REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003353
ASUNTO : NP01-P-2012-003353



TRIBUNAL UNIPERSONAL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 22 de noviembre de 2013 en PLAN CAYAPA, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
SECRETARIO: ABG. MARYORIE RODRIGUEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HELENNY GUILARTE
DEFENSOR PÚBLICO NOVENO PENAL: ABG. MARCOS MORALES
ACUSADOS:
FELIX ALBERTO BASTARDO MEDINA, venezolano, 31, soltero, profesión u oficio: obrero, natural de Maturín estado Monagas, cedula de identidad 16.808.172, HIJO DE LUCIA MEDINA (V) y FELIX BASTARDO (V), Domiciliado en el sector de la pica, sector las Malvinas, calle el milagro, casa Nº 24, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-894.32.88 (de su madre), 0291-5119809.
RICHARD EDUVIGES ALVAREZ, venezolano, 32 años, soltero, profesión u oficio: obrero, maturín estado Monagas, cedula de identidad 15.902.527, HIJO DE LOURDES ALVAREZ (V) y LUIS CARMONA (V), Domiciliado en el sector San Agustín de la pica, calle principal, casa s/n, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-496.90.64.

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: NELLY SALERNO DE GRECO

CAPITULO I
La Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. HELENNY GUILARTE CENTENO, ratificó en la audiencia del juicio oral y pública, la acusación interpuesta en su debida oportunidad legal y admitida por el Tribunal de Control, en contra de los ciudadanos FELIX ALBERTO BASTARDO MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 16.808.172 y RICHARD EDUVIGES ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad 15.902.527, (quienes se encontraban asistidos por el Defensor Público Noveno Penal, Abg. Marcos Morales), por la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, y adicionalmente para el ciudadano RICHAR EDUVIGE ALVAREZ la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por los hechos siguientes:
“En fecha 29-04-12, siendo las 11:15 horas de la mañana, cuando estos se apersonaron a bordo de un vehiculo moto marca Bera, modelo 150, color Rojo, tipo Paseo, placas: no porta, año 2007, a la residencia de la ciudadana NELLY SALERNO DE GRECO, ubicada en la Urbanización La Floresta, manzana 04, calle 03, casa n° 23-B, Maturín, Estado Monagas, portando el ciudadano RICHARD EDUVIGE ALVAREZ una arma de fuego tipo revolver, marca SMITH & WESSON, serial 79655, calibre 357 y tras ingresar a la misma sometieron al ciudadano ANIBAL EDUARDO NORIEGA SANTANDER (quien en ese momento se disponía a salir de la residencia) y bajo amenaza de muerte lo conminaron a subir a la parte alta de la vivienda donde procedieron a apoderase de un dinero que se encontraba debajo de una funda de una cama ubicada en una de las habitaciones. Sin embargo, la propietaria de la vivienda ciudadana NELLY SALERNO DE GRECO, quien había observado la acción desalagada por los hoy imputados y se había ocultado en el área del patio, le efectuó llamada telefónica desde su celular al ciudadano GUSTAVO ADOLFO YANEZ ORELLANES y le informo lo que sucedía en su residencia, motivo por el cual este se dirigió al MODULO POLIICIAL ubicado en las Brisas del Aeropuerto donde impuso a los funcionarios de servicio de los hechos que se suscitaban, cuyos funcionarios se constituyeron en una comisión policial y se trasladaron al sitio del suceso, lugar en el cual le dieron la voz de alto a los mencionados imputados y practicaron su aprehensión para luego practicarle la revisión corporal de ley a ambos ciudadanos, incautándosele al imputado RICHARD EDUVIGES ALVAREZ el arma de fuego antes descrita, quedando plenamente identificado como FELIX ALBERTO BASTARDO MEDINA Y RICHARD EDUVIGES ALVAREZ.”

