTRIBUICIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad, asimismo ratificó las pruebas necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas, la cual expuso en sala a manera recordatoria, a saber:

PRIMERO: Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de Julio del año 2013, la cual corre inserta en folio (01) y su vuelto suscrita por el Funcionario Baudilio Plaza, dejando constancia escrita de la siguiente diligencia Policial y en consecuencia expone: “En horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en la sede de este despacho, recibí llamada telefónica de parte de una persona desconocida, manifestando que en un taller de electro auto, ubicado al final de la calle Madariaga del sector la Sabana, se encontraban dos sujetos en una moto de color negro, quienes presuntamente se dedicaban a la venta de drogas, oído lo antes expuesto, le informe a la superioridad al respecto, quien ordenó que se trasladara comisión, al lugar, a fin de verificar dicha información, motivo por el cual me constituí en comisión, en compañía de los funcionarios detectives LANDREAUX PARRA, CHARLES VIVAS Y JOSE REYES, en vehiculo particular, hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de verificar dicha información, una vez en el mencionado sector y luego de un breve recorrido, cuando nos desplazábamos al final de la avenida madariaga de Caripito Municipio Bolívar, del estado Monagas, logramos avistar a dos ciudadanos, que se encontraban al lado de una moto negra, y dos mas que se encontraban al lado de un vehiculo, a quienes le dimos la voz de alto, previa identificación como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, la cual acataron, procediendo a realizarle una revisión corporal de conformidad al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole a uno de los ciudadanos que se encontraba cerca de la moto, en la mano un envoltorio elaborado en bolsa plástica, de color negro, contentivo de restos de vegetales, presuntamente droga denominada Marihuana, asimismo en el piso al lado de la moto se localizó una bolsa transparente, contentiva de treinta envoltorios, elaborados en bolsa plástica, distribuidos de la siguiente manera: once color azul, Dos de color amarillo, Dos de color verde y Quince de color negro, todos contentivos de restos de vegetales, presuntamente la droga denominada marihuana, por lo que se les informó a estos ciudadanos que iban a quedar detenidos, siendo las Cinco horas de la tarde, quedando identificados como URIBE BRITO MARCO ALEJANDRO Y BATANCOURT MONTE JHONATAN ALEJANDRO, seguidamente el funcionario JOSE REYES, practico la infección técnica del sitio del hecho, seguidamente fueron trasladados hasta nuestra sede los detenidos y los ciudadanos SANCHEZ RONDON PEDRO MIGUEL Y SANCHEZ LOPEZ MAIKEL MANUEL, quienes fueron testigos del hecho, para ser entrevistados, conjuntamente con el vehiculo, tipo moto, marca Bera, MODELO br-150, PLACAS aa7s66p, serial de carrocería 8211MBCA6CD042518, serial del motor SK162FMJ1200420994, procediendo a llamar al fiscal Sexto del Ministerio Público. Es Todo.-
SEGUNDO: Inspección Técnica Policial Nº 318 de fecha 18 de Julio de 2013, realizada al sitio del suceso, Avenida Principal de la Sabana, Cruce con Calle Benítez, Frente al Establecimiento, comercial de nombre Electro Auto, sector sabana, Caripito, Estado Monagas, trátese de un sitio del suceso Abierto.
TERCERO: Acta de Entrevista, de fecha 18/07/2013, realizada por el ciudadano SANCHEZ LOPEZ MAIKEL MANUEL, me encontraba en mi lugar de trabajo ubicado en el sector la sabana, calle Benítez, Caripito, Estado Monagas, se presentó una comisión de esta oficina, y detuvieron a unos muchachos que se encontraban en la parte de afuera del negocio ya que les incautaron una bolsa transparente en la cual se encontraban una gran cantidad de envoltorios con droga y los funcionarios nos la mostraron y nos solicitaron la colaboración de servir de testigos en el procedimiento y nos trasladaron hasta aquí. Es Todo. La cual este Tribunal da por Reproducida.-
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano SANCHEZ RONDON PEDRO MANUEL, quien manifestó: yo me encontraba revisando una camioneta de color rojo, en mi taller denominado electro auto Sánchez, donde trabajo con electro auto, ubicado en la calle Madariaga del sector la Sabana de esta localidad, en eso llego una comisión del CICPC, y pegaron a la pared a todos los presentes, ahí estaban dos muchachos en una moto negra, que habían llegado momentos antes, entonces como ellos, habían metido la moto para dentro de la casa, en la sala, los funcionarios luego de habernos revisado, nos solicitaron la cédula y a estos muchachos le encontraron una bolsa transparente, contentiva de varios envoltorios, elaborados en bolsa plástica de color negro, amarillo y verde, contentivos de Marihuana, Es Todo.
QUINTO: EXPERTICIA DE RASPADO DE DEDO Nº 9700-128-T-692, realizada por el experto MARVIN MARCHAN, a los dos imputados, cuyo resultado es POSITIVO, a la Marihuana para ambos imputados.
SEXTO: EXPERTICIA TOXICOLOGICA EN VIVO, Nº 9700-128-T-691, realizada por el experto MARVIN MARCHAN, a los dos imputados, la cual arrojo como resultado NEGATIVO, a Cocaína, Marihuana y Alcohol Etílico.
SEPTIMO: EXPERTICIA QUÍMICA, de fecha 18/07/2013, suscrita por el experto MARVIN MARCHAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, quien arroja como resultado de dicha inspección lo siguiente: Contenido: Fragmentos de Vegetales de Color pardo Verdoso y Semillas del mismo color y Aspecto Globuloso; Peso Neto: 53 gramos con 500 miligramos; Componente: MARIHUANA.-

