REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003469
ASUNTO : NP01-P-2006-003469


SENTENCIA CONDENATORIA

TRIBUNAL UNIPERSONAL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la SENTENCIA DEFINITIVA recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día 22 de Noviembre de 2013, en las Instalaciones del internado Judicial del Estado Monagas, en el Marco del “PLAN CAYAPA JUDICIAL”, este Tribunal señala:

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

JUEZ: ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARYORIE RODRIGUEZ

IDENTIFICACION DE LA PARTES

ACUSADOS:
JONATHAN DAVID ZACARIAS, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11/03/1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de oficios comerciante, hijo de Yamery del Valle Sacarías (V) y de Ángel Renterias (D), titular de la cédula de Identidad número V-19.662.989, domiciliado en BRISAS DEL MORICHAL, CALLE 6, CASA NUMERO 22, cerca del modulo Policial, Maturín Estado Monagas.
BASTARDO ZACARÍAS SANTOS MEDARDO, Venezolano, natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 27/05/1983, 24 de años de edad, Soltero, sin ocupación por ser incapacitado, hijo de: Alminda de la Cruz Zacarias (V) y Santos Medardo Bastardo Zacarías (V), Titular de la Cédula de Identidad N° V. 23.898.031, y domiciliado en: Brisas del Morichal, calle 6, casa N° 8, por el caño Orinoco, al lado de una bodega que es la única que queda por allí. Maturín estado Monagas.

FISCAL Décima Sexta DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA ROMERO

FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCIA CARABALLO

DEFENSOR PUBLICO DECIMO PRIMERO: ABG. CARLOS TRINITARIO

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

VICTIMAS: ALDONIS ALEXANDER MARCANO (OCCISO), DOMINGO ANTONIO JIMENEZ (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO


CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. CAROLINA ROMERO, ratificó en la audiencia del juicio oral y pública, la acusación interpuesta en fecha 22 de febrero de 2007, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y que fue admitida por el Juez de Control correspondiente, en contra de los ciudadanos SANTOS MEDARDO BASTARDO ZACARIAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el Artículo 84 numeral 3° del Código Penal Vigente, y en contra de JONATHAN DAVID ZACARIAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALDONIS ALEXANDER MARCANO (OCCISO), por considerar que los hechos ocurridos fueron los siguientes:
“En fecha 10/12/2006, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la madrugada, el ciudadano ALDONIS ALEXANDER MARCANO, se encontraba en compañía de los ciudadanos YOEL ANTONIO OVIEDO MARCANO y PALMARES VILLARROEL CRISTIAN JOSE, quienes iban caminando por el Callejón 07 del Barrio Morichal de esta ciudad, cuando repentinamente aparecen los imputados, portando armas de fuego (chopo), con intenciones de atracarlos, y uno de estos grito quieto, en ese momento el imputado JONATHAN DAVID ZACARIAS disparo e impacto a ALDONIS ALEXANDER MARCANO, a la altura del corazón y los perdigones rozaron a YOEL OVIEDO, por lo que los amigos emprendieron veloz carrera, motivo por el cual los asaltantes les efectuaron varios disparos mas, luego de haber corrido una distancia mas o menos larga, los amigos de ALDONIS se percataron que este se quedo atrás y se iba cayendo y de repente cayo, producto de los disparos que le causaron la muerte, despojándolo de un teléfono celular, Posteriormente en investigaciones realizadas quedaron plenamente identificados como la persona que acciono el arma el ciudadano JONATHAN DAVID ZACARIAS, apodado “El Colombiano” y uno de sus acompañantes el ciudadano SANTOS MEDARDO BASTARDO ZACARIAS apodado “El Mocho”..…”.

