REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000349
ASUNTO : NP01-P-2007-000349
SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISION DE LOS HECHOS
Se publica el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada el día 20 de noviembre de 2013, en el Internado Judicial Penal, en el marco del PLAN CAYAPA. Este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el primer aparte del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 349 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: ABG. CARMEN PICCIONI GUZMAN
SECRETARIA: ABG. ALEXIS GONZALEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS: ABG. FRANCIA CARABALLO
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS: ABG. ANA CONDE
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARCOS MORALES
ACUSADO: LUIS ALFREDO MILANO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18-07-1989, indocumentado, analfabeta, de19 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Milano (v) y de José Vicente Gómez (d), domiciliado en: Barrio San Maturín, detrás de la Cruz Roja, rancho N°. 39, de color azul, Sector Doña Menca I, Boquerón, Maturín Estado Monagas.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos Artículo 458 y 277, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARGOT ENEIDA GOITIA GAMBOA.
DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, artículo 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal respectivamente.
En audiencia celebrada en fecha 20-11-2013, el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 327 del Código Procesal Penal, expuso en forma oral y sucinta las DOS (02) acusaciones incoada contra del acusado LUIS ALFREDO MILANO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos Artículo 458 y 277, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARGOT ENEIDA GOITIA GAMBOA. DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, artículo 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal respectivamente. Aduciendo que los hechos son los siguientes: “En fecha 18-02-07, siendo aproximadamente las 9:45 de la mañana, la victima en el presente caso, ciudadana MARGOT ENEIDA GOITIA GAMBOA, se encontraba en la parada ubicada al frente del Kiosco, de nombre APA, cuando fue sorprendida por un sujeto portando arma de fuego, color cromada, pequeña, sometió en contra de su voluntad a la victima antes mencionada, apuntándola y sin mediar palabras le arrebató un bolso de color azul con letras marrones, contentivo de UN MILLON QUINIENTO MIL BOLIVARES, en efectivo, producto de la venta de cosméticos ANGEL, una libreta y una tarjeta de débito del banco Caroní, una cadena de plata con un dije en forma de hoja, de plata con brillantes a su alrededor, de color rosado, Cédula de Identidad, carnet del trabajo, de la empresa Consorcio VENIAMERICA y una agenda grande y dos pequeñas, un impermeable de color amarillo y otros documentos personales, dándose a la fuga después de consumada su acción delictiva, siendo aprehendido el sujeto por funcionarios adscritos a la comisión noreste (Doña Menca), de la dirección General de la Policía del estado en situación de flagrancia, por las inmediaciones del sector GODOFREDO , procediendo a realizarle la revisión corporal encontrándole en el bolsillo izquierdo delantero de su pantalón, cierta cantidad de dinero, asimismo se le incautó en el bolsillo delantero derecho un facsímile tipo revolver, pequeño, color plateado, seguidamente procedieron a contar el dinero incautado arrojando la cantidad de UN MILLON VEINTE MUL BOLIVARES en efectivo (Bs. 1.020.000.00) de diferentes denominaciones. 1.- seis billetes de cincuenta mil bolívares, con las siguientes enumeraciones: A83560084, A18260232, A60320512, A28755569, A23258741 Y A38750863.- 2) treinta y cinco billetes con las siguientes enumeraciones: D04644000, C56447002, D39206041, B50631053, D23760055, C70780085, A02408126, A06400131, D55587206, C32885257, C11593262, B42985299, A17245303, A17980308, B66368313, D40540331, C53376339, A60338342, B64799368, B46323447, B83721513, B28236535, B37383551, D20628558, B22413567, C28440570, C70312641, C15264684, B18782687, A877099845, D25608729, C23381884, D24243940, C13851988, B77471996. 3.- Diez billetes de diez mil bolívares en efectivo, con las siguientes enumeraciones: E06809183 y B29414211, quedando identificado como Luís Alfredo Milano…”.
