REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2012-000054
ASUNTO : NJ01-P-2012-000054

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 21 de noviembre de 2013 en PLAN CAYAPA JUDICIAL, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
SECRETARIO: ABG. EGLIS FERMENAR

IDENTIFICACON DE LAS PARTES
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIRGINIA ARAY
DEFENSA PÚBLICA OCTAVA PENAL: ABG. MILSA ALVAREZ
ACUSADO: ANIBAL JOSÉ BERMUDEZ, venezolano, natural de maturín, estado Monagas, de estado civil soltero de 37 años de edad por haber nacido el día 07.07.1974, hijo de Joni Mercedes (V) y de Antonio Acosta (V), con cédula de identidad N° V-13.248.025, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la manzana 03, casa N° 06, Villa Heroica, Sector la Chicharronera, Maturín Estado Monagas.

En audiencia celebrada en fecha 21 de Noviembre de 2013, el representante del Ministerio Público expuso y Ratificó en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el ACUSADO ANIBAL JOSE BERMUDEZ, identificado a los autos, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, USO DE DOCUMENTOS FALSO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 470, 319 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, aduciendo lo siguiente:

“ …En fecha 07 de Febrero del año 2012, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, los imputados: ANIBAL JOSE BERMUDEZ, e ISABEL CRISTINA ARAY, fueron aprehendidos por una comisión adscrita al Instituto Autónomo de Policía de Maturín del Estado Monagas, en el interior de la vivienda tipo rancho de la imputada Isabel Cristina Aray, en virtud de que el primero de los nombrados luego de practicarle un revisión corporal se le incauto una escopeta convavenca, modelo gauge calibre 12 mm, serial 27394 de color negro y cromo, tres (03) cartuchos calibre 12 mm, de color rojo, y al serle requerido el porte reglamentario expedido por la autoridad competente, éste no lo presentó así como tampoco presentó documentación alguna que le acreditare la procedencia y tenencia legítima de la referida arma, así mismo varios documentos oficiales tales como cédulas de identidad, RIF, constancias de trabajo y de buena conducta, carta de residencia de distintos ciudadanos para usurpara una identidad distinta a la suya, de igual manera estos poseían una mercancía de procedencia ilícita, los cuales habían sido denunciados por las averiguaciones penales Nros I-846.684, I-881.465, I- 914.854, I-914.714 de fechas: 08-07-11, 05-11-2011, 14-12-11, 06-01-12 respectivamente por uno de los delitos contra la propiedad averiguaciones estas iniciadas por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Maturín, donde denunciaros la sustracción varios objetos, por lo que fueron detenidos a la orden del Ministerio Público ….”.


Encontrándose en dicha audiencia, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, ABG. VIRGINIA ARAY, la Defensa Pública Octava Penal, Abg. MILSA ALVAREZ y el acusado de autos ANIBAL JOSE BERMUDEZ, se instruyó al mismo sobre las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS y éste de manera voluntaria y espontánea, manifestó querer hacerlo.-

Ahora bien, según las actuaciones, el mencionado ciudadano ANIBAL JOSE BERMUDEZ fue acusado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, USO DE DOCUMENTOS FALSO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 470, 319 y 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para los delitos referidos con las rebajas propias, condenándolo a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, prevista en el Artículo 16 del código Penal, pena esta que resulta de partir de la pena mínima para el delito más grave, USO DE DOCUMENTO FALSO, que establece una pena de Seis (06) a Doce (12) años de prisión y por cuanto el acusado no registra antecedentes penales se le aplica la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal que permite a la juzgadora inclinarse a aplicar la pena hasta el límite mínimo, es decir SEIS (06) AÑOS de prisión como en efecto lo hace; en cuanto a los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, debido al concurso real de delitos previsto en el artículo 88 ibidem, solo se le aplica la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de los otros, que sería para el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y para el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que sumados a lo anterior, dan un total de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, para luego aplicar la disminución de la pena hasta UN TERCIO (1/3) por haberse acogido el acusado al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber SEIS (06) AÑOS DE PRISION. Y así se decide.
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto hasta este momento no han variado las circunstancias, y como SITIO DE RECLUSION, el INTERNADO JUDICIAL DEL Estado Monagas, NO se establece fecha probable de culminación de la pena por cuanto el referido acusado encontrándose privado de libertad se fugó de las instalaciones del Hospital Manuel Núñez Tovar, siendo el Tribunal de ejecución correspondiente quien indicará la misma. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ANIBAL JOSÉ BERMUDEZ, venezolano, natural de maturín, estado Monagas, de estado civil soltero de 37 años de edad por haber nacido el día 07.07.1974, hijo de Joni Mercedes (V) y de Antonio Acosta (V), con cédula de identidad N° V-13.248.025, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la manzana 03, casa N° 06, Villa Heroica, Sector la Chicharronera, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, USO DE DOCUMENTOS FALSO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 470, 319 y 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

SEGUNDO: Se CONDENA igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.-

TERCERO: Se exonera el pago de las costas procesales.-

CUARTO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto hasta este momento no han variado las circunstancias, y como SITIO DE RECLUSION, el INTERNADO JUDICIAL DEL Estado Monagas.

QUINTO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal.-

SEXTO: Líbrese Oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que remitan a este Tribunal Segundo de Juicio FASE INVESTIGATIVA de las actuaciones 16F1-0137-2012 (I-925.609).

Se deja sin efecto AUDIENCIA del JUICIO ORAL Y PUBLICO, pautada para el día LUNES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS 2:30 HORAS DE LA TARDE.-

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. EGLIS FERMENAR