De igual modo la representante del Ministerio Público Ratificó la Acusación presentada en fecha 29-03-2010, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que fue admitida por el Juez de Control en la oportunidad correspondiente, en contra del ciudadano JONATHAN DAVID ZACARIAS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano DOMINGO ANTONIO JIMENEZ (OCCISO), por considerar que los hechos ocurridos fueron los siguientes:
“El día Martes 23 de Febrero del año 2.010, siendo aproximadamente las seis horas de la noche, se encontraba en calidad de procesado en la cerda de aislamiento N° 05 de los calabozos de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas; el ciudadano DOMINGO ANTONIO JIMENEZ ZARAGOZA (detenido desde el 20-02-2010, a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Monagas, según el asunto Principal NP01-P-2010-1337); y el ciudadano JONATHAN DAVID ZACARIAS, detenido desde el 05-01-2010 a la orden del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Monagas, por seguírsele en su contra el Asunto Principal NP01-P-2010-905), siendo que este ultimo arremetió contra el primero de los prenombrado, a quien superaba en condiciones física, propinándoles de una manera brutal desmedida varios golpes en diferente partes del cuerpo, que le generaron hematomas en la región cefálica y en el rostro, una (01) herida abierta en la región supraciliar izquierda, y una (01) herida abierta en la región mentoniana, hematomas en ambos labios y en región orbitaria; y aprovechando la imposibilidad en que este se encontraba de defenderse por haber sido atado de pies y mano con segmento de telas de color verde, procedió a ejercer presión a nivel del cuello con un cordón tejido hasta provocarle la muerte como consecuencia directa de su acción al haberle producido fractura de cráneo y asfixias mecánica. Hecho esto que llamaron al atención del resto de los procesados que se encontraba en la celdas adyacentes y cuyos grito alertaron a los funcionario Sub Inspector ALEXIS CALMA, Cabo Segundo ALEJANDRO OLIVEROS Y OSCAR ALEMAN, agente JOSÉ RIVERO, adscrito a la Dirección General de la Policial del estado Monagas, que se encontraban de servicio de guardia en el área del Reten Policial, y se procedieron a verificar desde los pabellones de detenido hasta llegar a las cerdas, logrando constatar que en la cerda de aislamiento N° 05, donde solo se encontraban dos detenidos antes mencionado, el ciudadano DOMINGO ANTONIO JIMENEZ ZARAGOZA, se encontraba tirado el piso del baño completamente inerte y atado a los pies y mano, y su compañero de celda JONATHAN DAVID ZACARIAS se encontraba acostado de un lado. Ante tales acontecimientos, se dio parte al Sub Inspector FRANKNELL OLPEZ, Jefe de los servicios de Guardia del recinto Policial y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Monagas, apersonándose quedando identificado como JONATHAN DAVID ZACARIAS”.

Asimismo ratificó las pruebas necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas, la cual expuso en sala a manera recordatoria, a saber, los Expertos, Testigos y Documentales.

El Ministerio Público solicitó la apertura del debate, reservándose para exponer las peticiones finales en el presente caso en las conclusiones, debido a la presunción de inocencia que abriga en todo momento al acusado.
Por su parte la Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. FRANCIA CARABALLO, RATIFICO la ACUSACION presentada en fecha 07-11-2011, solicitando se Admitiera la misma en contra del ciudadano SANTOS MEDARDO BASTARDO ZACARIAS, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Ratificando la Calificación Jurídica dada, así como los medios de pruebas en que se sustenta la misma las cuales ofreció para su incorporación en el debate, y se ordenara la recepción de las pruebas que fueron obtenidas de forma licita y son necesarias para alcanzar la verdad de los hechos.

Por su parte, la Defensa Pública al momento de su intervención manifestó lo siguiente: Escuchado los argumentos de las representantes del Ministerio Público, esta defensa se acoge al principio de la comunidad de las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, sin embargo mis defendidos en conversaciones me manifestaron que deseaban acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que solicito se le conceda el derecho de palabra para que lo expongan ellos mismos. Es todo.


Este Tribunal Segundo de Juicio Procedió a ADMITIR en todas y cada una de sus partes el escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por ser un Procedimiento Abreviado, así como las pruebas presentadas.

IMPOSICION DE DERECHOS QUE LE ASISTEN AL ACUSADO Y DE LA POSIBILIDAD DE HACER USO DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS

