REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026128
ASUNTO : NP01-P-2011-026128
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día 23 de Noviembre de 2013, en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, en razón del PLAN CAYAPA JUDICIAL, este Tribunal señala:
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
JUEZ: ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
SECRETARIO DE SALA: ABG. EGLIS FERMENAR
IDENTIFICACION DE LA PARTES
ACUSADO:
LUIS GABRIEL RAMOS FIGUERA, titular de la cedula de identidad nro. V-19.446.750 de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 14-09-1988, soltero, hijo de Islenda margarita Figuera (v), y de Luís José Ramos (V), de oficio mecánico, domiciliado Avenida principal La Pica, callejón Marchan, casa sin numero, cerca de la licorería Jonatan, Maturín Estado Monagas, TELEFONO: 0416-1006716.
Fiscal 5° del Ministerio Público del Estado Monagas: Abg. HELENNY GUILARTE
Defensor Pública 4° Penal: Abg. MARISEL RONDON
Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
Víctima: FELICIA DEL VALLE TINOCO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. HELENNY GUILARTE CENTENO, RATIFICÓ en la audiencia del juicio oral y pública, la acusación interpuesta en fecha 01-12-2011, por ese Despacho Fiscal, en contra del ciudadano LUIS GABRIEL RAMOS FIGUERA, titular de la cedula de identidad N° V-19.446.750, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en al articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, solicitando fuera ADMITIDA, por ser un procedimiento Abreviado, asimismo solicitó la admisión de los medios de pruebas en que se sustenta la misma, indicando su utilidad y pertinencia, por considerar que: “El día 01-11-2011, siendo aproximadamente las 6:10 horas de la tarde, la victima FELICIA DEL VALLE TINOCO llegaba a su residencia, estació su vehículo marca KIA, color Verde, modelo ESPORTAGE, placas AA364HR, y en el momento que se disponía a cerrar el portón, fue interceptada por el ciudadano LUIS GABRIEL RAMOS FIGUERA, acompañado de otro ciudadano aún por identificar, quienes ingresaron a la residencia, el desconocido realizó un gesto, haciéndole saber que tenía un arma de fuego, mientras que el imputado LUIS GABRIEL RAMOS FIGUERA, quien no estaba armado le exigió le entregara las llaves del vehículo porque se lo iban a llevar, acatando esta la instrucción recibida, así como también les hizo entrega de su cartera y sus dos teléfonos celulares, logrando el imputado y su compañero llevarse el vehículo y sus pertenencias, la victima reportó al servicio de emergencia 171 y funcionarios adscritos a la Policía del Estado, quienes se encontraba de servicio en el peaje El Blanquero, vía al sur de este Estado, recibieron información sobre las características del vehículo robado, procediendo a revisar los vehículos que iban transitando, logrando observar e interceptar el vehículo con similares características a las recibidas, constatando previa llamada que se trataba del mismo, por lo que practicaron la aprehensión de su conductor, imputado LUIS GABRIEL RAMOS FIGUERA, quien fue señalado por la victima en el Comando policial como uno de los partícipes del hecho….”.
Encontrándose en dicha audiencia, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. HELENNY GUILARTE CENTENO, la Defensa Pública Cuarta Penal Abg. MARISEL RONDON y el acusado de autos LUIS GABRIEL RAMOS FIGUERA, se procedió a ADMITIR totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, en contra del acusado de autos LUIS GABRIEL RAMOS FIGUERA, así como la calificación jurídica dada a los hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en al articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Asimismo se admitieron los medios de pruebas en que se sustenta la misma.
Se instruyó al mismo sobre el procedimiento especial por Admisión de los Hechos contenido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS y éste de manera voluntaria y espontánea, manifestó querer hacerlo solicitando se le indicara la pena correspondiente.-
Ahora bien, según las actuaciones, el mencionado ciudadano LUIS GABRIEL RAMOS FIGUERA, fue acusado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en al articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana FELICIA DEL VALLE TINOCO. Y como quiera que éste ADMITIO LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal SEGUNDO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, procede a verificar la aplicabilidad del citado procedimiento, por lo que corresponde imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito referido con las rebajas propias, condenándolo a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, prevista en el Artículo 16 del código Penal, pena esta que resulta de partir de la pena mínima para el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, que establece una pena de NUEVE (09) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION y por cuanto el acusado no registra antecedentes penales se le aplica la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal que permite a la juzgadora inclinarse a aplicar la pena hasta el límite mínimo, es decir, NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN como en efecto lo hace, para luego aplicar la disminución de la pena en un tercio, por haberse acogido el acusado al Procedimiento de Admisión de los Hechos, y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber SEIS (06) AÑOS DE PRISION. Y así se decide.
Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en su debida oportunidad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma, se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas. Se establece como fecha de culminación de pena, el día 01 DE NOVIEMBRE DE 2017, siendo en definitiva el Juez de ejecución quien indicará la fecha de cumplimiento de pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONDENA al ciudadano LUIS GABRIEL RAMOS FIGUERA, titular de la cedula de identidad nro. V-19.446.750 de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 14-09-1988, soltero, hijo de Islenda margarita Figuera (v), y de Luís José Ramos (V), de oficio mecánico, domiciliado Avenida principal La Pica, callejón Marchan, casa sin numero, cerca de la licorería Jonatan, Maturín Estado Monagas, TELEFONO: 0416-1006716, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado monagas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en al articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada. SEGUNDO: Se CONDENA igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.- TERCERO: Se exonera el pago de las costas procesales. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en su debida oportunidad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma, se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas. Se establece como fecha de culminación de pena, el día 01 DE NOVIEMBRE DE 2017, siendo en definitiva el Juez de ejecución quien indicará la fecha de cumplimiento de pena QUINTO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal. Remítase en el lapso de Ley al Tribunal de Ejecución que corresponda. Notifíquese a la victima de la presente decisión.
Déjese sin efecto la AUDIENCIA DE JUICIO Y ORAL Y PUBLICO, fijado para el día Viernes (27) de Diciembre de 2013, a las 2:00 de la tarde.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.-
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. EGLYS FERMENAR
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