El Ministerio Público solicitó la apertura del debate, reservándose para exponer las peticiones finales en el presente caso en las conclusiones, debido a la presunción de inocencia que abriga en todo momento al acusado.

Por su parte, el Defensor Público Noveno Penal al momento de su intervención manifestó lo siguiente: “En conversaciones sostenidas con mis representados, los mismos manifestaron que desean acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que solicito se de conceda el derecho de palabra para que lo expongan ellos mismos”.


IMPOSICION DE DERECHOS QUE LE ASISTEN AL ACUSADO Y DE LA POSIBILIDAD DE HACER USO DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS

A los Acusados se les notificó de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como la existencia del PROCEDIMIENTO especial DE ADMISION DE LOS HECHOS, y de las rebajas que comporta el mismo, interrogándoseles si querían admitir los hechos, respondiendo cada uno de manera separada afirmativamente, por lo que se dio cumplimiento al contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo las cosas así, los acusados solicitaron se le aplicara el PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS y se le impusiera la pena con las rebajas correspondientes por la comisión del delito de DISTRIBUICIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por los acusados, es obligación de esta Juzgadora confirmar la aplicabilidad del citado procedimiento, y encontrándose el proceso al inicio del Juicio Oral y Público, por haberlo ordenado el Juez de Control en la oportunidad correspondiente donde no se ha recepcionado los medios de pruebas y de la narrativa de los hechos admitidos los mismos compaginan con lo fijados en la acusación y guardan relación con las pruebas ofrecidas y admitidas para ser incorporadas al debate y se aprecia la probable participación de los acusados en los hechos, abrigando con esos medios probatorios victoria segura en Juicio para el Ministerio Público.

Verificado la aplicabilidad del citado procedimiento corresponde imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito referido con las rebajas propias, condenándolos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, prevista en el Artículo 16 del código Penal, pena esta que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, de la pena establecida para el delito de DISTRIBUICIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, que establece una pena de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION, es decir, DIEZ (10) AÑOS de PRISIÓN como en efecto lo hace; para luego aplicar la disminución de la pena hasta la MITAD, por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que no estamos en presencia ante un delito de mayor cuantía, quedando en definitiva la pena en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley. Y así se decide.

No se estima tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena, por cuanto a los acusados se le sustituyó la Medida Judicial Privativa de Libertad en pleno desarrollo del Plan Cayapa, auspiciado por el Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario, con la anuencia de las partes del proceso y del Tribunal, por una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. La libertad de los acusados se materializó desde el internado Judicial del Estado Monagas. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa Pública. Se deja sin efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público convocada para el Viernes Veinte (20) de Diciembre de 2013 a las 10:00 horas de la mañana. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONDENA a los ciudadanos JHONATHAN BETANCOURT titular de la cedula de identidad Nº 25.811.976, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 02-09-1994, natural de Maturín Estado Monagas de profesión u oficio ninguna, hijo de ANGLENA MONTE (V) y de JOSE GREGORIO BETANCOURT (V), residenciado en: BRISAS DEL AEROPUERTO CALLE 3 CASA 33 MATURÍN ESTADO MONAGAS y MARCO ALEJANDRO URIBE BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 26.210.22, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 02-10-1994, natural de caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Estudiante hijo de EVELIN BRITO (V) y de MARCO TULIO URIBE (V), residenciado en: BRISAS DE LA FLORESTA CALLE 21 CASA S/N 0424-933.87.29, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No se estima tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena, por cuanto los acusados se le sustituyó la Medida Judicial Privativa de Libertad en pleno desarrollo del Plan Cayapa con la anuencia de las partes del proceso y del Tribunal, por una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánica Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días ante el Departamento de Alguacilazgo. TERCERO: Se deja sin efecto la Audiencia de Juicio Oral y Pública convocada para el Viernes Veinte (20) de Diciembre de 2013, a las 10:00 horas de la mañana. CUARTO: La libertad de los mismos se materializó desde el internado Judicial del Estado. Se libraron Boletas de Excarcelación N° 2J-57 y 2J-58.-
Déjese copia certificada. Líbrese Oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicitando la FASE INVESTIGATIVA de la investigación N° MP-303345-2013.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 26 días del mes de Noviembre de 2013. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN




La Secretaria,


ABG. MARYORIE RODRIGUEZ