REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025939
ASUNTO : NP01-P-2011-025939
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día 21 de Noviembre de 2013, en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, en razón del PLAN CAYAPA JUDICIAL, este Tribunal señala:
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
JUEZ: ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
SECRETARIO DE SALA: ABG. EGLIS FERMENAR
IDENTIFICACION DE LA PARTES
ACUSADO:
JOSÉ FRANCISCO ALVARADO ROJAS, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 31-08-1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.928.195, de 26 años de edad, profesión u oficio Comerciante, Estado Civil: soltero, hijo de: Francisco José Alvarado (V) y de Mari Haydee Rojas (V), domiciliado en: Calle 01, carrera 04 y 4-A, Casa 14-14, Sector San Francisco cerca de la Panadería Carol Pan, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0251-2668023, actualmente bajo medida de presentación.
Fiscal 17° del Ministerio Público del Estado Monagas: Abg. VIRGINIA ARAY
Defensor Pública 5° Penal: Abg. ROSALBA VALDERREY
Delito: EXTORSION
Víctima: ALFREDO CELESTINO URBINA
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. VIRGINIA ARAY, ratificó en la audiencia del juicio oral y pública, la acusación interpuesta en fecha 30-11-2011, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO ALVARADO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.928.195, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en al articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por considerar que: “El día 28 de Octubre de 2011 , aproximadamente a las 11:30 de la mañana se encontraba en su casa ubicada en San Antonio de Capayacuar Municipio Acosta del Estado Monagas y recibió una llamada telefónica del numero 0424-5321218 de una persona que se identifico como el ingeniero Martínez quien le solicito la cantidad de ciento cuarenta bolívares (14, 000,00) Bsf para no causarle daño ni a el ni a su familia , entre la conversación le dijo unas cosas muy ciertas refiere el denunciante, incluso hasta las características del camión NRR que el estaba vendiendo en vista de la situación refiere el denunciante se dirigió hasta el comando de la Guardia Nacional en San Antonio y cuando iba llegando lo volvió a llamar y le pregunto que con cuanto el contaba allí y le dijo que solo tenia dieciocho Mil Bolívares (18, 000, 00 ) Bs.f. y le dijo que se los enviara por encomienda a Caripe en la línea de carritos por puesto a nombre de JAVIER QUIROZ y que además le enviara el numero de teléfono y el nombre del conductor del carro por puesto de allí hizo lo que le pidió y fue cuando se dirigió hasta el comando también lo llamo una mujer del numero telefónico 0426-3557384 refirió el denunciante quien se identifico como ARACELYS CHIRINOS esta le dijo que al depositar ella le llevaría las fotos de sus hijos de su esposa y de su casa y la de el y además el nombre y un video de la persona que lo había mandado a matar refiriéndole a el funcionario actuante el dinero ya venia en el carrito por puesto….,…”
Encontrándose en dicha audiencia, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. Virginia Aray, la Defensa Pública Quinta Penal Abg. Rosalía Valderrey y el acusado de autos JOSÉ FRANCISCO ALVARADO ROJAS, se instruyó al mismo sobre el contenido del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS y éste de manera voluntaria y espontánea, manifestó querer hacerlo.-
Ahora bien, según las actuaciones, el mencionado ciudadano JOSÉ FRANCISCO ALVARADO ROJAS, fue acusado por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en al articulo 16 DE LA Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano ALFREDO CELESTINO URBINA. Y como quiera que éste ADMITIO LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, procede a verificar la aplicabilidad del citado procedimiento, por lo que corresponde imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito referido con las rebajas propias, condenándolo a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, prevista en el Artículo 16 del código Penal, pena esta que resulta de partir de la pena mínima para el delito de EXTORSION, que establece una pena de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y por cuanto el acusado no registra antecedentes penales se le aplica la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal que permite a la juzgadora inclinarse a aplicar la pena hasta el límite mínimo, es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN como en efecto lo hace, para luego aplicar la disminución de la pena a la mitad, por haberse acogido el acusado al Procedimiento de Admisión de los Hechos, y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Y así se decide.
Se revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se sustituye por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pernal, la libertad del referido acusado se hizo efectiva desde el Internado Judicial del Estado Monagas. No se establece fecha de culminación de pena, siendo el Juez de ejecución correspondiente quien en definitiva indicará la fecha de cumplimiento de pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSÉ FRANCISCO ALVARADO ROJAS, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 31-08-1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.928.195, de 26 años de edad, profesión u oficio Comerciante, Estado Civil: soltero, hijo de: Francisco José Alvarado (V) y de Mari Haydee Rojas (V), domiciliado en: Calle 01, carrera 04 y 4-A, Casa 14-14, Sector San Francisco cerca de la Panadería Carol Pan, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0251-2668023, actualmente bajo medida de presentación, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en al articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada. SEGUNDO: Se CONDENA igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.- TERCERO: Se exonera el pago de las costas procesales. CUARTO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 45 DIAS por ante el Departamento de Alguacilazgo, conforme a las previsiones del PLAN CAYAPA JUDICIAL. QUINTO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal. Líbrese Oficio a la Fiscalía Cuarta del ministerio Público, a los fines de requerir la Fase investigativa del presente asunto y remitirlo en el lapso de Ley al Tribunal de Ejecución que corresponda. Notifíquese a la victima de la presente decisión.
Déjese sin efecto la AUDIENCIA DE JUICIO Y ORAL Y PUBLICO, fijado para el día 12 de Diciembre de 2013, a las 11:30 horas de la mañana.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.-
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. EGLIS FERMENAR
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