A los Acusados se les notificó de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como la existencia del PROCEDIMIENTO especial DE ADMISION DE LOS HECHOS, y de las rebajas que comporta el mismo, interrogándosele si querían declarar, respondiendo cada uno de ellos de manera separada, “SI ADMITO LOS HECHOS”, por lo que se dio cumplimiento al contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo las cosas así, los acusados solicitaron se les aplicara el PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS y se les impusiera la pena con las rebajas correspondientes.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por los acusados, es obligación de esta Juzgadora confirmar la aplicabilidad del citado procedimiento, y encontrándose el proceso al inicio del Juicio Oral y Público, por haberlo ordenado el Juez de Control en la oportunidad correspondiente donde no se ha recepcionado los medios de pruebas y de la narrativa de los hechos admitidos los mismos compaginan con lo fijados en la acusación y guardan relación con las pruebas ofrecidas y admitidas para ser incorporadas al debate y se aprecia la probable participación de los acusados en los hechos, abrigando con esos medios probatorios victoria segura en Juicio para el Ministerio Público, además de los hechos se desprende que hubo violencia contra la persona y que la pena establecida para este delito, como lo es HOMICIDIO INTENCIONAL, excede de ocho (8) años en su límite máximo, por lo que solo se podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable, como lo establece el contenido del encabezamiento y último aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Verificado la aplicabilidad del citado procedimiento corresponde imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas al ciudadano SANTOS MEDARDO BASTARDO ZACARIAS, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en relación con el Artículo 84 numeral 3° del Código Penal y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con las rebajas propias, condenándolo a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, prevista en el Artículo 16 del código Penal, pena esta que resulta de partir de la pena mínima para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, que establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, es decir quince (15) años de prisión como en efecto lo hace; y al aplicar la disminución de la pena hasta la mitad conforme al artículo 84 numeral 3° del Código Penal, quedan SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, ahora bien adicionalmente se le imputa el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que prevé una pena de Ocho (08) a Doce (12) años de Prisión, toma esta juzgadora la pena en su límite mínimo, es decir, OCHO (08) AÑOS, por lo que en aplicación al artículo 88 del Código Penal se le sumará la mitad de la pena a imponer, es decir, CUATRO (04) AÑOS, quedando en definitiva la pena a imponer de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y en aplicación al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebajara la pena en UN TERCIO (1/3) por haberse acogido el acusado al Procedimiento de Admisión de los Hechos, y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. En cuanto al ciudadano JONATHAN DAVID ZACARIAS, a quien se le imputan los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALDONIS ALEXANDER MARCANO (OCCISO), y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DOMINGO ANTONIO JIMENEZ (OCCISO), CONDENÁNDOLO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, prevista en el Artículo 16 del código Penal, pena esta que resulta de partir de la pena mínima para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, que establece una pena de Quince (15) A Veinte (20) Años de Prisión, es decir QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN como en efecto lo hace; ahora bien adicionalmente se le imputa el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, que prevé una pena de Quince (15) A Veinte (20) Años de Prisión, toma esta juzgadora la pena en su límite mínimo, es decir, quince (15) años, por lo que en aplicación al artículo 88 del Código Penal se le sumará la mitad de la pena a imponer, es decir, SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, quedando en definitiva la pena a imponer de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y en aplicación al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebajara la pena en UN TERCIO (1/3) por haberse acogido el acusado al Procedimiento de Admisión de los Hechos, y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. Y así se decide.
Se mantiene como SITIO DE RECLUSION, el INTERNADO JUDICIAL DEL Estado Monagas, NO se establece fecha probable de culminación de cumplimiento de la pena, siendo los Tribunales de ejecución correspondiente quienes en definitiva indicarán la misma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONDENA al ciudadano BASTARDO ZACARÍAS SANTOS MEDARDO, Venezolano, natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 27/05/1983, 24 de años de edad, Soltero, sin ocupación por ser incapacitado, hijo de: Alminda de la Cruz Zacarias (V) y Santos Medardo Bastardo Zacarías (V), Titular de la Cédula de Identidad N° V. 23.898.031, y domiciliado en: Brisas del Morichal, calle 6, casa N° 8, por el caño Orinoco, al lado de una bodega que es la única que queda por allí. Maturín estado Monagas, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en relación con el Artículo 84 numeral 3° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALDONIS ALEXANDER MARCANO (OCCISO), y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo CONDENA al ciudadano JONATHAN DAVID ZACARIAS, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11/03/1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de oficios comerciante, hijo de Yamery del Valle Sacarías (V) y de Ángel Renterias (D), titular de la cédula de Identidad número V-19.662.989, domiciliado en BRISAS DEL MORICHAL, CALLE 6, CASA NUMERO 22, cerca del modulo Policial, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALDONIS ALEXANDER MARCANO (OCCISO), y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DOMINGO ANTONIO JIMENEZ (OCCISO). SEGUNDO: En relación a las costas procesales se eximen a los acusados del pago de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a los acusados y como SITIO DE RECLUSION, el INTERNADO JUDICIAL DEL Estado Monagas. CUARTO: No se establece fecha probable de culminación de la pena, siendo los Tribunales de ejecución quienes en definitiva indicaran la fecha de culminación de cumplimiento de la Pena. QUINTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en forma inmediata, una vez vencido el lapso legal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a las Fiscalías Primera, Segunda y Sexta del Ministerio Público a los fines de que consignen la Fase Investigativa del presente asunto.

Publíquese, déjese copia certificada y Notifíquese a las Víctimas.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Miércoles Veintisiete (27) DE NOVIEMBRE DE 2013. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. MARYORIE RODRIGUEZ