CAPITULO II
Cumplidas las formalidades de ley, es decir antes de comenzarse el DEBATE como tal, los ACUSADOS asistidos de su Defensor manifestaron su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, por lo que se dio cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO especial DE ADMISION DE LOS HECHOS, el cual establece:

“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas”

CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal y el cumplimiento de las formalidades, se llevó a cabo lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que los acusados FELIX ALBERTO BASTARDO MEDINA Y RICHARD EDUVIGES ALVAREZ de manera espontánea manifestaron su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, luego de haber entendido las consecuencias de dicha acción, se procedió a la penalización del delito, dejando constancia que se les notificó a los acusados que NO era obligatorio admitir los hechos, pues tenían la opción de no hacerlo y comenzar el JUICIO ORAL Y PUBLICO, sin embargo insistieron en querer acogerse a dicho procedimiento especial.

CAPITULO IV
Como quiera que los acusados ADMITIERON su participación en los hechos sucedidos el día 29 de abril de 2012, siendo aproximadamente las 11:15 horas de la mañana y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos, es obvio que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-

CAPITULO V
Al tratarse del delito de ROBO AGRAVADO, el cual establece una pena de 10 a 17 años de prisión, esta juzgadora considerando el hecho de que los acusados NO tienen registros policiales, parte del término mínimo es decir Diez (10) años, y a esa pena le rebaja 1/3 tal como lo establece el 375 en su último aparte, lo que nos da un total de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, pena ésta en definitiva que deberá cumplir el ciudadano FELIX ALBERTO BASTARDO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-16.808.172 mas la accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto al ciudadano RICHARD EDUVIGES ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad 15.902.527, a quien se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO, de igual manera parte esta juzgadora del término mínimo es decir Diez (10) años, pero adicionalmente al ciudadano Richard Álvarez, se le imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, que prevé una pena de Tres (3) a Cinco (05) años, por lo que de conformidad con lo presito en el Artículo 88 del Código Penal, debe aumentársele la mitad de la pena que deba imponerse, es decir, Un (01) año y Seis (06) meses de Prisión, que sumados a lo anterior da un total de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y a esa pena le rebaja 1/3 tal como lo establece el 375 en su último aparte, quedando en definitiva la pena para el ciudadana RICHARD EDUVIGES ALVAREZ, de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena Y ASI SE DECLARA.-


CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en función de Juicio, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE CONDENA al acusado FELIX ALBERTO BASTARDO MEDINA, venezolano, 31, soltero, profesión u oficio: obrero, natural de Maturín estado Monagas, cedula de identidad 16.808.172, HIJO DE LUCIA MEDINA (V) y FELIX BASTARDO (V), Domiciliado en el sector de la pica, sector las Malvinas, calle el milagro, casa Nº 24, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-894.32.88 (de su madre), 0291-5119809, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, de igual modo CONDENA al ciudadano RICHARD EDUVIGES ALVAREZ, venezolano, 32 años, soltero, profesión u oficio: obrero, maturín estado Monagas, cedula de identidad 15.902.527, HIJO DE LOURDES ALVAREZ (V) y LUIS CARMONA (V), Domiciliado en el sector San Agustín de la pica, calle principal, casa s/n, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-496.90.64, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION más la pena accesoria de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nelly Salerno De Greco y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber ADMITIDO su participación en el mencionado delito.-

Tomando en cuenta que los acusados de autos, fueron aprehendidos el dia 29 de Abril de 2012, se establece como fecha de culminación de pena, con respecto al ciudadano Richard Álvarez el 29 de Diciembre de 2019, y para el ciudadano Félix Bastando, el 29 de Diciembre de 2018, sin menoscabo a lo que determine el Juez de Ejecución.-

Este Tribunal vista la ADMISION DE HECHOS y la PENA impuesta, acordó MANTENER PRIVADO DE LA LIBERTAD a los mencionados acusados, en el Internado Judicial del Estado Monagas, hasta que un Tribunal de Ejecución dictamine lo correspondientes.-

Notifíquese a la víctima.- Se acuerda expedir las copias simples requeridas por el Defensor Público. Líbrese Oficio a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a los fines de requerir FASE INVESTIGATIVA del expediente 16F13-00434-2012.

Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución, un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sede del tribunal Segundo del Tribunal de Juicio del Estado Monagas, siendo las 10:45 horas de la mañana, del día VIERNES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2012. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. MARYORIE RODRIGUEZ