REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006144
ASUNTO : NP01-P-2010-006144


TRIBUNAL UNIPERSONAL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la Sentencia Definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día 21 de NOVIEMBRE de 2013, en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, en el marco del “PLAN CAYAPA JUDICIAL”; auspiciado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, este Tribunal señala:
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
SECRETARIO: ABG. MARYORIE RODRIGUEZ


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HELENNY GUILARTE
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILSA ALVAREZ
ACUSADO:
AMABLE RAFAEL MARQUEZ, Venezolano, natural de Cumanacoa Estado Sucre, nacido en fecha 04-05-1958, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Isabel Maria Márquez (v) y Luís Magin Lisboa (v), titular de la cédula de identidad Nº 8.449.165, y domiciliado en: el Sector Chacao, Vía Nacional, pasando el Puente Rio Azagua, Primera Entrada En Dirección Derecha, Estado Monagas.
VICTIMA: OCTAVIO RAFAEL GARCIA.


CAPITULO I
La Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. HELENNY GUILARTE CENTENO, ratificó en la audiencia del juicio oral y pública, la acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha 31 de Agosto de 2010, en contra del ciudadano AMABLE RAFAEL MARQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.449.165, (quien se encontraba asistido por el Defensor Público Primero Penal, Abg. Milsa Álvarez), por la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por los siguientes hechos:
“En fecha 31 de Julio del año 2010, desde aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, la victima OCTAVIO RAFAEL GARCIA se encontraba compartiendo con los ciudadanos ORLANDO RAFAEL URBINA, JORGE ANTONIO URBINA, JORGE FARIAS Y DARWIN JOSE HENRIQUEZ GARCIA, jugando cartas en la vía publica, segunda calle sector rió bonito de la población de Caripito, Estado Monagas, y siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, la victima se marcho a su residencia acompañado por el ciudadano LUIS DANIEL LEZAMA, quien lo observo abrir la puerta e ingresar a la misma; sin embargo, la victima salio nuevamente en razón de que fue visto por los testigos NERY FELIPE FUENTES VALDEZ Y JHNNY ALFREDO RODRIGUEZ cuando se presento en compañía del imputado AMABLE RAFAEL MARQUEZ apodado EL BACHACO en la vivienda del primero de los mencionados, donde venden cervezas, compraron una botella de ron y se retiraron juntos del lugar. Posteriormente, siendo aproximadamente las 03:00am los ciudadanos YOLEIDA JOSEFINA URBINA CATALAN, DEYBIS ABRAHAM PONCE APONTE Y EGLISABEL URBINA CATALAN, hallaron a la victima sin signos vitales en la vía publica a dos casas de su vivienda, en la calle principal 18 de octubre, sector kilómetro 12 de ese mismo sector rió bonito destacando que el mismo portaba una correa en una de sus manos. Funcionarios del Órgano de Investigación Penal se presentación en el lugar del suceso, tomando conocimiento de los moradores sobre la presunta participación del imputado en la muerte de la victima, motivo por el cual se trasladaron hasta la residencia del mismo, donde se entrevistaron con el, informando este haber sostenido una pelea con la victima, por una botella de licor, y que lo agredió con un arma blanca por cuanto la victima lo había agredido con la hebilla de una correa en el ojo izquierdo, trasladando a la comisión hasta el lugar donde había lanzado el arma blanca, la cual no fue hallada, sin embargo se colecto un par de sandalias y una botella de licor llena a dos tercios Marca Record, así como también el imputado les hizo entrega de la vestimenta que portaba para el momento de los hechos, la cual se encontraba impregnada de sustancia de naturaleza hematica; tolo lo cual lo señalan como la persona que dio muerte a la victima OCTAVIO RAFAEL GARCIA.-

CAPITULO II
Cumplidas las formalidades de ley, es decir, antes de comenzarse el DEBATE como tal, el ACUSADO asistido de su Defensor manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, por lo que se dio cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO especial DE ADMISION DE LOS HECHOS, el cual establece:

“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas”


CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal y el cumplimiento de las formalidades, se llevó a cabo lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que el acusado AMABLE RAFAEL MARQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.449.165, de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, luego de haber entendido las consecuencias de dicha acción, se procedió a la penalización del delito, dejando constancia que se le notificó al acusado que NO era obligatorio admitir los hechos, pues tenía la opción de no hacerlo y comenzar el JUICIO ORAL Y PUBLICO, sin embargo éste insistió en querer acogerse a dicho procedimiento especial.-


CAPITULO IV
Como quiera que el acusado ADMITIO su participación en los hechos sucedidos el día 31 de Julio de 2010, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos, es obvio que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir, la ADMISION DE LOS HECHOS.-


CAPITULO V
Al tratarse del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, el cual establece una pena de 12 a 18 años de prisión, esta juzgadora considerando el hecho de que el acusado NO tiene registros policiales, parte del término mínimo es decir, DOCE (12) AÑOS, y a esa pena le rebaja 1/3 tal como lo establece el 375 en su último aparte, por haberse acogido el acusado al procedimiento de Admisión de los hechos, lo que nos da un total de OCHO (08) AÑOS DE PRISION pena ésta en definitiva que deberá cumplir el ciudadano AMABLE RAFAEL MARQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.449.165, mas la accesoria de ley. Y ASI SE DECLARA.-


CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en función de Juicio, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE CONDENA al acusado AMABLE RAFAEL MARQUEZ, Venezolano, natural de Cumanacoa Estado Sucre, nacido en fecha 04-05-1958, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Isabel Maria Márquez (v) y Luís Magin Lisboa (v), titular de la cédula de identidad Nº 8.449.165, y domiciliado en: el Sector Chacao, Vía Nacional, pasando el Puente Rio Azagua, Primera Entrada En Dirección Derecha, Estado Monagas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más la pena accesoria de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en el cual aparece como victima el ciudadano Octavio Rafael García, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber ADMITIDO su participación en el mencionado delito. Se exonera el pago de las costas procesales.-.-

Como fecha de culminación de pena, se estable el 01 de Agosto de 2018, sin menoscabo a lo que determine el Juez de Ejecución.-

Este Tribunal vista la ADMISION DE HECHOS y la PENA impuesta, acordó MANTENER PRIVADO DE LA LIBERTAD al mencionado acusado, en el Internado Judicial del Estado Monagas, hasta que un Tribunal de Ejecución dictamine lo correspondientes.-

Notifíquese a la víctima indirecta. Líbrese Oficio a la Fiscalía Quinta del ministerio Público, solicitando la FASE INVESTIGATIVA de la investigación 16F5-1112-2010 (I-163.743-2010).-

Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución, un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.

Se deja Sin Efecto la Audiencia Oral y Pública fijada por este Tribunal para el día MIERCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2013, a las 11:30 horas de la mañana.

Dada, firmada y sellada en la sede del tribunal Segundo del Tribunal de Juicio del Estado Monagas, el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-


La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN


La Secretaria,


ABG. MARYORIE RODRIGUEZ