REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002419
ASUNTO : NP01-P-2011-002419


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 20 de noviembre de 2013, en PLAN CAYAPA JUDICIAL, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: ABG. DELMYS GAMERO DE CHAAYAN
SECRETARIA: ABG. EUMELYS FIGUERA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EVANS PADILLA
DEFENSA PÚBLICA TERCERA PENAL: ABG. FLOR RODRIGUEZ
ACUSADO: CESAR ANTONIO SANTIL BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.776.596, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 22-05-1985, edad: 23 años de edad, Profesión u oficio: Obrero, Domiciliado En: Calle La Gloria, Casa Sin Numero, Sector El Rincón De Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas.

En audiencia celebrada en fecha 20 de Noviembre de 2013, el representante del Ministerio Público, ABG. EVANS PADILLA, RATIFICO en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada en fecha 25-04-2011, (investigación 16F6-0266-11/ I-767.188), en contra del ciudadano CESAR ANTONIO SANTIL BARRETO, y debidamente admitida por el Tribunal de Control correspondiente, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
De igual forma el Representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la ACUSACIÓN presentada en fecha 10-01-2012, (investigación 16F6-0682-11/ I-914.205), en contra del imputado CESAR ANTONIO SANTIL BARRETO, identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, según las actuaciones, el mencionado ciudadano CESAR ANTONIO SANTIL BARRETO fue acusado en fecha 25-04-2011, (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano y adicionalmente fue acusado en fecha 10-01-2012 (PROCEDIMIENTO ABREVIADO), por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.-

Se ADMITIO TOTALMENTE la Acusación formulada por la Vindicta Pública, presentada en fecha 10-01-2012, por ser un procedimiento AVREVIADO, en contra del ciudadano CESAR ANTONIO SANTIL BARRETO, identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se admitieron las Pruebas tanto de los Expertos, testigos y documentales, pruebas que guardan relación con el caso, por considerarlas todas necesarias, lícitas, legales y pertinentes para alcanzar la verdad de los hechos. Admitida como fue totalmente la acusación el acusado, quien impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue instruido del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, regulado en el artículo 375 ibídem, manifestó de manera pura y simple, libre y sin juramento, que admitía los hechos por el cual se admitía en su contra la acusación, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.

Y como quiera que éste ADMITIO LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal SEGUNDO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano CESAR SANTIL BARRETO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.776.596, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 22-05-1985, edad: 23 años de edad, Profesión u oficio: Obrero, Domiciliado En: Calle La Gloria, Casa Sin Numero, Sector El Rincón De Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de prisión, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada, por la comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Se CONDENA igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.-

TERCERO: Se exonera el pago de las costas procesales.

CUARTO: Se Decretó MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 15 DIAS, por ante el Departamento de Alguacilazgo, conforme a las previsiones del PLAN CAYAPA JUDICIAL. La libertad del mismo se materializó desde el internado Judicial del Estado Monagas.

QUINTO: No se estima tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena, por cuanto al acusado se le sustituyó la Medida Judicial Privativa de Libertad en pleno desarrollo del plan cayapa con la anuencia de las partes del proceso y del Tribunal, por una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo.-

SEXTO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal.-

Se deja sin efecto la Audiencia de JUICIO ORAL Y PUBLICO, pautada para el día Viernes 20 de diciembre de 2013 a las 10:30 horas de la mañana.-

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2013.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. EUMELYS FIGUERA