Asimismo en virtud de la acumulación de causa se le imputa los siguientes hechos: “En fecha 26 de marzo de 2011, aproximadamente a las 02:50 horas de la tarde, los funcionarios, DETECTIVE EDGAR MORALES y AGENTE ALEJANDRO CARPIO; adscritos a la Comisaría de Protección Parroquial de Boquerón de la Policía del Municipio Maturín; se encontraban de servicio en la referida comisaría, ubicada en la avenida principal, sector Doña Menca, Parroquia Boquerón de esta ciudad, cuando se presentó la ciudadana EVELIN CAMPOS, manifestando que un sujeto apodado “El Barriga”, de contextura gruesa, piel morena, mediana estatura, para el momento vestido con una franela de color negra y pantalón Blue Jeans, luego de intentar despojarla de sus pertenencias, la había agredido físicamente, utilizando para ello un arma blanca tipo cuchillo, en virtud de lo antes expuesto los funcionarios se constituyeron en comisión dirigiéndose hacia el sector el Zorro de la mencionada parroquia, con la finalidad de ubicar al referido ciudadano, logrando avistar al ciudadano LUÍS ALFREDO MILANO, quién coincidía con las características aportadas por la denunciante, el cual se encontraba saliendo de un terreno boscoso ubicado al frente de la entrada de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, razón por la cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, la cual fue acatada por el referido ciudadano, solicitando la colaboración de la ciudadana RODRÍGUEZ CASTRO ZULMA ESTHELA, que se encontraba en el sector, a los fines de que fungiera como testigo de la revisión corporal que le efectuarían al ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar en el bolsillo delantero derecho del pantalón que portaba el ciudadano, seis (06) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul translúcido, contentivos en su interior de restos de vegetales y semillas de la presunta droga denominada Marihuana, de igual forma en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que portaba, se le incautaron tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, contentivos en su lugar de una sustancia polvorienta de color blanco, de la presunta droga denominada Cocaína, asimismo debajo de la pretina en la parte posterior de su pantalón adherida a su cuerpo, se le incautó un arma blanca tipo cuchillo, con hoja confeccionada en metal y ambos bordes filosos, donde se puede leer Stainless Stell Japan y empuñadura envuelta en hule de color negro, procediendo a su aprehensión.”
De igual forma el representante del Ministerio Público narró las pruebas en que se soportaba la acusación. Por su parte, la defensa ABG. MARCOS MORALES, al momento de su intervención manifestó lo siguiente: “según conversación sostenida con mi representado me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos por lo que solicito se le aplique en este mismo acto la pena correspondiente con las rebajas establecidas en la ley, Es Todo.”
Seguidamente la ciudadana juez impone al acusado del contenido del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, “interrogándosele si quería ADMITIR LOS HECHOS, respondiendo afirmativamente.
Seguidamente el acusado ciudadano LUIS ALFREDO MILANO; manifestó de manera pura y simple, libre y sin juramento, que admitía los hechos fijados en las DOS (02) acusaciones y admitidos en audiencia preliminar, por lo que se acogían al procedimiento de admisión de los hechos, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.
Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que fue admitida la acusación fiscales audiencia preliminar, y que el acusado solicitó la aplicación del presente procedimiento, observándose los requisito necesario previa admisión de los hechos de forma pura y simple, libre y espontánea.
En relación a los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, los mismo se encuentra prescritos toda vez que el primero de ellos fue cometido en fecha 26-03-2011 y el segundo de los delitos fue cometido en fecha 18-02-2007, en tal sentido este Tribunal decreta la prescripción del delito antes señalados.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto sancionado en el Artículo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARGOT ENEIDA GOITIA GAMBOA. DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, artículo 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal respectivamente, condenándolo a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, pena esta que resulta, tomando la media aplicando el contenido del articulo 37 del Código Penal,
Ahora bien por cuanto el acusado admitió los hechos imputados por la representación fiscal de conformidad con el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena se rebaja UN TERCIO, sumándole a la pena del delito mas grave las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena de los otros delitos, quedando las penas de la siguiente manera: DIECISEIS (16) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto sancionado en el Artículo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARGOT ENEIDA GOITIA GAMBOA. DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, artículo 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal respectivamente. Quedando en definitiva la pena a aplicar, de DIECISEIS (16) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad. Estableciendo como fecha de cumplimiento de pena el día 28-03-2023. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONDENA al acusado LUIS ALFREDO MILANO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18-07-1989, indocumentado, analfabeta, de19 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Milano (v) y de José Vicente Gómez (d), domiciliado en: Barrio San Maturín, detrás de la Cruz Roja, rancho N°. 39, de color azul, Sector Doña Menca I, Boquerón, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto sancionado en el Artículo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARGOT ENEIDA GOITIA GAMBOA. DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, artículo 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal respectivamente. Quedando en definitiva la pena a aplicar, de DIECISEIS (16) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal. Segundo: Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad. Publíquese, Notifíquese a la victima, remítase en el lapso legal la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuido al Tribunal de Ejecución; y déjese copia certificada. Ofíciese a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico a fin de que remita la FASE INVESTIGATIVA y a la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO a fin de que remita la FASE INVESTIGATIVA.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza del Tribunal Tercero de Juicio
ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS GONZALEZ
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